"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.
martes, 29 de junio de 2010
lunes, 28 de junio de 2010
Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"
Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"
Enviado por Silvia Marrama
Uno + Una / Viernes 25 de Junio de 2010 17:30
La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.
El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.
La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.
Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.
La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.
El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.
La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.
Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.
“El caldo de cultivo de la pedofilia”
por Alejandro Navas
Enviado por INFIP
Hace veinticinco años, el partido de Los Verdes de Renania Westfalia pidió la supresión de los artículos 174 a 176 del Código Penal alemán, relativos a los abusos sexuales en situación de dependencia y a la pedofilia. Para justificar esa petición se decía: “La sexualidad practicada de común acuerdo es una forma de comunicación entre seres humanos de cualquier edad, sexo, religión o raza, y debe estar a salvo de toda limitación”. El sexo con niños “resulta para ambas partes agradable, productivo, estimula el desarrollo; en resumen: es algo positivo”. “Las relaciones sexuales entabladas de mutuo acuerdo no se deben criminalizar... No es aceptable que se amenace con penas de hasta diez años de prisión a adultos que se toman en serio los deseos sexuales de niños y adolescentes y mantienen con ellos relaciones amorosas”. Ese texto se modificó posteriormente, pero de entrada se aprobó con 76 votos a favor y 53 en contra y pasó a formar parte del programa del partido.
El caso de los verdes alemanes no constituye un hecho aislado. En el contexto de la revolución sexual de los sesenta y de la convergencia de planteamientos inspirados en Marx y en Freud, socavar los viejos tabúes de la moral sexual tradicional parecía un objetivo inseparable de la lucha contra el orden social capitalista-burgués. El fenómeno rebasa el ámbito de la política y se hace perceptible en la pedagogía y en la cultura en general. La erosión de los viejos valores se convierte en un elemento central del programa educativo antiautoritario y emancipador.
El hecho es que la exaltación de la sexualidad en todas sus modalidades implica admitir la pedofilia, en la teoría y en la práctica. Muchos experimentos de “estilos alternativos de vida”, que proliferan durante los años setenta y ochenta en Occidente, con esas comunas en las que, en principio, todo se compartía, también incluían la iniciación sexual de los pequeños.
Conocemos el estrepitoso fracaso de esas fórmulas sociales pretendidamente revolucionarias, pero parece que nos cuesta extraer todas las lecciones que nos brinda su experiencia. Si se ponen determinadas causas, resulta inevitable que se sigan los efectos correspondientes. Ante los escandalosos sucesos de pedofilia que ocupan la atención pública de diversos países es de rigor la aplicación de la tolerancia cero y, en consecuencia, el castigo penal de los responsables. Parece igualmente oportuno revisar y endurecer códigos y reglamentos allí donde la legislación era demasiado laxa o dejaba inquietantes zonas de sombra.
Y además de atender a las víctimas y castigar a los culpables, es urgente adelantarse y trabajar en la prevención. Si no se incide en los factores culturales y educativos que, en buena medida, están en el origen de esos lamentables incidentes, gastaremos nuestra energía en perseguir efectos sin atacar las causas que los producen. La promiscuidad sexual como programa y como forma de vida tiene consecuencias. Algunas manifestaciones de la ideología de género, herederas de la revolución de los sesenta, pretenden haber dejado atrás los conceptos de naturaleza y de normalidad. Incluso la idea de identidad de género, construcción socio-cultural con que se intenta desplazar al sexo biológico, llega a estorbar, pues la mera noción de identidad impone limitaciones. Ahora priman conceptos como el de “transición”: no hay una identidad estable, sino un juego libre de transiciones, ayudadas o no por la cirugía y los tratamientos hormonales. El papel lo soporta todo, pero la realidad es notoriamente tozuda (así siguen sin inmutarse los virus y bacterias responsables de la extensión casi epidémica de las infecciones de transmisión sexual, que van a lo suyo al margen de lo políticamente correcto).
Se entiende, por ejemplo, que el gobierno inglés se muestre consternado por los numerosos casos de abusos físicos y sexuales producidos en los famosos internados británicos. Pero se entiende menos que, simultáneamente, ese mismo gobierno y el parlamento saquen adelante una ley de familia, infancia y educación que, pasando por encima de la voluntad de los padres, establece la educación sexual a partir de los cinco años de edad, con un enfoque que apunta de modo inevitable a la sexualización de la infancia. Otro ejemplo: el gobierno suizo va a distribuir millón y medio de preservativos de tamaño reducido, para uso de los chicos de doce años.
La ministra sueca de educación declaraba en los años sesenta: “Hay que enseñar a la gente a servirse de su sexo como a manejar los cubiertos. Cuando se sabe estar en la mesa, no se piensa en ello. Con el sexo debe pasar lo mismo, no plantearse más el problema. Por otra parte, nada está mal, nada es anormal”. Quien siembra vientos, desde luego, recoge tempestades.
INFIP
A.M.
sábado, 26 de junio de 2010
MAMARRACHO LEGISLATIVO 2
¡Pero este proyecto de ley es un mamarracho!
Es lo primero que pensé.
Enseguida recordé lo que enseño. La corrupción moral de la afectividad humana termina por oscurecer la razón; es decir, corrompe finalmente a la inteligencia. Cuando se chapalea en la inmundicia, al final se tapa el "cerebro".
Esto explica parte del asunto. Pero no es lo único. Porque también recordé el desastre educativo que arrastramos hace décadas. Y no estoy pensando acá solamente en la educación moral, sino en educación sin más. Desde hace años que recibo alumnos universitarios que no entienden lo que leen; cuyo vocabulario es tan reducido que no es fácil seleccionar el material para que preparen materias ya que la mayoría de las palabras del lenguaje no técnico les son desconocidas; que no pueden leer ni menos estudiar materiales que superen las 10 páginas; que no redactan respuestas con sujeto y predicado, sino que enumeran palabras que relacionan con la pregunta. Por supuesto que hay excepciones y que además con paciencia se logra progresar.
Pero yo me pregunto, ¿en medio de la demagogia educativa y generalizada a nivel político, los legisladores y algunos asesores habrán logrado leer el Código Civil completo? Es más, ¿habrán leído el proyecto completo?
A juzgar por lo expresado por Marilina Hotton podemos dudar de ello.
MAMARRACHO LEGISLATIVO
Enviado por Cristina Mazzoni de Razul, Titular de Ética en Mar del Plata
Buenos Aires, 09 de Junio de 2010
DRA. MARILINA HOTTON
ASESORA DE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
LA FALACIA DE LA IGUALDAD
Señora Presidente :
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación
General del Senado de la Nación , que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas
que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar
a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a
la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica
interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE
LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la
Cámara Baja, de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de
Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema
de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis
reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que
este proyecto nació viciado. Viciado por lo apresurado. Viciado por la intolerancia,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas
(amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código
Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo
requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta
una ponderación por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto-
como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto
adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de
igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y,
como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.
Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola:
LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este
proyecto de ley, razón suficiente -entiendo- para que el Senado de la
Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que
pasaré a exponer.
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y "agraviante" señalar que las primeras personas cuyos
derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son "las mujeres"!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se
mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han
transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por
contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es
mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se
refiere, básicamente a la terminología?
No nos están pidiendo -so pena de violar "derechos humanos- llamar
"matrimonio" a lo que obviamente no lo es?
Pues bien, para darles un "derecho terminológico" para que quienes
pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio,
puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o
madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y
neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo
advirtió, ¿por qué no nos defendieron nuestras diputadas feministas que
votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas
del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: "El ícono de "las madres de
plaza de mayo" pierde sentido...Con la adecuación terminológica que, más
que derecho parece capricho- a futuro debieran ser "padres o
contrayentes de plaza de mayo". Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por "las angustias de
pocos...las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del
Código Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define
la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por
ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad
toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y
adolescente en vez del vocablo "menores" y, es interesante el recuerdo
de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que
todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan
a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera "explícita"
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un
"buscador" y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara
madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces
las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe
el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus
suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y
como no aparece el término madre que como dije "se excluyen de la ley",
nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se
propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de
imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que
definir previamente cual tendrá la categoría de "nuera", su indefinición
haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara
desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto
respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su
apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan
una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional.
Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene
derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de "matrimonio entre mujeres",
ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y,
en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación
mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable
esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia
interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando
claramente el derecho de cada uno.
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre
constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no
hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos
oponemos a que pueda llamarse "Matrimonio" a una unión entre personas
del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe
tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción
íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de
toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o
"caprichosa" así lo ha querido.
Somos "distintos", en tanto la unión de un hombre y una mujer puede
generar vida...
Es que en un matrimonio -como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay
algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este
continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el
matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho
contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -
virtud -, de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos
engendrar..., no nos manden al "DELETED" , en la Ley Civil de los
Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los
derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas
por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres
heterosexuales casados.
También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres
casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los
redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte
del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en
caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan
hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino
que quedan en manos de la madre, salvo causas graves.
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los
homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en
una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.
Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de
una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces
reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres
heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco
años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre
es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.
Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la
Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de
especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es
absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira?
Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue
válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su
identidad.
¿Qué hacemos con la Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la
ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden que el régimen de
visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que, el
mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento
de los niños? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos
ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a
un niño pequeño sin afectar su identidad.
Ustedes saben por qué, señores Legisladores, los que los antecedieron
-libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño. Pensaron
que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que
mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie
puede dudar de que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede
darse con un hombre y una mujer.
Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos diputados
y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica,
hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de sus causas
más importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas
ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los
hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad,
sino que también los afectará en su calidad de matrimonio constituido
conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya que
conforme al articulado propuesto quedarán es un "segundo" lugar respecto
al pretendido "matrimonio homosexual".
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este
proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código
Civil, que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios
que quieran adoptar, deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar
su imposibilidad para procrear.
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el "matrimonio homosexual",
quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día
inscribirse en el Registro de Adoptantes, por una clara razón, en tanto
matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea
inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del
que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que
demostrar - como se les exige a los matrimonios heterosexuales que
aspiran a una adopción -, una imposibilidad para procrear, quedan en
mejor situación que quienes, potencialmente, pueden engendrar
naturalmente vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente
llamados "matrimonios homosexuales" provenientes del Registro Único de
Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de
muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar
prohijar, se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema
de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y
agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en
nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,
según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así.
Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de
la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho
de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a
guarda preadoptiva, tendrá - en nuestra hipótesis -, pretendientes
monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y
podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues
las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones
monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que
el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la
decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección,
contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo
Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales
homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de
heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el
fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos
lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al
magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues
padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este
proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en
sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les
permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar?
Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de
los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha
previsto su "matrimonio".
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este
Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar
de los "Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y
transexuales", llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a
la adopción, en tanto "matrimonio"...
Obviamente - y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o
Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo
piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor
sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o
tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño,
porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de
hijos de los "matrimonios" de un solo sexo, que naturalmente no pueden
lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley,
leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el
fundamento de raigambre constitucional, que expresa que "toda decisión
legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el "Interés
Superior del niño"? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho
a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos
conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que,
carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta
pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su
derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha
propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan
sensible como lo que hoy nos convoca.
MÁS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e
INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y
diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la
"abrumadora mayoría" como se suele señalar en los medios, en especial
los audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de
analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero
mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación
que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo
criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna
imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los
vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los
hermanos bilaterales.
La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre hermanos
bilaterales y unilaterales señalando: "... Son hermanos bilaterales los
que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos
unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas,
o de la misma madre pero de padres diversos", es prueba de los "apuros".
La redacción ahora propuesta lee: "son hijos bilaterales los que
resultan de los mismos padres". Como, hasta ahora es imposible que "dos
padres" puedan generar vida, debemos - estamos obligados a pensar -, que
aquí se usó "padres" en sentido genérico y, si así se procedió, carece
de sentido el distingo.
Confusión.
Parece que todo el proyecto a examen es confuso.
or eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio
de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado
de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de
todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la
República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley
aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109
diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del
Código Civil. No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109
legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del
tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la
propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que
defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra
Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que
no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en
detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de
las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que
parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros
exponentes, terminar recitando "Cambalache", pero la importancia del
tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.
Muchas gracias
Uniones de hecho, nuevo ataque a la familia en Chile
Nuestra sociedad se encuentra en una encrucijada. Se trata de una verdadera revolución que busca demoler sus propios fundamentos. ¿Reaccionarán los chilenos?
Para las minorías partidarias del “matrimonio homosexual”, la igualdad, ese tótem en nombre del cual todo se impone, sirve de motor, como también la pseudo-evolución de las costumbres. Ellos niegan en bloque el orden divino, el sentido común, las bases del derecho y de la familia… Es un puño de odio y de rebelión que blanden contra Dios.
Bajo el impulso del Senador Allamand, y contando con el apoyo de senadores de la Democracia Cristiana y de diversos partidos de centro y de izquierda, se presentará en los próximos días un proyecto de “uniones de hecho” en el Senado. Se trata del llamado “Acuerdo de Vida Común” (AVC).
El Presidente Piñera, afirmó que su gobierno presentará otro proyecto:
“Vamos a promover una legislación que resuelva problemas reales, de carácter patrimonial, de salud, de herencia, de esas parejas, sin desnaturalizar lo que es la esencia del matrimonio”. (La Tercera, 15/06/2010)
Qué dicen los Papas
El Papa Benedicto XVI, se manifestó, en 2006 contrario al “Pacto Civil de Solidaridad”, una iniciativa que daba reconocimiento legal a las parejas de hecho en Italia:
«Es un grave error obscurecer el valor y las funciones de la familia legítima, fundada sobre el matrimonio, atribuyendo a otras formas de unión reconocimientos jurídicos impropios, de los que no existe, en realidad, ninguna exigencia social efectiva». (Zenit, 12 de enero de 2006).
Dirigiéndose a los obispos españoles, el 19 de febrero de 1998, Juan Pablo II subrayó el rol fundamental de la familia, “esta institución que encuentra su origen en Dios y e su plan de salvación“. (cf. Familiaris consortio, n. 49), en la sociedad actual.
El Papa Juan Pablo II declaró: “Estamos en presencia de una corriente, muy extendida en ciertas regiones, que tiende a alterar su verdadera naturaleza [de la familia]. En efecto, las tentativas no faltan para asimilar la familia, en la opinión pública y aún en la legislación civil, a simples uniones sin carácter jurídico constitucional; o bien, pretender reconocer como familia la unión entre personas de un mismo sexo“.
Estas tentativas de las cuales hablaba el Soberano Pontífice -la pretensión de reconocer las “parejas” homosexuales y las de hecho- son de una candente actualidad en nuestro País.
Ante esta ofensiva contra la institución familiar, el Santo Padre recordó el deber imperioso de ponerle una resistencia victoriosa:
“La crisis del matrimonio y de la familia nos lleva a proclamar, con firmeza pastoral, como un auténtico servicio hecho a la familia y a la sociedad, la verdad sobre el matrimonio y la familia, como Dios las ha instituido. No hacerlo sería una grave omisión pastoral que inducirá al error a los creyentes, como a aquellos que tienen la pesada responsabilidad de tomar decisiones por el bien común de la Nación. Esta verdad es válida no solamente para los católicos, sino para todos los hombres y mujeres sin distinción, ya que el matrimonio y la familia constituyen un bien irreemplazable para la sociedad que no puede permanecer indiferente a su desagregación y a su pérdida“.(L’Osservatore Romano, hebdomadaire en langue française, nº 21, 26 mayo 1998).
Ciertamente, este deber es en primer lugar de los Pastores y de aquellos que tienen a cargo la enseñanza religiosa, pero las palabras del Papa no dejan lugar a dudas. Nadie puede permanecer indiferente a la desagregación del matrimonio y de la familia.
¡La indiferencia, esa es la tentación! Espectáculos, vacaciones, juegos de fútbol, la propia actualidad, podrían hacernos olvidar que el futuro de la familia chilena se decidirá próximamente.
Qué dicen los homosexuales
El legislar sobre esta materia, cualquiera sea el proyecto, significa un reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad de las uniones de hecho, sean homo o heterosexuales. Y es esto lo que los homosexuales buscan:
Escribiendo en el Chicago Free Press, el activista homosexual Paul Varnell afirma:
“La cuestión fundamental controvertida sobre la homosexualidad no es la discriminación, crímenes odiosos o sociedades domésticas, sino la moralidad de la homosexualidad. Entonces el movimiento gay, lo reconozcamos o no, no es un movimiento de derechos civiles, ni aún un movimiento de liberación sexual, sino una revolución moral dirigida a cambiar la visión moral que la gente tiene sobre la homosexualidad.[1] (Sobre esta materia, ver nuestro libro: “En defensa de una Ley superior”. El libro puede ser bajado gratuitamente en: http://www.accionfamilia.org/publicaciones/libros/defensa-ley-superior/).
Proyecto innecesario
Juan Antonio Coloma, afirmó que “es un proyecto innecesario. Lo que se pretende corregir se puede hacer perfectamente con instituciones que hoy día existen. No veo la necesidad de generar otra institución que se pueda entender como equivalente al matrimonio“.
¿Por qué tanta insistencia?
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[1] Paul Varnell, “Defending Our Morality,” Chicago Free Press, Aug. 16, 2000, http://indegayforum.org/authors/varnell/varnell37.html.
viernes, 25 de junio de 2010
EL VALOR DE LAS CIRCUNSTANCIAS
por Antonio Orozco-Delclós
Tomado de la página
En los artículos precedentes (1) llegábamos a la conclusión lógica, racional, de que a pesar de su 'relatividad', el bien es algo ''objetivo', que está ahí, con independencia de mi opinión o voluntad particular. De otra parte, los actos humanos, para ser moralmente buenos: 1) habían de tener como objeto cosas buenas, ordenadas u ordenables al fin último de la persona; y 2) habían de ser realizados no con simple 'buena intención', sino con 'intención buena'', esto es, con intención real y rectamente ordenada, en último extremo, al último fin, que es Dios.
El acto externo (u objeto), y el interno (o intención), son como dos caras de la misma moneda, dos aspectos de un mismo acto. Para que una moneda sea buena, de modo que valga lo que anuncia, es preciso que sus dos caras--no una sola--sean buenas y no falsas. Bastaría que una cara fuese falsa, para que toda la moneda lo fuera. Así también, para que un acto humano sea moralmente bueno, es necesario que tanto el objeto como la intención sean buenos. Intención y objeto son, por eso, dos principios fundamentales de moralidad.
Ahora bien, ¿basta la consideración conjunta del objeto y de la intención para calificar con exactitud la moralidad de un acto humano?
La ética católica ha advertido siempre que se debe contar con otro principio o fuente de moralidad, que si no es 'fundamental' es, sin embargo, importante, y a veces mucho.
Todo acto humano se realiza entreverado con una serie de circunstancias que aumentan o disminuyen su propia bondad o maldad. Lo sustancial es el complejo ''objeto + intención '' del acto; pero toda sustancia existe sustentando unos 'accidentes'..Así, por ejemplo, las manzanas pueden ser más o menos grandes, más o menos sabrosas, coloradas o blandas: el tamaño, el color, el sabor, son los 'accidentes' de la sustancia 'manzana'. Y para que una manzana sea sabrosa y digestiva no basta que sea un simple fruto del manzano. Ha de haber madurado entre determinadas condiciones de temperatura, humedad, etc. Una manzana puede resultar una buena manzana o una mala manzana.
Las circunstancias son, pues, como los accidentes, importantes para la sustancia tanto de las cosas como de los actos humanos en su aspecto moral, y le afectan más o menos profundamente. Suelen señalarse las siguientes:
I. Las que afectan al objeto moral:
a) tiempo: es diversa la maldad de un pensamiento, por ejemplo, según dure pocos minutos, o muchas horas
b) lugar: no es lo mismo blasfemar en una iglesia, que en otro sitio; u ofender a una persona en público o en privado;
c) cantidad: es diversa la bondad de una limosna pequeña o magnánima; así como la maldad de un robo de unas pocas monedas, o de una suma considerable;
d) efectos: el robo de una misma cantidad de dinero no tiene la misma gravedad moral, si se hace a un pobre o a un rico, porque sus consecuencias son muy diversas. Es muy distinto dar mala o buena doctrina en una revista de ámbito limitado, que en una publicación muy difundida en televisión, etc. Esta es la más importante de las circunstancias que afectan al objeto moral.
II. Las que afectan al sujeto:
e) la condición de quién obra: no reviste la misma gravedad la exposición de un error doctrinal por un sacerdote o un seglar; o el escándalo que causa un simple ciudadano o una autoridad pública;
f) modo de obrar: la modalidad de la acción denota una mayor o menor bondad o malicia. Por ejemplo, la delicadeza con que se hace una corrección, o la brutalidad con que se comete un asesinato;
g) medios empleados: el uso de determinados medios matiza la moralidad de la acción. Así, el robo a mano armada es más grave que el simple robo o el hurto;
h) motivos circunstanciales: se trata de intenciones concomitantes al fin principal, pues no causan el acto, que se haría sin ellas. Por ejemplo, el que realiza un acto de servicio por caridad, pero esperando alguna compensación humana: agradecimiento, retribución, elogios. Las intenciones torcidas secundarias, aunque por sí sólo disminuyen la bondad del acto, son importantes, porque poco a poco van ahogando la intención principal, y pueden llegar a sustituirla. En cambio, los motivos buenos refuerzan la intensidad de la acción buena (2).
LO QUE PUEDEN CAMBIAR LAS CIRCUNSTANCIAS
'Algunas circunstancias mudan la especie moral o teológica del acto'. Así, el lugar del robo puede mudar la especie, haciendo que un robo simple se convierta en robo sacrílego (si se comete en una iglesia); los pecados contra la castidad no tienen la misma especie moral según se cometan con uno mismo o con otra persona, y según su condición (por ejemplo, un casado o un soltero). Ciertas circunstancias pueden cambiar también la especie teológica (es decir, el carácter grave y leve de un pecado de la misma especie moral); por ejemplo: la cantidad robada hace que el robo sea pecado venial o mortal; una injuria, por sus circunstancias, puede ser grave o leve. Todas las circunstancias que mudan la especie moral o teológica del acto deben declararse expresamente en la confesión.
'En realidad, este tipo de circunstancias, aunque en sentido físico son sólo accidentales, en sentido moral ya rebasan este carácter, y entran a formar parte del objeto o del fin. Así, el lugar sagrado, en el caso del robo sacrílego, entra en la sustancia del acto, pues implica una nueva relación a la norma moral, y esto cambia esencialmente el objeto. De ahí la obligación de confesarla. No es esencialmente lo mismo una simple fornicación que un adulterio. Igualmente, cuando un motivo circunstancial pasa a ser la intención principal del acto, le da una moralidad esencial que en otro caso no tendría' (3).
Es obvio que hay circunstancias que, moralmente, son irrelevantes; por ejemplo, la hora en que se asiste a Misa. Las que influyen en la moralidad del acto son las que añaden una nueva conformidad o disconformidad con el orden de la razón.
LO QUE NO PUEDEN CAMBIAR LAS CIRCUNSTANCIAS
Las circunstancias pueden hacer que una cosa buena se haga mejor o que una cosa mala se haga peor. Lo que no podrán hacer nunca las circunstancias es que un objeto intrínsecamente malo se convierta en moralmente bueno. Unas setas venenosas, por bien aderezadas que estén, nunca llegarán a ser saludables. Tampoco unos gramitos de arsénico, aunque se hallen espolvoreados en una sabrosísima tarta helada. Y una fruta podrida, aunque esté almibarada, jamás llegará a ser digestiva. Es decir, por mucho que cambien las circunstancias lo que es sustancialmente malo, malo se queda. Nunca podrá ser bueno matar a un inocente--sea o no nacido--aunque su muerte produjera grandes beneficios o evitara grandísimas catástrofes. Cosa análoga cabe decir, por ejemplo, de la negación del salario justo y posible, o de la mentira.
La importancia de las circunstancias no debe oscurecer la verdad proclamada incesantemente por la recta razón y el Magisterio de la Iglesia: que hay normas morales que ninguna circunstancia o conjunto de circunstancias eximen de su estricto cumplimiento. 'La norma suprema de la vida humana--recordamos el Concilio Vaticano 11--es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal' (4). Ya Pío Xll hubo de denunciar la falsedad de la llamada 'ética de la situación'. En un importante discurso, dijo así:
'La ética nueva (adaptada a las circunstancias), dicen sus autores, es eminentemente individual. En la determinación de la conciencia, cada hombre en particular se encuentra directamente con Dios y ante El se decide, sin intervención de ninguna ley, de ninguna autoridad, de ninguna comunidad, de ningún culto o confesión, en nada y de ninguna manera. Aquí sólo existe el yo del hombre y el YO de Dios personal; no del Dios de la ley sino del Dios Padre, con quien el hombre debe unirse con amor filial (...) La intención recta y la respuesta sincera, son lo que Dios considera; la acción no le importa. Por ello, la respuesta puede ser la de cambiar la fe católica por otros principios, la de divorciarse, la de interrumpir la gestación, la de rehusar la obediencia a la autoridad competente en la familia, en la Iglesia, en el Estado; y así, en otras cosas' (5). Todo dependería de las circunstancias, o, en otros términos, de la 'situación' en la que se halle la persona, que siempre es única e irrepetible .
Es cierto que toda decisión moral concierne a un individuo 'en situación', en circunstancias concretas, singulares, que a veces son irrepetibles, y que no siempre existen normas morales absolutamente obligatorias que pueden aplicarse con independencia de la situación. Es ésta una verdad de antiguo conocida por la ética católica que afirma la necesidad de la rectitud de intención--aunque no baste--para que las acciones sean buenas. Porque sólo con intención recta, es decir, derechamente dirigida no al interés personal sino al bien en sí --a Dios, en definitiva--podrá formarse un buen juicio de conciencia, y obrar prudentemente, después de un atento examen de las normas morales correspondientes aplicadas a cada caso concreto (6).
Sin rectitud de intención, las pasiones fácilmente enturbian el juicio, porque embotan la mente o desvían la voluntad (7). En cambio, la intención recta facilita las decisiones buenas, y, si se ha errado, la rectificación. De este modo, la ética cristiana 'revela un sentido de la actividad personal y contiene en si todo cuanto de justo y positivo puede haber en la llamada ética según la situación, evitando sus confusiones y desviaciones' (8). Manteniendo el hecho incuestionable de la existencia de normas que obligan en todos los casos. Así, por ejemplo, 'el odio a Dios, la blasfemia, la idolatría, la defección de la verdadera fe, el perjurio, el homicidio, el falso testimonio, la calumnia, el adulterio y la fornicación, la masturbación, el robo y la rapiña, la sustracción de lo que es necesario a la vida, la defraudación del salario justo, el acaparamiento de los víveres de primera necesidad y el aumento injustificado de los precios, la barracota fraudulenta, las injustas maniobras de especulación--todo ello--está gravemente prohibido por el Legislador Divino' (9).
El Papa Pio Xll salía al paso de una posible objeción: 'Se preguntará de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez'. Pues bien, responde Pio Xll: 'Ella lo puede y lo hace, porque, precisamente a causa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente Y con plena certeza la decisión que se debe tomar' (10). 'Esto vale especialmente para las obligaciones negativas de la ley moral, para las que exigen un no hacer, un dejar de lado. Pero no para estas solas. Las obligaciones fundamentales* de la ley moral están basadas en la esencia, en la naturaleza del hombre y en sus relaciones esenciales, y valen, por consiguiente, en todas partes donde se encuentre el hombre' (11).
En efecto, ya hemos dicho en otro momento que allí donde hay persona humana, por el mismo hecho, allí hay Decálogo; porque los Diez Mandamientos no son un pegote adosado a la vida humana, sino que emanan de su misma naturaleza (12).
Por lo demás, 'Las obligaciones fundamentales de la ley cristiana, por lo mismo que sobrepasan a las de la ley natural, están basadas sobre la esencia del orden sobrenatural constituido por el Divino Redentor' (13).
ERRORES DE LA 'ÉTICA DE LA SITUACIÓN'
Después de enumerar las obligaciones fundamentales, concluye: 'No hay motivo para dudar. Cualquiera que sea la situación del individuo, no hay más remedio que obedecer.
'Por lo demás--continúa Pio XII--, a la ética de situación oponemos tres consideraciones o máximas.
'La primera: Concedemos que Dios quiere ante todo y siempre la intención recta; pero ésta no basta. El quiere además, la obra buena.
'La segunda: No está permitido hacer el mal para que resulte un bien (cfr. Rom 3, 8).
Pero esta ética obra--tal vez sin darse cuenta de ello--según el principio de que 'el bien santifica los medios' .
'La tercera: Puede haber situaciones en las cuales el hombre--y en especial el cristiano--no pueda ignorar que debe sacrificarlo todo, aun la misma vida, por salvar su alma. Todos los mártires nos lo recuerdan. Y son muy numerosos, también en nuestro tiempo (...) ¿habrían, por consiguiente, contra la situación, incurrido fútilmente --y hasta equivocándose--en la muerte sangrienta? Ciertamente que no; v ellos, con su sangre, son los testigos más elocuentes de la verdad, contra la nueva moral' (14).
Más recientemente insistía la Santa Sede en el error, más difundido aún: 'Se equivocan, por tanto, los que ahora sostienen en gran número que, para servir de regla a las acciones particulares, no se pueden encontrar ni en la naturaleza humana, ni en la ley revelada, ninguna norma absoluta e inmutable fuera de aquella que se expresa en la ley general de la caridad y del respeto a la dignidad humana. Como prueba de esta aserción aducen que, en las que llamamos normas de la ley natural o preceptos de la Sagrada Escritura, no se deben ver sino expresiones de una forma de cultura particular, en un momento determinado de la historia.
'Sin embargo, cuando la Revelación divina y, en su orden propio, la sabiduría filosófica ponen de relieve exigencias auténticas de la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho, la existencia de leyes inmutables inscritas en los elementos constitutivos de la naturaleza humana; leyes que se revelan idénticas en todos los seres dotados de razón' (15).
SIEMPRE ES POSIBLE CUMPLIR LA LEY MORAL
En ocasiones, las circunstancias en las que se halla la persona, son tales que ponen muy cuesta arriba el cumplimiento de la ley moral; las dificultades pueden ser ser grandes. Por eso--dice el Papa Juan Pablo II--si 'es siempre muy importante poseer una recta concepción del orden moral, de sus valores y normas; la importancia aumenta, cuanto más numerosas y graves se hacen las dificultades para respetarlos' (16). Es necesario entonces andar alerta, porque no dejarán de oírse las voces de la comodidad, del egoísmo, de la sensualidad--incluso voces externas, de parientes, amigos, conocidos--, que intenten convencernos de que en ese momento somos una excepción que nos dispensa de cumplir la ley moral universal y objetiva. Es preciso no olvidar que el designio de Dios Creador responde a las exigencias más profundas del hombre (17); que no es un 'capricho', obra de un Dios que se complace en mortificarnos, sino de un Padre que no quiere más que el bien auténtico de sus hijos; que su yugo es suave y su carga ligera (18); que si bien las fuerzas humanas son escasas y pueden parecer nulas, la gracia de Dios nunca falta y es omnipotente.
Dios no es injusto. Su ley es siempre justa y sabia, fruto de su Amor inconmensurable. En Dios --parafraseando la Escritura--'el amor y la justicia se besan', y como consecuencia de ambos atributos divinos, Dios nos exige cumplir siempre la ley moral--también en esas circunstancias difíciles, incluso heroicas--, y al mismo tiempo nos presta su fortaleza, el poder cumplirla siempre: también 'ahora ' .
Hablando de las dificultades que a veces se presentan en la vida conyugal para cumplir la ley de Dios, Juan Pablo II recuerda a los esposos que 'no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades' (19). No se trata de ocultarlas ni de rendirse ante ellas, tranquilizando la conciencia con un 'no puedo', o 'es demasiado para mí ahora', en esta 'situación' tan enojosa.
El Papa insiste en que la llamada 'ley de gradualidad'--el hecho de que hayamos de ascender paso a paso hacia la perfección humana y cristiana--no debe confundirse con una supuesta 'gradualidad de la ley, como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones' (20).
'Se nos puede preguntar--decía Juan Pablo Il en otra ocasión--, en efecto, si la confusión entre la 'gradualidad de la ley' y la 'ley de la gradualidad' no tiene su explicación también en una estima escasa por la ley de Dios. Se mantiene que ésta no es adecuada para todo hombre, para toda situación, y, por ello, se desea sustituirla por un orden distinto del orden divino' (21). Ante ese grave error, el Papa recuerda que la ley que, en el Antiguo Testamento, constituía una carga pesada, 'se convirtió por obra de Dios en carga ligera y fuente de libertad'. La ley 'no está solamente impuesta desde el exterior, sino también y sobre todo, otorgada en el interior' (22), es algo muy nuestro, hasta el punto de que sin ella nosotros mismos dejaríamos de ser (23).
'Mantener que existen situaciones en las cuales no es de hecho posible a los esposos ( y esto que dice el Papa vale para todos, en cualquier caso) ser fieles a todas las exigencias de la verdad de amor conyugal, equivale a olvidar este acontecimiento de gracia que caracteriza a la Nueva Alianza: la gracia del Espíritu Santo hace posible lo que al hombre, dejado a sus solas fuerzas, no es posible' (24). Y concluye Juan Pablo II su discurso, recordando que 'Todos, incluidos los cónyuges, somos llamados a la santidad, y es vocación ésta que puede exigir también el heroísmo. No debe olvidarse' (25).
Obviamente se requieren ciertas 'condiciones humanas--psicológicas, morales y espirituales-que son indispensables para comprender y vivir el valor y la norma moral'.
'No hay duda de que entre estas condiciones se deben incluir la constancia y la paciencia, la humildad y la fortaleza de ánimo, la confianza filial en Dios y en su gracia, el recurso frecuente a la oración y a los sacramentos de la Eucaristía y de la reconciliación' (26). No es poco, pero lo que no es honesto es decir que 'no se puede', sin luchar seriamente por vivir esas virtudes, por los demás, elementales. 'Ayúdate y Dios te ayudará', en toda circunstancia, en toda situación; y vencerás. Quizá sufrirás derrotas; quizás muchas derrotas. Y Dios te levantará siempre con su misericordia, con tal de que tengas la honradez de no decir 'no puedo'. Y, al cabo, con la gracia de Dios, podrás llamarte vencedor.
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( I) DOCUMENTACIÓN DOCTRINAL, nn. 42 y 43,
(2) Cfr. R. GARCÍA DE HARO, Cuestiones fundamentales de Teologia Moral, Ed. Eunsa, Pamplona 1980, p. 60;
(3) Ibidem, pp. 61-62;
(4)Dignitatis Humanae, 3;
(5) PIO Xll, Discurso, 18-lV-1952;
(6) Cfr. Ibidem; Decreto de la S.C. del Santo Oficio, 2-11-1956, CE 1327/2;
(7) Cfr. ANTONIO OROZCO, La libertad en el pensamiento, Ed. Rialp, Madrid 1977, pp. 113-145;
(8) PIO Xll, 1. c.,
(9) Ibidem;
(10) Ibidem; cfr. S. Th., qq. 47-57;
(11) Ibidem;
(12) Cfr. ANTONIO OROZCO, La libertad y la ley moral, Cuadernos Mundo Cristiano, n* 35, Madrid 1983;
(13) PIO Xll, I .c.;
(14) Ibidem;
(15) S.C.D.F., Declaración Persona humana, 29-X11-1975, n. 4;
(16) JUAN PABLO 11, Exh. Apost. Familiaris consortio, 34;
(17) Cfr. Ibidem;
(18);
(19) JUAN PABLO 11, I.c.
(20) Ibidem,
(21) JUAN PABLO II, Discurso, 7-lX-1983;
(22) Ibidem;
(21) Cfr. ANTONIO OROZCO, o.c.;
(24) JUAN PABLO 11, I .c.;
(25) Ibidem;
(26) JUAN PABLO 11, Famillaris consortio, n. 33,
jueves, 24 de junio de 2010
RELATO DE SESIÓN EN CÓRDOBA
Relato Sesión Comisión en Córdoba
Enviado por Silvia Marrama
La Comisión de Legislación General del Senado se reunió en Córdoba el 23 de junio, desde las 11 a las 19 horas. Estuvieron presentes la presidente de la Comisión, senadora Liliana Negre de Alonso, y los senadores cordobeses Luis Juez y Norma Morandini, excusándose por su inasistencia el senador Ramón Mestre. Se concedió a cada orador 5 minutos para expresar sus ideas. Tomaron la palabra unos 90 oradores. Del total aproximadamente 80 solicitaron expresamente el rechazo del proyecto de ley, hablando a favor el resto. Sugestivamente, la mayoría de quienes se pronunciaron a favor del proyecto de ley eran funcionarios públicos nacionales (Inadi) o provinciales.
El segundo orador, Carlos López Peña, Juez de Menores, explicó con toda claridad que los adultos no tienen derecho a adoptar niños. La adopción es el derecho de los niños que no tienen una familia, a ser adoptados por padres que puedan criarlos y educarlos. Su interés superior requiere la diversidad de los sexos de sus padres, perfectamente complementarios.
Tres testimonios fueron especialmente impactantes. Mauricio Monteos, quien explicó que llevó durante años una vida homosexual activa, traumática, llena de amoríos pero sin amor, verdaderamente frustrante. Contó también cómo un acontecimiento de su vida personal –que no detalló-, lo llevó a plantearse la posibilidad de cambiar su estilo de vida. Luego de cuatro años de ayuda terapéutica y espiritual, revirtió su homosexualiad; se casó y tiene un hijo.
Un testimonio similar prestó una mujer que vivió durante un par de décadas como lesbiana, con similares frustraciones. Relató que en un momento vivió con una pareja del mismo sexo y se plantearon la posibilidad o no de adoptar un hijo; y, de común acuerdo, decidieron que no estaban preparadas para eso. Luego decidió cambiar de vida y en el ministerio Aguas Vivas la ayudaron a dejar el lesbianismo. Concluyó que si hubiera adoptado en su momento, le habría causado un daño irreparable a ese chico.
Victoria Minchili, se presentó como transexual con activa participación en el lobby homosexual, a través de la “comunidad homosexual argentina”, cuando vivía en Buenos Aires. Comentó que allí se discutió mucho el tema del “matrimonio homosexual”, y que su postura y la de otros militantes era que no correspondía, que el matrimonio debía ser para varón y mujer, que ellos son personas diferentes y, por lo tanto, debían tener una regulación jurídica distinta. Contó que por ese motivo sufrió la persecución, rechazo y discriminación dentro del movimiento homosexual. Por eso decidió irse a vivir a la localidad serrana de Alta Gracia, donde habita desde hace varios años. Y que, desde su condición de transexual venía a pedirle a los senadores que voten en contra de la ley.
Jorge Scala explicó las consecuencias que, necesariamente implicaría la aprobación del proyecto de ley. Habría que cambiar todos los planes de estudio, y enseñar a los niños, desde su más tierna infancia, que cuando grandes podrían elegir casarse con un varón o con una mujer, porque eso era legal. Además, con la modificación de la ley antidiscriminatoria que avanza en la Cámara de Diputados, se pondrá en la cárcel a quienes piensen diferente, o a los padres que intenten educar moralmente a sus hijos con pautas morales. Por tanto, la aprobación de la ley implica que se pasaría de tolerar la homosexualidad, a promoverla como política pública, bajo pena de cárcel a quien opine diferente. Y el Inadi se transformaría en la policía ideológica del régimen.
PONENCIA DE JORGE SCALA ANTE EL SENADO
Ponencia de Jorge Scala ante la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación
Enviado por Silvia Marrama
Me dirijo a los Señores Senadores, en especial a quienes deberían representarnos a los cordobeses. La primera plana de ayer del matutino cordobés “La Voz del Interior” dice que, en Córdoba: “El casamiento gay genera más rechazo que el aborto”. Al final de la nota se aclara que la nuestra no es una sociedad conservadora. Está todo dicho. Por amplia mayoría, los cordobeses rechazamos el mal llamado “matrimonio homosexual”. Entre nuestros senadores hay quienes aspiran a la gobernación y a intendencia de nuestra ciudad capital. Tomen nota. Si mantienen sus aspiraciones deben rechazar el proyecto de ley en revisión. Los cordobeses tomaremos nota del voto de cada uno de nuestros senadores. La ausencia o la abstención serán considerados como un apoyo al proyecto de ley. Y los cordobeses los castigaremos en las urnas. No lo olviden.
El punto de vista más elemental para analizar un proyecto de ley, es poner “en blanco sobre negro”, las consecuencias que –necesariamente- produciría su aprobación. En concreto, si se legalizara el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, y se les permitiera adoptar niños, se producirían –necesariamente-, dos consecuencias tan evidentes como inevitables:
a) La primera sería la inmediata modificación, de todos los programas educativos y de todos los libros de texto, en las muchas materias que se refieren a tópicos tales como: matrimonio, familia, sociedad, Estado, etc. En consecuencia, se debería enseñar a nuestros niños, desde su más tierna infancia que, llegados a cierta edad, ellos podrían optar si se les antoja, por la homosexualidad, ya que es una conducta reconocida y tutelada por las leyes.
b) La segunda consecuencia sería la aprobación del proyecto de ley, actualmente en estudio en la Cámara Baja, por el cual se ampliará la ley penal antidiscriminatoria; precisamente considerando discriminación, al “género, identidad de género o su expresión y orientación sexual”. Entonces, el omnipresente INADI, utilizando nuestro dinero como contribuyentes, tendrá la herramienta legal –de la que hoy carece-, para transformarse en la policía ideológica del régimen.
Vale decir, que pasaríamos de tolerar la homosexualidad como una conducta privada, a promoverla públicamente, bajo el látigo del Código Penal. Esta es la consecuencia necesaria de la aprobación del proyecto de ley en consideración. De aprobarse, esto es lo que va a suceder.
Ahora bien, durante el tratamiento del proyecto de ley, los Senadores deben preguntarse si es justo, razonable y compatible con un buen proyecto político de país, el hecho que la homosexualidad se promueva públicamente, hasta con la amenaza del Código Penal. El NO es la respuesta contundente a esta pregunta. El motivo para el rechazo de la promoción pública de la homosexualidad, es tan sencillo como evidente. En efecto:
Si todos fuéramos homosexuales, la humanidad se acabaría en una generación. La consecuencia es obvia: La conducta homosexual es una conducta gravemente antisocial. Tan antisocial, que amenaza la misma subsistencia de nuestra Argentina. Hoy es una conducta estadísticamente irrelevante –no más del 2% de la población-. Por eso puede ser razonable tolerarla privadamente. Otra cosa es promoverla públicamente, y desde la más tierna infancia. Eso es injusto e irracional, y supone una política socialmente suicida. Es inadmisible.
Señores Senadores, Uds. deben preguntarse: ¿cómo pudo ser que una mayoría exigua de Diputados –pero mayoría al fin-, pudo aprobar este proyecto socialmente suicida?. La razón es conocida por todos. Los Diputados se dejaron arrastrar por el llamado lobby homosexual. Señores Senadores, desde que el proyecto con media sanción llegó a vuestra Cámara, Uds. también están sufriendo la hostil presión del lobby homosexual. No pueden hacerse los desentendidos.
Una breve disgresión: el 99% de los homosexuales lleva su condición con sensatez, serenidad, sin pretender imponer su conducta, que perciben como no recomendable para los demás. En cambio, el lobby homosexual, es un movimiento geopolítico, muy minoritario aún entre los homosexuales; pero que tiene un objetivo político claro. Le cedo la palabra a dos de sus máximos exponentes:
Para Ellen Herman, quieren “libertad para diseñar su familia actual y futura de mil formas diferentes y sin penalización: amar a mujeres o a varones, tener sexo con una o más personas a la vez, vivir con o sin niños, participar en la crianza de los niños sin participar necesariamente en la reproducción. Sólo cuando pudieran inventar familias de todo tipo –sin miedo al ridículo o al autoreproche- podrían las mujeres esperar una verdadera individualidad, en vez de ser clasificadas como miembros cautivos de una clase de sexo o género” .
Alison Jagger lo dice con mayor claridad: “El final de la familia biológica eliminará también la necesidad de la represión sexual. La homosexualidad masculina, el lesbianismo y las relaciones sexuales extramaritales ya no se verán en la forma liberal como opciones alternas, fuera del alcance de la regulación estatal … en vez de esto, hasta las categorías de homosexualidad y heterosexualidad serán abandonadas: la misma ‘institución de las relaciones sexuales’, en que hombre y mujer desempeñan un rol bien definido, desaparecerá. La humanidad podría revertir finalmente a su sexualidad polimórficamente perversa natural” . Para ello preconizan, por ejemplo, el “amor entre especies” para pseudo-justificar el bestialismo o zoofilia.
Dicho de modo más sencillo: la legalización del pseudo “matrimonio homosexual”, y el consiguiente otorgamiento de la posibilidad de adoptar hijos; es sólo un primer paso hacia el objetivo geopolítico del lobby homosexual. Y ese objetivo geopolítico es, sencillamente, borrar toda diferenciación sexual entre los seres humanos. Ya no más varón, ya no más mujer. La forma de lograrlo es llamar “matrimonio”, a toda forma imaginable de utilización de los genitales. Y llamar familia, a lo que pueda surgir de esos diversos “tipos” de matrimonio, según se quieran usar los órganos sexuales.
Los integrantes del lobby homosexual imaginan que, sólo en ese momento, ellos dejaran de autopercibirse como “diferentes”, a quienes somos varones y mujeres a secas. Pero esto no es más que una ilusión óptica: ellos se autoperciben como diferentes, porque son diferentes. No por otro motivo. También nosotros los percibimos claramente como diferentes. Porque lo son.
Ahora bien, este es el objetivo del lobby homosexual. ¿Cuál es la táctica que están utilizando para conquistar ese, que es “su” objetivo geopolítico. Y digo geopolítico, porque el lobby homosexual está actuando de la misma forma en América, en Europa, y en ciertos organismos supranacionales como la ONU, la Unión Europea y la OEA.
El lobby homosexual ha diseñado una especie de “ariete”, para golpear por la espalda, a todo aquel que se le oponga. La táctica es muy vieja y repetida hasta el cansancio, por los regímenes totalitarios. Es descalificar con una sola palabra, estigmatizando a todo aquel que piensa diferente. Para los marxistas eran los “fachos”, para el viejo Perón los “gorilas”, para los gobiernos militares los “zurdos”. Para el lobby homosexual es la “homofobia”.
En palabras del prestigioso psiquiatra francés Tony Anatrella: “la homofobia es un argumento de mala fe y un producto de la ansiedad de la psicología homosexual. Apelando a la homofobia, los militantes quieren ante todo culpabilizar a los heterosexuales… En realidad este acoso intelectual de algunos homosexuales se une a un fantasma primario del que dependen y que no es otro que el de la heterofobia, es decir, el miedo al sexo contrario, a todo lo que sea extraño a su propio sexo, a la diferencia sexual, que es fuente de alteridad" .
Continúa Anatrella en su lúcido diagnóstico: “Se observa, muy a menudo, que la ansiedad y la angustia que van ligadas a la homosexualidad no son el producto de la sociedad con el solo pretexto de que esta, estaría fundada únicamente sobre la relación de pareja hombre/mujer y sería, por tanto, heterosexual. El tormento del descubrimiento de la atracción por personas del mismo sexo encuentra su origen, sobre todo, en razones psíquicas. Estas son numerosas y variadas, empezando por el hecho de no poder establecer una relación afectiva íntima con una persona del sexo contrario. Esta incapacidad remite a una impotencia ansiogénica que unas personalidades frágiles en su narcisismo intentan colmar a través de un reconocimiento social" .
En pocas palabras: el neologismo “homofobia” sirve para estigmatizar y acallar, a todo aquél que ose utilizar su libertad, para pensar de modo diferente al lobby homosexual. Pero, a la vez, la “homofobia” es un factor de unidad interna para dicho lobby. En efecto, se sienten unidos con espíritu de cuerpo, porque necesitan la unidad para combatir a sus enemigos: los “homofóbicos”. Es decir, todos aquellos que sabemos que varones y mujeres somos diferentes, para complementarnos y poder construir juntos un mundo bipolar armónico.
Señores Senadores, si ser “homofóbico” fuera despreciar aunque sea mínimamente a los homosexuales, yo no sería “homofóbico”. Ahora bien, si oponerse a la promoción pública de la conducta homosexual, bajo pena de cárcel es ser “homofóbico”; Señores Senadores: YO SOY “HOMOFÓBICO”. Tan “homofóbico”, como el grueso de los argentinos, y como el grueso de los seres humanos que habitamos el planeta Tierra.
Para terminar esta breve exposición, me dirijo ahora a los integrantes del “lobby” homosexual aquí presentes. Está la totalidad de sus miembros cordobeses, y una buena representación de los porteños. Los miro a la cara, más precisamente a los ojos. Porque los quiero con benevolencia, es decir, quiero el bien para Uds. Tengo amigos homosexuales, de modo que conozco muy bien sus angustias, sus dudas, su frustración. Quiero ayudarlos a que las superen.
Uds. también quieren superar sus angustias y fracasos. Es lógico. Lamentablemente, han elegido el camino equivocado. El problema no está en el resto del Mundo que no los comprendería. El problema lo tienen Uds., cada uno, en el fondo de su propio corazón.
Sé que mis palabras de este momento, son un revulsivo para Uds. Difícilmente hoy estén en condiciones de “digerirlas”, poniéndose una mano en el corazón. Lo lamento. Como quiero el bien para Uds., tengo que decírselos: la homosexualidad se cura, pero también se previene.
Nunca olviden mis ojos ni mis palabras. Cuando tengan apertura de corazón y de mente; yo estaré con Uds. para darles un abrazo fraterno. No dejen de buscarme. No se olviden de mí. Señoras y Señores: muchas gracias a todos.