SÍNTESIS
Síntesis. La sentencia declara la nulidad absoluta, por inconstitucional, de la resolución incidental del Juez Martín Lozada que autorizaba y reglamentaba la muerte de un no nacido, que ya había sido muerto.
Contenido. Ante la petición de la Defensora de Menores Dra. Paula Bisogni, a la que adhirió el Fiscal de Cámara, la Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche, decreta la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la resolución del Juez de Instrucción Martín Lozada, que en un incidente dentro de un proceso penal autorizaba la muerte en el seno de su madre, de un niño no nacido, y resuelve notificar a la Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro y a la Directora del Hospital Zonal que queda sin efecto la resolución del juez que imponía la tesis de la facilidad de abortar en estos casos.
Fundamentos: En cuanto al fondo del asunto se funda, en primer lugar, en que la norma del art. 86 segunda parte del Código Penal prevé la intervención del juez “luego de cometido el hecho y no antes” y que “no es al juez a quien corresponde elegir entre la vida de una u otra persona autorizando una intervención quirúrgica abortiva”. (V. más adelante lo que se dice sobre inconstitucionalidad del aborto).
Y en segundo lugar señala que no se dan ni se han probado los extremos de aquel artículo (86, segunda parte), pues no está acreditada ni la violación ni su probabilidad, ni la demencia, ni la idiotez (según el propio juez se trata de una “joven lúcida y sicológicamente estable” ); ni peligro para la vida o salud de la madre; ni que el peligro no pudiera evitarse por otros medios conforme al inciso 1; ni hubo consentimiento del representante legal de la menor madre, pues no se le designó tutor especial conforme al art. 398 del Código Civil. (Luce en la sentencia de primera instancia, punto I al final, que según la Directora del Hospital de El Bolsón “médicamente no se ha acreditado que la menor haya sido víctima de una violación”; y en el punto III que el juez califica a la violación investigada sólo como una “hipótesis”. Por su parte, la sentencia de Cámara que vamos a comentar señala que desde el 26 de marzo al 14 de abril el supuesto violador estaba detenido sin resolverse su situación procesal, es decir la primera valoración del caso según el juez)
En cuanto al proceso, la Cámara señala que ni se oyeron ni se proveyeron los pedidos de la Defensora del niño, ni al defensor de la madre, ni se dio intervención al ministerio pupilar, ni se produjeron las pruebas pedidas, ni se respetó la doble instancia, ni se accedió al pedido del Agente Fiscal Marcos Rafael Burgos de que el juez se inhibiera de entender por ser incompetente en razón de la materia, violándose así el debido proceso.(En la sentencia de primera instancia el Juez Lozada, para denegar la designación de tutor especial, en el punto III párrafo 6, considera que el no nacido no es un menor, y en el punto X, párrafo 3, habla de él como de una “vida potencial”).
En cuanto a la competencia, la Cámara señala que el juez no era competente por razón de la materia, y en relación a ello luce en la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 12, que el Fiscal Marcos Burgos cuestionó su imparcialidad.
Otros aspectos relevantes. Destaca la Cámara el apuro del juez por resolver; que la comunicación de la resolución a la Ministra de Salud, al Hospital y al Dr. Saccomano fueron antes de la hora 12.45 en que se pone a despacho el expediente para resolver. (Se habría quizá notificado la resolución antes de la resolución). Que el juez se contradice al sostener que no hace falta autorización judicial y conceder autorización judicial; que concede apelación en efecto suspenstivo y ejecuta la sentencia y antes de resolver la Cámara el menor ya fue ejecutado. Que el juez no comunicó al nosocomio que la sentencia había sido apelada. Que el juez extrañamente notificó antes a la prensa, y en conferencia de prensa, que a las partes. (Leyendo la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 3, surge que rechaza el argumento de la incompetencia en que “ninguna autorización judicial es requerida para la realización de una práctica como la solicitada”).
Comillas. Según la sentencia hubo “afectación del debido proceso”; “denegación infundada de medidas de prueba”; negación de la doble instancia; “violación sistemática de los derechos de la persona humana en gestación”; a la Defensora del niño por morir se le otorgó “una participación meramente ficticia en el proceso”; porque el juez Lozada, “fueren cuales fueren los planteos” de las partes”, tenía “una decisión irrevocablemente asumida”. Que la decisión “se tomó inaudita parte”; que la concesión del recurso de apelación fue “un mero formalismo”.
Inconstitucionalidad. La sentencia señala el obstáculo que serían para la eventual impunidad legislativa del aborto la Constitución con los tratados internacionales. Y que aunque el chiquito fue muerto “resulta imprescindible pronunciarse, a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes, ya que por las razones apuntadas […] permitir que se instale la opinión” del Juez Martín Lozada, “sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto”, delito gravísimo.
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