por Héctor H. Hernández
Al leer la sentencia de la Cámara de San Carlos de Bariloche me vino a la mente una frase de aquel viejo de estilo gauchesco que vivía a los fondos de mi casa en San Nicolás, cuando contándome que había ido al Juzgado a testimoniar y lo había hecho contra un vecino me explicó por qué. Le declaré “porque mató mal”, me dijo con su estilo lacónico, aforístico.
1. “Mató mal”
Mató mal el Juez Lozada porque siempre es y será un homicidio matar un inocente, aunque se modifique la Constitución y los pactos y aunque algún articulejo de algún código penal dijera que está permitido (que no lo dice) o que no está punido (que no es lo mismo una cosa que otra, y la sentencia lo dice bien, según transcribimos ya y veremos más adelante).
Mató mal el Juez Lozada porque mató contra la ley procesal positiva y las leyes naturales del debido proceso que con la legítima defensa nos vienen de Judea y de Roma por lo menos, y porque usurpó competencia.
La lúcida sentencia de la Cámara de San Carlos de Bariloche ha puesto en evidencia que mató mal e incluso que obró apresuradamente en las etapas de su iter, e instalando toda una conferencia de prensa para notificar lo que las partes, contra todo derecho, todavía ignoraban.
Según la Cámara son tantas las aberraciones jurídicas que exhibe la sentencia de primera instancia, sintetizadas más arriba y que el lector puede leer en este mismo número, que detenernos en un estudio minucioso se nos aparece como una forma vivida de ocultar el sesgo de pura voluntad política que la sentencia del a quo exhibe, encaminada a banalizar y extender la muerte de los chiquitos no nacidos, según veremos.
Para entendernos, si alguien viola a su hija y su respuesta consiste en filosofar sobre el sexo, la libertad, la persona y todos esos asuntos haciendo reserva del art. 14 ley 48, Ud. no trasmite verdad axiológica y adolece de una devastación de la estimativa jurídica, propia de esa mentalidad “de hombre jurídico” que hemos denunciado en otros lugares.
2. Epifanía del “qué me importa”
Mató mal el Juez Lozada. Nos lo dice la sentencia de Cámara cuando nos viene a mostrar, con toda la monstruosidad jurídica que exhibe el auto del a quo , plagado de errores de fondo y de proceso (que también son gruesamente inconstitucionales), que verdaderamente existe una Cultura y un Movimiento, que Juan Pablo II bautizó “de la muerte”, y que hay un plan, gestado o promovido y ciertamente facilitado desde el gobierno de hoy - Argentina, 2010- , para ejecutarlo.
Y esto nos demuestra que al Movimiento, y a los que más ruido y poder tienen y exhiben para gritar derechos humanos, no le interesan los mismos, ni la democracia, ni los derechos de la mujer, ni de los indígenas, ni la no discriminación, ni la Constitución, ni los pactos internacionales, ni el debido proceso, ni los derechos de la víctima, ni las garantías procesales o de fondo o de más allá o más acá. Ni les interesa tampoco, nos animamos a decir, liquidar gente como un fin propio de quien se relame viendo correr sangre del prójimo, sino que lo que interesa ante todo es el rechazo visceral de un orden al cual el hombre se deba subordinar. Rechazo al cual se supedita, si es del caso, aniquilar al prójimo en nombre del “progresismo”, el individualismo anárquico y el hedonismo sexual o no sexual, sobre el que tendremos algo que decir.
No nos referimos (solamente) al orden divino y universal, sino al más modesto de tejas abajo que se expresa en lograr la subsistencia y grandeza de la Argentina, la perpetuación de la especie, la existencia de familias vigorosas, la buena educación de sus hijos, el cumplimiento de la maternidad y paternidad responsables, la hombría de bien, todas realidades también holladas por el Movimiento, que las considera infectadas de nazismo, procesismo, enemiga de los derechos humanos y represión. Porque el Movimiento responde claramente a la llamada “ideología de género”, que detesta la diversidad de sexos, que detesta la moral, y que detesta la idea misma de familia y de Patria tomadas en serio .
3. El Movimiento
El Movimiento va dando pasos premeditados al objetivo, y a veces para avanzar reconoce farisaicamente para afuera lo que en verdad abomina. Así por ejemplo nos instaló la ley de salud reproductiva alegándola como medio para evitar el mal del aborto. Pero ya habíamos dicho con la experiencia europea, con las confesiones indiscretas de la cultura de la muerte y con la elemental psicología de las pasiones humanas, que “la mentalidad contraceptiva lleva al aborto” y que así ocurriría y así ocurrió nomás. ¿No era que la ley de salud reproductiva nos evitaría todo esto, y ahora, implantada, se usa esa ley para abortar y estamos en pleno combate del aborto?
Desde hace más de un siglo venimos diciendo que al sacar el matrimonio de la protección religiosa vendría la destrucción de las familias con el divorcio vincular, y así fue. Que con este último aumentaría el abandono de los hijos y la delincuencia, y así es. Incluso hoy se trabaja doctrinal y legalmente apoyando a la delincuencia en forma acelerada, con la supresión del derecho penal en nombre de las garantías. (Garantoabolicionismo…) .
Poligamia. A título de ejemplo del proceso “progresista”, ya el periódico Perfil ha puesto en la mesa de las noticias aparentemente inocentes, que “Cada vez hay más argentinos seducidos por la poligamia” . Se trata, como el propio artículo lo dice, de la “posmoralidad”. Con otras palabras -nuestras- se trata de que se fue al diablo la moral. Y tiene razón en esto el articulista, aunque se diga también que esto “no es inmoral ni amoral” (?). Sin embargo, en el mismo artículo se reconoce paladinamente que las nuevas relaciones que describe “no son relaciones ´serias´ en el sentido clásico” de la seriedad (sic). - La seriedad que vendría a ser, en buen castellano … la seriedad, o se es serio o no se es serio, - añadimos desde esta vereda.
No podemos admitir en la vida social que las relaciones sexuales de las que normalmente vienen los hijos, y que ejercen un poderoso atractivo sobre todo hombre y mujer, sean consideradas por los medios como no serias, que después a eso se le dé carácter de “convicciones de la sociedad” – la vemos venir- , y se nos introduzcan en nombre del consenso, con la consiguiente supuesta necesidad de cambiar la ley para adecuarla a la realidad. Como si las normas fueran una descripción teorética de lo que hay en vez de conducción de la vida recta al buen fin.
4. Individualismo feroz
A pesar de tanta declamatoria amoral, sin embargo un recuadro de aquella nota que ya nos va ocupando bastante espacio – disculpe el lector- establece sin embargo que existen verdaderas “reglas de la multiplicidad”, esto es de la novedosa poligamia criolla. Por ejemplo, “se tiene que ser sincero”, las relaciones “deben encuadrarse anticipadamente” y “otra regla fundamental” es que “no hay que tener celos”. No hay que mentir, no hay que dar respuestas ambiguas (sic, p. 53). Y en otra parte se dice que hay que respetar la individualidad del otro, la creatividad y el afecto del que participe de la relación. – En medio de la inmoralidad total acuden a reglas morales para que funcione bien “el sistema”.
La nota recoge varias entrevistas, entre ellas a alguien que hablando del tema reconoce que vivimos “una inestabilidad emocional generalizada”, que hay “una crisis del individuo, un Narciso que se hunde a sí mismo”. Que “son tiempos de disvalor donde no hay tolerancia ni paciencia en la construcción de una pareja”.
- !!! Se reconoce en definitiva que la sociedad se hunde por apartarse de la moral del orden natural y cristiano pero … la solución que se da es seguir el vaivén del hedonismo y el anarquismo… Caminar al abismo, ¿ahora con la poligamia?... ¿Cuándo hablarán del bien del otro que es el hijo y del bien del conjunto, del amor y de la fidelidad, de la felicidad que el hombre, que es naturalmente social y político, sólo encuentra cumpliendo la ley de la proximidad, que hay una ordenación del sexo al matrimonio y del matrimonio a la procreación y educación y engrandecimiento físico, material y moral de la Patria? Así se destruye la Argentina…
Ya la Corte Suprema en Sejean había exasperado el individualismo y hedonismo anómicos al consagrar como un derecho, y a lo opuesto como una discriminación, que la ley se acomode a cada individuo, hablando de un derecho a la legalidad entendida como derecho a estar en la legalidad casi con cualquier conducta . Un disparate tras otro… y seguir alimentando las causas de los efectos que se comprueban, se detestan pero con rechazo débil, pues hay que dejar siempre por arriba los malos principios…
5. Autosatisfactiva con pena de muerte
Lo que decimos viene a cuento porque si se lee bien el interlocutorio revocado al Juez Lozada, la antinomia que se plantearía no sería la típica dialéctica diversiva y lacrimógena que se nos vendía desde el abortismo clásico entre la vida del chiquito por nacer y la vida de la madre. Lo que sería siempre inadmisible pero tendría algún color en cuanto habría una cierta comparación improcedente de dos vidas humanas. Sino que la comparación se plantea entre la vida de Francisquito (pongámosle nombre a la víctima principal) y “la libertad sexual y la autodeterminación” (sic, capítulo X, párrafo 3 del auto), inclinándose claramente la balanza axiológica del juez por esta última. Repito, para el Juez Lozada el valor a preservar ya no es la vida de la madre, así sea extendida como lo hace la cultura de la muerte respecto de cualquier molestia psicológica o estética, sino la libertad y el sexo anárquicos y al servicio del hedonismo.
Con lo que de acuerdo a esto y demás contenidos ya recordados de la resolución incidental, tendría plena viabilidad ante el mismo juez una hipotética de una mujer embarazada en los siguientes términos.
“Acción. Vengo, en ejercicio de mi derecho a la libertad sexual y a la autodeterminación como mujer, a peticionar el aborto.
Fundamento. En ejercicio de aquella libertad sexual he tenido relaciones sexuales con distintas personas, que no tengo por qué nombrar pues entran en la esfera de intimidad constitucionalmente protegida. He aquí que he quedado embarazada porque quería tener un hijo [no es error, es la hipótesis que diseñamos], pero cambié de decisión y ahora he decidido abortar.
Es sabido que el derecho a la libertad sexual y a la determinación se vería constreñido si el Estado pretendiese que yo mantenga hoy mi decisión de otro momento, lo que implicaría un “paternalismo” anticonstitucional. (Para cumplir con la debida pantalla jurídica podría agregarse alguna cita del fallo Sejean, que proscribía los compromisos irrevocables y los derechos que se ejerciten una sola vez).
(Con más razón la demanda procedería si la mujer no quería tener el hijo, lo que habilita las monsergas abortistas contra los embarazados no deseados, que se agregarían al efecto).
Jurisprudencia de VS. VS ha reconocido la primacía de la libertad sexual y la autodeterminación por sobre el derecho a la vida del chico en la causa Incidente de solicitud de interrupción de embarazo formulado por T.N.”, que corre por cuerda de los autos N., R F. s/abuso sexual, expediente S. 3-10-100 secretaría III del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. II (con cita de Gil Domínguez, X).
Declaración de inconstitucionalidad. Así las cosas, pido la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del CP en todas sus partes, porque en definitiva amparan el derecho inconcebible de alguien que no es persona - me refiero al producto alojado en el útero- y en última instancia esos derechos deben ceder frente al derecho a la libertad sexual y autodeterminación de la mujer, como se ha expresado supra.
Trámite procesal. Pero, además, VS ha dicho que el hijo (por llamarle de alguna manera) que tengo en mis entrañas es sólo “vida potencial” (interlocutorio, capítulo X) que, además, que no es un menor, por lo que, como VS sentó en la causa precitada, no corresponde nombrarle ministerio pupilar (interlocutorio, III), y no se ve razón alguna para designarle defensor, como ocurrió innecesariamente en aquélla. Por lo tanto, el único derecho a considerar es el de la suscripta, y se hace la demanda porque los médicos tienen miedo a los abogados que aplican el Código Penal (a lo que se volverá) y no quieren hacerme el aborto. En cuanto al padre de la criatura, no tiene derecho alguno o, en todo caso, cualquier conflicto se resuelve en favor de la mujer, pues corre con la desigualdad de que, después del coito, el varón se va y a aquélla le puede quedar la carga del “hijo” [comillas en el original], por lo que la moderna práctica constitucional considera que “los varones son de palo”. En atención a que el único derecho en cuestión, o el único derecho “fuerte”, entonces, es el de la suscripta; en atención a la evidencia de los hechos, pues estoy embarazada según lo acredito con certificado que adjunto, este expediente se tramitará por vía de la autosatisfactiva sin carácter bilateral ni traslado ni apelación alguna, o quizá como proceso voluntario unilateral.
Petitorio. Solicito se ordene a los médicos […] practicar el aborto sin más trámite”.
Pido se me corrija si lo que extraigo no surge de las premisas sentadas por el Juez Lozada.
Si no estamos equivocados el interlocutorio en cuestión sienta las bases para declarar a Bariloche, cuando su Juzgado esté de turno, “zona liberada de aborto libre”.
6. Necesidad de reaccionar
Como se va viendo, la utilización de nomenclatura y de citas de normas jurídicas como el art. 86 CP, en definitiva son pantallas jurídicas para lograr el objetivo político antijurídico que el Movimiento se propone.
Lo que hay que hacer es reaccionar integralmente y no constatar hechos favoreciendo lo que es inmoral como moral. La inmoralidad. El Movimiento va por más.
En el caso Sejean se dijo desde la Corte Suprema, para presionar por el divorcio vincular, que nuestra sociedad no toleraba el matrimonio homosexual…todavía… Pero el Movimiento que aparenta respetar el estado fáctico de la sociedad, por todos los medios busca cambiarlo, con una meta disolutiva clara y con los medios corruptivos adecuados, que van por el lado de las costumbres, por las doctrinas, por la denigración previa detectación del adversario arquetípico y luego por propiciar la adecuación de la ley a los hechos y realidad así construídos.
7. Medios para avanzar
Un medio creador de los hechos nuevos a los que luego el Movimiento busca acomodar la ley, es el desate de la pornografía y de la inmoralidad sexual. El sexo libre y desbocado, que obedece a una de las pasiones humanas más fuertes, se amparó desde el gobierno de Alfonsín en la libertad de prensa, la democracia y los derechos humanos, y quien quiere defender la ciudad está perdido en la dialéctica social porque es presentado como enemigo de éstos.
8. Detectar e insultar al enemigo arquetípico
Otro medio es localizar la principal fuerza cultural y existencial enemiga del Movimiento para insultarla, difamarla y desprestigiarla de tal modo que ser católico se convierta en sinónimo de represor, procesista, holocáustico nazi, sotanas salpicadas de sangre, inquisición, tortura, multitudes de chicos abusados por hipócritas célibes pedófilos libertobóbicos antidemocráticos nacionalsocialistas hitlerreencarnados, Benedicto XVI-menor-no nombrarlo porque es la suma de todos los males sin mezcla alguna de bien. Con lo cual se ha logrado instaurar la pena de inhabilitación para cargos públicos, judiciales o académicos para cualquier católico que piense como católico, es decir, por ejemplo, como piensa el ya citado “aquél que es mejor no nombrarlo”, y para rechazar toda doctrina que coincida con el catolicismo.
De ese modo se logra que el debate se ponga entre la Iglesia, así sepultada, y el progresismo, con ese nombre enaltecido el Movimiento, escamoteando los temas de los cuales depende la salud física y moral de la Argentina, como si las verdades más elementales fueran fruto de revelación divina que sólo los marginados cristianos admiten pero que no pueden imponer, como pretenden, a las minorías. Así, con el recurso de defenderse de ataques inexistentes y de enemigos inexistentes que quieren imponerles su moral, nos imponen a sangre y fuego con leyes provinciales incompetentes, con leyes nacionales, con interpretaciones malísimas de buenas leyes, no otra cosa que su “moral”.
9. Epifanía jurídica
Pero el desnudamiento del apuro tanático del Juez con el aborto de Bariloche ha producido una epifanía jurídico-política que debemos agradecerle a la Cámara en el fallo que comentamos. Como mató muy mal el Juez Lozada quedó harto en evidencia que aquél de quien dependía la vida de Nahuel en el útero (rebauticémoslo, porque parece que era indiecito), en vez de parar el genocidio, contra todo derecho bajó el pulgar.
Se hizo muy ostensible que en estos casos los jueces tienen el dominio claro e indiscutible de la muerte de esos chicos, que quedan anónimos, tirados a las cloacas, o quizá insepultos y conservados sólo para servir de prueba de otros delitos que se invocan para matarlos a ellos, hasta que la masa de noticias sepulte el caso y el violador supuesto o real que no se acreditó que lo fuera, vuelva a andar como Juan por su casa invocando que no perjudicará la prueba ni se profugará, lo que si es del caso no le impedirá seguir violando, acorde con las doctrinas prevalecientes sobre la prisión preventiva . O que un defensor encuentre éxito en que como es indígena y acostumbrarían fornicar en familia, no se le puede aplicar el derecho argentino que sí se aplicó para tenerlo preso y que se dijo aplicar para liquidar a Nahuel.
10. Dominio del hecho
Son partícipes necesarios del delito los que “prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse” el hecho (art. 45 Código Penal), o si “hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo” (ibídem).
¿Se da aquella participación si el Ministerio de Salud de la Provincia pide un informe (“informar si es posible acceder al pedido de la denunciante y su hija en el sentido de interrumpir el embarazo”, Sentencia Lozada, I, primer párrafo) y el juez, pudiendo proteger las personas de la madre y de Nahuel, en vez de responder el informe autoriza la muerte y la reglamenta, como lo hizo el Juez Lozada?
¿O se trata de autoría propiamente dicha, intelectual?
El imperium del juez se puso en juego. Para dilucidar el problema, que dejamos al lector y a los penalistas y a otras plumas de este número, transcribo algunas partes del lenguaje utilizado por el juez al resolver. “Poner en conocimiento que en los casos contemplados en el art. 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal, no se requiere de autorización judicial para proceder a la interrupción de un embarazo…” (Parte resolutiva, punto I). “Autorizar la interrupción del embarazo declarando que su situación se encuadra en el supuesto de aborto no punible… (punto II). “Poner en conocimiento del representante legal de T.N., Dr. Manuel Caferata, que … deberá informar a la menor y a su madre de que gozan de plena libertad para cambiar su decisión…(punto III). “Notificar de lo ordenado a la Sra. Directora del Hospital Zonal de Bariloche y encomendarle que, en tanto se requiera su intervención, adopte las medidas adecuadas para que la práctica se lleve a cabo en el nosocomio a su cargo en el menor plazo que aconseje la ciencia médica, bajo su supervisión general y la del Dr. Leonardo Saccomanno, integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro” (IV) . “Notificar al Dr. Leonardo Saccomanno lo resuelto en autos, encomendándole que supervise personalmente la práctica autorizada, la cual deberá llevarse a cabo mediante la modalidad que fuera por él informada a fs. 55/56 (punto V) . Ya antes (punto XI, conclusiones, al final) se lee: “La intervención en cuestión deberá ser llevada a cabo dentro de la esfera de competencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro […] La intervención se realizará en el nosocomio local del modo indicado a fs. 55/56 por el Dr. Leonado Saccomanno , quien junto a su directora tendrán a su cargo la supervisión general del depliegue médico-sanitario que se efectúe…” . (Subrayados H.H.).
El juez pone todo el peso de su imperium en busca de un resultado malo, y a veces lo hace con el lenguaje normativo imperativo expreso: el juez “autoriza”, “ordena”, “encomienda”, dice cómo se debe matar, “deberá ser llevada a cabo”, y quienes “tendrán a su cargo” el homicidio. Había que matar a Nahuel. Y mataron. Mató, y mató mal, el Juez Lozada.
Pero cuando peligraba el éxito del homicidio, la Cámara nos insinúa (vaya el lector a la sentencia) que se produjo un hecho gravísimo, cuando explica por la acción off the record del juez que el Hospital no haya accedido al esforzado intento de la defensora hecho dos días antes por parar la muerte, cuando notificó al Hospital que la sentencia estaba apelada.
El Dr. Ramos Mejía (primer voto de la sentencia comentada), tras preguntarse admirado a qué se debía el apuro del juez, insinuando alguna razón extra expediente (“bueno sería saber por qué”, sic), dice que “la decisión autorizando el aborto debía cumplirse sin importar lo que pensaran las partes y la alzada”, y añade como “corolario” que “parece importante puntualizar”, que el día 6 de abril, dos días antes de la liquidación que fue el 8, la Dra. Bisogni notificó al Hospital que había apelación concedida con efecto suspensivo. “Como puede advertirse si la autoridad sanitaria hizo caso omiso de la presentación comentada parece evidente que tuvo pese a ello la autorización expresa o tácita del Juez hoy apelado, el que concedió el recurso de apelación en carácter suspensivo a sabiendas de que el destino del mismo iba a devenir en abstracto […]”.
11. Orgullo del estamento abogadil
Aunque mató mal uno de sus integrantes, y aunque faltó en la sentencia algo que según veremos clama al cielo, el estamento de los hombres de derecho no ha quedado mal. Los defensores y fiscales (no tengo el expediente y lamento dejar nombres de lado, pero algunos han sido nombrados, y los de los jueces los tengo claros) y los camaristas Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, han defendido el derecho más elemental, el de la vida inocente, y el abecé del derecho, que es dar lo suyo a todo hombre de cualquier edad y estado.
No han hecho una obra maestra del derecho, que en los apuros de los expedientes y menos en éste en que ya se vio el apuro mortífero, no se puede nunca hacer, pero han puesto casi todo. No han dicho originalidades, aunque alguna cosilla hay que subrayar en esa línea, pero han tenido el coraje que se necesita, cuando el Movimiento aprieta y coacciona por todos lados, de decir las verdades más elementales. Porque ya enseñaba el filósofo que “la pasión corrompe el principio”.Queriendo decir, por ejemplo, que si a Ud. lo amenaza de muerte gente con poder que viene matando, para que diga que dos más dos es cinco y sin embargo Ud. dice dos más dos es cuatro, por esa sola afirmación zonza es hombre de un coraje superior. Se sabe que dos más dos es cuatro, pero decirlo a veces exige un superhombre.
Hay que sacarle el sombrero a la Cámara de San Carlos de la Bella Bariloche, de la que estamos como abogados sanamente orgullosos. Nuestro homenaje, pues, al coraje de estos jueces que no se amedrentaron ante el Movimiento, que en esos días tuvo en Bariloche reuniones en que celebró la sentencia de primera instancia como un campeonato.
Esta apreciación debe completarse subrayando verdades jurídicas a veces omitidas que están encerradas en la sentencia y sobre la que el Movimiento patriótico provida viene batallando, así como una pequeña referencia sobre la manifestación de que los jueces aplican el derecho positivo.
Pero antes permítanos el lector un párrafo para hacer justicia a las tres médicas del servicio ginecológico de El Bolsón que dejaron sin verdugos al Hospital de esa comunidad al constituirse formalmente en objetoras de conciencia (sentencia de primera instancia III, párrafo 11) por lo que el delito debió consumarse en Bariloche. Se repitió el caso de Paraná, que hizo que el Ministro González García fletara un verdadero “avión de la muerte” a Mar del Plata para consumar.
12. Dos verdades olvidadas. Antijuridicidad
Los jueces han sabido evitar la torpe confusión de antijuridicidad con antijuridicidad penal castigada, al decir lo que ahora repetimos. La norma del art. 86 segunda parte del Código Penal prevé la intervención del juez “luego de cometido el hecho y no antes”, han dicho. Y que “no es al juez a quien corresponde elegir entre la vida de una u otra persona autorizando una intervención quirúrgica abortiva”. – Correcto. Correctísimo recordarlo, aunque sea elemental.
Porque hace mucho venimos diciendo que el hecho de que no toda evasión es punible penalmente no significa que puedo evadir por 99.999 $ y que pueda pedir amparo para legitimarlo (art. el artículo 1 ley 24.769). Que el hecho de que no estén penados los hurtos, defraudaciones o daños entre cónyuges o hermanos (art. 185 CP) no autoriza a pedir un amparo para que la justicia los legitime. Que el hecho de que el suicidio no esté penado no significa que yo pueda obtener el amparo de que me dejen suicidar mañana desde el monumento a Azopardo y que, por favor, nadie ejerza el “paternalismo” de impedirlo. Que el hecho de que no es delito no pagar el alquiler no autoriza a pedir amparo para cometer la acción antijurídica de no pagarlo.
En definitiva, que el derecho positivo disponga que hay conductas que no se castigarán penalmente no significa que sean legítimas, ni que las autorice, ni que impida evitarlas con el mayor celo del mundo con medidas preventivas, o condenarlas civilmente, etc..
Incluso en los casos de estado de necesidad, en que no hay antijuridicidad, por lo que el argumento vale a fortiori, tampoco sería legítimo pedir amparo a los jueces para, por ejemplo, cometer hurto famélico porque no está penado .
13. Inconstitucionalidad del aborto
Por otra parte, la Cámara ha adelantado obiter dicta que cualquier intento de impunificar el aborto sería inconstitucional, como el lector lo puede ver en la sentencia, se adelantó en la Síntesis, y transcribimos: “quizá (el Congreso de la Nación) no haya introducido las necesarias reformas que alguna corriente de opinión requiere atento la dificultad que significa sortear lo dispuesto por los Tratados internacionales en la materia, v.gr. Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los derechos del Niño que tienen carácter de ley preeminente en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994” ( subrayado H.H.) .
Pero ello encierra virtualmente este razonamiento: “Si para decretar la impunidad del aborto hay que suprimir la adhesión argentina a más de un pacto internacional porque ello sería inconstitucional y reformar la Constitución, ya es inconstitucional el art. 86 en su segunda parte al hacer eso mismo”. Aunque claro está que, aunque no lo sea, mató mal Martín Lozada porque no se respetaron tampoco los requisitos de esa norma. Quede en claro.
14. ¿Los jueces aplican sólo el derecho positivo?
En una expresión obiter dicta se lee en la sentencia que “los jueces aplicamos exclusivamente el derecho positivo vigente”, lo que nos detendrá en breve reflexión.
– Si por “derecho positivo vigente” se entiende el “derecho que se aplica por los jueces”, no tenemos nada que decir aunque la expresión devenga redundante, pues resulta como decir “los jueces aplican el derecho que aplican”.
Ahora bien, si algunas normas que aplican los jueces se detectan como claramente emanadas del normador humano (la que establece, por ejemplo, que la demanda debe contestarse en 10 días), luce también que otras que aplican los jueces están ya dadas y no se localizan como emanadas del mismo. Tales serían principios como el de dar a cada uno lo suyo; cumplir lo pactado (base fundante de todo el derecho de los contratos que los jueces aplican); no dañar injustamente a otro y reparar los perjuicios (base del derecho patrimonial de daños que los jueces aplican); obrar razonablemente (principio que se hace jugar con el debido proceso sustantivo en el derecho constitucional que los doctrinarios escriben y con los que los jueces interpretan y aplican la Constitución escrita y todas las leyes).
Salvo que se entienda que una norma jurídica positiva como la Constitución, cuando dice “afianzar la justicia”, está diciendo todo eso en forma completa y no como quien reconoce sino como quien instituye. O que el artículo 28 contiene no una aplicación del principio de razonabilidad sino que lo establece formalmente como quien lo crea y no quien lo reconoce. O que se entienda, como dicen los constitucionalistas, que lo que es gravemente injusto es inconstitucional, y lo inconstitucional lo que viola la Constitución entendida como una ley positiva.
– Pero esto es forzar las cosas y bajo el nombre de “Constitución” poner un derecho suprapositivo que los jueces aplican, cualquiera sea el nombre que se le dé. Es lo que la tradición llama “el derecho natural” .
Los jueces deben estar dispuestos a aplicar los principios del derecho y no aceptar que cualquier iniquidad establecida por el poderoso sea considerada derecho, porque ese positivismo sería la consagración de la fuerza, que es la negación del derecho, en el lugar del derecho.
Positivismo. Muchos entuertos de todo tipo se deben a culpas de gente que quizá doctrinalmente piense bien, y en ese sentido los Estados absolutistas son efecto de los principales culpables de esas malas conductas concretas, pero una doctrina que diga que es derecho lo que el poderoso establece, sea el que es poderoso por reunir votos, sea poderoso por el uso del garrote (e implícitamente al menos diga que esos mandatos deben ser obligatoriamente aplicados) es la justificación del Estado totalitario.
De derecho, entonces, el positivismo jurídico, en ese sentido, legitima el absolutismo de Estado, según famoso discurso de Pío XII:
“El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y por sí solo, no basta para crear un verdadero derecho” .
Lo decimos así, y con aquellas precisiones previas, porque personas que no están habituadas a discutir esencialmente, hacen de estas cosas un debate entre iusnaturalistas y iuspositivistas como si se tratase de “quién fue la persona culpable, nosotros o Uds.”, cuando se trata de una cuestión de principio.
Acoto, antes de continuar, que la Argentina tiene las mejores leyes en defensa de la vida, pero interlocutorios como el revocado por la Cámara de Bariloche no las respetan, y en nombre de una Constitución y de pactos internacionales inexistentes, se deforma todo al servicio del Movimiento.
Si se pudiere separar “positivo” de “natural”, queda claro que el juez Lozada mató muy mal también según el derecho positivo.
15. ¿Sentencia para hacer un cuadrito?
Cuando ganábamos un juicio difícil contra un insolvente los colegas del foro arroyeño nos aconsejaban con sorna “andá a La Casa del Marco, hacete un hermoso cuadrito con la sentencia, y colgala en el Estudio… que te quedará muy bien”…
¿Colgaremos la sentencia en un cuadro, lanzaremos este número de El Derecho y festejaremos a los camaristas de Bariloche sin decir nada más? Algo faltó…
Además de elogiar la sentencia de Cámara, ¿cómo podremos los abogados, sin vergüenza del gremio, responder ante la extrañeza y la requisitoria de los legos que describan que hacemos fiesta por un fallo que declara la nulidad de una sentencia que mandó matar cuando la muerte ya se produjo? Sólo la mentalidad de “hombre jurídico”, que vive en la nube de las normas sin encarnar la justicia, puede parar aquí y decretar los festejos .
Faltó algo en la sentencia de Cámara que leímos, porque hasta tal “hombre jurídico” en el cenit de sus deformaciones admite que ninguna sentencia puede resucitar un muerto, y quizá hasta suscriba que “el delito no paga”, o que quien obra antijurídicamente no puede ser premiado con la posibilidad de continuar su acción antijurídica, o que no se puede declarar a San Carlos de la Bella Bariloche zona liberada para el aborto, y que los funcionarios públicos deben denunciar los delitos.
16. Tipificaciones
¿Qué delito comete el juez que autorice a evadir por 99.999 $ porque no es delito penal? ¿Qué delito comete el juez que autorice causar hurtos, defraudaciones o daños entre cónyuges o hermanos, porque no es delito penal? ¿Qué delito comete el juez que abandona al suicida a su suerte y facilita así que se mate, si le otorga para su autoaniquilación el amparo para que el Estado paternalista represor no se lo impida? ¿Qué delito comete el juez que concede amparo a un millón de piqueteros para ejercitar el derecho humano del hurto famélico en supermercados previamente elegidos, porque como dice Aída Kemelmajer de Carlucci y Lozada la cita (cap. X, tercer párrafo) “el sistema penaliza la pobreza y no la interrupción del embarazo”?
Prevaricato. Por de pronto, esos jueces estarían prevaricando, porque dictarían “resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”. Lo dice el art. 269 CP, que prevé la pena de multa y de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar el cargo judicial.
Pero he aquí que “si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”. Lo dice el artículo 269 CP, segundo párrafo.
Que al chiquito lo mataron, lo mataron, y alegar que nadie dijo “lo condeno a que lo maten”, sino que se utilizó la fórmula edulcorada y burguesa y adiáfora “autorizo interrumpir el embarazo” sería el festival de la hipocresía jurídica. ¿Es una condena o no es una condena que te maten?
Pero aunque se adopte ese argumento irrealista bobo, recuérdense otras expresiones, donde la voluntad de matar quedó mucho más clara. Ya copiamos del auto interlocutorio y que habló de “lo ordenado”, y que encomendó que se adopten las medidas adecuadas para que la práctica se lleve a cabo, y que fuera en el menor plazo posible, y diciendo quién debía supervisar la acción mortífera notificándole lo ordenado, y encima que remachó diciendo que la acción “deberá ser llevada a cabo”, la intervención “se realizará, y “del modo indicado”.
Si en estos casos de aplicación de la pena real y verdadera de muerte los jueces son autores de una sentencia, de una conducta y de un resultado antijurídicos, porque tienen dominio del hecho, y ese resultado es una muerte, ¿no les cabrá ninguna pena?
¿Homicidio o aborto? Un juez que decretase la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 86 tipificaría que en estos hechos concurre el delito de homicidio, y agravado. Si el juez es partícipe necesario y privilegiado de que los médicos y la madre maten a su hijo (artículo 80, 1 Código Penal, “ascendiente”), es sabido que la agravante de parentesco se comunica a los partícipes, con lo que la agravante se aplica al juez que manda matar .
Es sabido que el hecho premeditado y ejecutado de improviso a mansalva, sin peligro, constituye homicidio alevoso.
Si no se declara inconstitucional el art. 86 en su segunda parte, el delito de prevaricato concurre con la pena que corresponde al abortante: reclusión a prisión de tres a diez años, art. 85, 1 CP.
Estos graves hechos deben ser investigados, en especial la conducta de otras personas que han participado en los mismos. Así, por ejemplo, si como vimos la Dra. Bisogni le anunció dos días antes que la sentencia fue apelada, la Directora del Hospital Zonal Dra. Susana Rodríguez deberá explicar por qué se mató y en su caso por influencia de quién y cómo sucedió que la acción de la Justicia quedó en el aire y el chico quedó muerto de toda muerte.
Todo esto debe esclarecerse, porque podríamos estar ante una asociación ilícita. Dispone en efecto el art. 210 del Código Penal que “será reprimido con o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de la asociación”. Pena que se agrava para los jefes u organizadores.
17. Dos etapas en el avasallamiento de la competencia.
Así las cosas, y si el juez practicó la falta consistente en la omisión de notificar que estaba apelada su decisión, y más aún si como insinúa la Cámara, el juez habría seguido interviniendo por vía de acción, ¿qué delito cometió el juez al seguir actuando a pesar de haber perdido competencia sobre el fondo por haber concedido apelación con efecto suspensivo?
Una palabra más para evidenciar las incoherencias producidas en torno a la competencia, que se produjeron en dos etapas.
El juez dice bien que estos asuntos no deben “judicializarse”, pero porque nunca – añado- los tribunales son competentes para matar inocentes, y la Cámara se lo recuerda reprochándole contradicción al asumir el caso. Pero destruye toda lógica que ante el pedido de que se declare incompetente, ¡el Juez funde su competencia en la incompetencia de todo juez! (“Respecto a la cuestión de competencia […] debido a que ninguna autorización judicial es requerida para la realización de una práctica como la solicitada”, Sentencia Lozada, III, 3er. Párrafo). Pero amigos, si todo juez es incompetente, cada uno de los jueces es incompetente, porque “todo” en este caso significa “todos toditos los jueces”… La afirmación de que ningún ángel es mortal no puede fundar que el ángel X sea mortal. La afirmación de que todo homicidio es ilegítimo no puede fundar el homicidio de Pedro.
Esto en cuanto a la primera etapa en el hollamiento de la competencia legal. ¡Pero, desprendido de la competencia sobre el fondo porque la sentencia estaba apelada, parece que siguió ejerciendo competencia – lo insinúa la Cámara- para ejecutar la sentencia y que se ejecute al niño!
Así las cosas, es de menor entidad pero también está en juego el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, del artículo 248 del CP. Y no es nuestro propósito seguir hurgando en un tema que abordará Jorge Scala.
18. Conclusión
En todos los casos futuros que se presenten de este jaez, y a los cuales el Movimiento de la Muerte está fervorosa y lucrativamente dedicado en todo el país con todos los formularios de demandas de amparo bien confeccionados (¿y de sentencias también?), se puede y se debe pedir la protección de las personas en peligro. Que lo son los chicos que estén a morir en el útero, y las madres, a punto de sucumbir a la tentación de causar lo que objetivamente es homicidio agravado y a soportar toda la vida esa cruz tan difícil de superar que es la conciencia de haber matado al propio hijo.
¡Y el síndrome post aborto llegará también a los jueces que mandan matar! Porque el “no matar” no se puede sacar de la conciencia del hombre.
No se puede legitimar las conductas porque ellas no sean punibles por el Código Penal, ni debemos resignarnos a que se encuadre la sentencia de la Cámara en “La Casa del marco”.
Si los autores de estos horrores con católicos, ya están excomulgados, conforme al canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” .
Si los jueces que cometen estos desguisados jurídicos siguen en sus cargos, ¿qué nos espera?
Si estos temas no se abordan con energía la consigna del Movimiento y de la Ideología del Género será la de seguir en la tarea, pero hacerlo como informó sobre su cometido el Hospital de Bariloche, que liquidó al chiquito indígena “con discresión” (sic, ver sentencia de Cámara). Si la comunidad argentina no aprovecha la evidencia que ha producido el infantilismo tanático apresurado, la consigna que el Movimiento instaurará será, entonces, “liquidemos, pero con un poquito más de cuidado”. Y los jueces del Movimiento seguirán matando.
…
Mató mal el Juez Lozada.
***
No hay comentarios:
Publicar un comentario