"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



miércoles, 19 de septiembre de 2012

EL DEBER FISCAL SEGÚN LA DOCTRINA CATÓLICA (1ª PARTE)



Dado el escaso material sobre esta cuestión, nos parece muy importante presentar la traducción de algunos fragmentos del artículo de Samuele Cecotti aparecido en Instaurare omnia in Christo, a. XLI, n. 1, 2012; pp. 3- 6. (http://www.instaurare.org/XLI1.pdf)


"Tras el pánico generado por la indomable crisis financiera mundial y el desorden de una UE incapaz de articular cualquier política económica, se habla mucho de la evasión fiscal como una gravísima inmoralidad. El debate político/mediático cotidiano está lleno de proclamas demagógicas contra la plaga de la evasión fiscal en una extraña unanimidad retórica, […] También entre los demócrata- cristianos, de ordinario generosos y benévolos con toda desviación moral, no se invoca piedad por los evasores […]

[R]esponde Mons. Velasio De Paolis  […] “el legislador tiene el derecho de imponer la tasa, el ciudadano tiene el deber de pagarla, pero el gobierno debe usar bien de ese dinero: si lo usa mal o si la tasa es excesiva, llega a faltar el presupuesto”.

El canonista De Paolis nos recuerda con autoridad que, como el derecho del Estado a la imposición fiscal no es absoluto sino relativo a un orden moral objetivo, en consecuencia es relativo el deber fiscal de los ciudadanos.

Con demasiada frecuencia se oye equiparar la evasión fiscal al hurto [...], lo que sugiere una concepción estatista/colectivista de la propiedad, para la cual el Estado/la colectividad presumiría de un derecho real superior sobre los bienes privados; siendo que, por el contrario, el Magisterio ha siempre presentado el deber fiscal como un deber de pietas ligado al cuarto mandamiento, y no al séptimo; o también a un deber de justicia legal y no de justicia conmutativa. Esto significa que no pagar los impuestos o tasas pretendidas por el fisco no es hurto, sino más bien, una violación del deber moral y jurídico de obediencia a la autoridad y de cooperación al bien común.

A decir verdad, la teoría de la evasión fiscal como hurto parecería encontrar una débil confirmación en el Magisterio de Benedicto XVI y en una reciente orientación general de la Iglesia docente hacia la idea de una fiscalidad dirigida al Estado Social. Faltando, empero, pronunciamientos puntuales del Magisterio sobre la cuestión, convendrá atenerse a la doctrina de siempre, tanto más cuanto que las recientes novedades propuestas por la reflexión moral sobre la DS se presentan frecuentemente como concesiones de la doctrina católica a la socialdemocracia y/o al paradigma democrático liberal de Welfare State (Estado de bienestar).

Asentado, entonces, el deber fiscal como un deber de justicia legal, se puede examinar con la sabiduría de la doctrina, la naturaleza de la violación de este deber, los modos, los casos, los atenuantes y las justificaciones.

Para que pueda hablarse de violación del deber fiscal es necesario que la omisión cometida sea ilegítima o también que la pretensión fiscal sea legítima, en cuanto la norma positiva que la determina sea conforme al derecho natural. No todas las evasiones fiscales, ni tampoco las violaciones de normas positivas (fiscales), son inmorales, sino solamente aquellas que defraudan  en caso de impuestos o tasas justos. Es la legitimidad de estos últimos la que  torna obligatoria la carga fiscal.

La autoridad pública no tiene, sobre la parte de bienes privados pretendida por el Fisco, un derecho análogo al del propietario: “en realidad, el Estado, no tiene derecho directo e inmediato sobre los bienes de sus súbditos, los cuales son sus únicos propietarios; tiene sobre sus bienes sólo un derecho indirecto y mediato, el cual leda el poder de exigir de sus propietarios que cedan una fracción para subvenir a las necesidades de la cosa pública”.

Es “la misma ley natural la que constriñe al hombre a vivir en sociedad, [la que] le crea el deber de aportar a la sociedad los medios sin los cuales ésta no podría llevar a cabo el cometido que le es propio” , pero sólo y únicamente respecto a los cometidos propios de la comunidad política: “el Estado exige válidamente de todos sus súbditos que le permitan cumplir su misión social; fuera de este objetivo, sus requerimientos son puramente arbitrarios y no se podría exigir el respeto de sus subordinados. Una ley injusta está privada de toda fuerza obligatoria".

¿Cuáles son esos cometidos? Para la doctrina clásico-cristiana consisten únicamente en asegurar la defensa externa y la paz interna, o también se reducen a “la administración, justicia y defensa y solamente [a] esto”.

De ahí que no basta la voluntad de la autoridad para que una norma (tanto menos si es fiscal) sea obligante; es necesario que la voluntad de la autoridad sea legítima o que no mande nada inmoral y que se atenga dentro de sus propios límites, a sus propios fines naturales por los cuales tiene razón de ser. [...]

 Boecio, por ejemplo, llama “saqueos” a los impuestos extraordinarios públicos (perfectamente legales) impuestos por la autoridad ostrogoda de Ravena. La expresión “saqueo” usada por Boecio,  pide una ulterior consideración: si la evasión no es hurto en cuanto la autoridad pública no tiene derechos directos sobre los bienes privados pretendidos del Fisco, sino que sobre estos mismos bienes son los propietarios los que tienen derechos directos e inmediatos, en el caso de impuestos injustos requeridos  por el Fisco, ¿no se mancharía  el Estado con el  hurto, o  mejor, la  rapiña por los daños a los propios súbditos? De hurto frente a los ciudadanos sujetos a la recaudación fiscal en la fuente (por ejemplo, trabajadores dependientes); de rapiña frente a los ciudadanos constreñidos, bajo amenaza de sanción, a consignar al Fisco sus propios bienes.

Sin adherir al liberalismo de Benjamin Constant de Rebecque, podemos en esta ocasión, hacer nuestra sus palabras sobre los impuestos injustos sobre que debe juzgarse “un hurto que la fuerza  del Estado no hace más legítimo que a otro acto de la misma naturaleza. Es un hurto tanto más odioso en cuanto se efectúa con toda la solemnidad de la ley. Es un hurto tanto más vil en cuanto es perpetuado por la autoridad contra el individuo desarmado” (de Principios de política, 1806). Palabras análogas escribió en 1943 Carlo F. D’Agostino tratando de la propiedad privada: “el Estado que meta la mano sobre ella, fuera de aquello que sea la justa correspondencia de los servicios que presta (y solamente de los únicos servicios indispensables al bien común), es simplemente un ladrón y un violento”.

Los impuestos ilegítimos, en tanto que terminan en financiar, no las funciones naturales de la comunidad política sino otras, no obligan y su evasión es legítima porque tales impuestos constituyen un abuso de autoridad. Por otra parte, los impuestos ilegítimos, por ser moralmente malos (por ej., pretendidos para financiar prácticas inmorales o por ser pretendidos por razones y según criterios reconducibles a doctrinas contrarias al derecho natural y/o a la Verdad católica) no sólo pueden, sino que deben ser evadidos, si existe la posibilidad, como resistencia oculta al mal operado por el Estado. En el caso italiano, por ejemplo, el hecho de que el Servicio Sanitario Nacional provea a su cuenta prestaciones “sanitarias”  como aborto, fecundación in vitro, etc. Constituye un argumento válido para sostener el deber de resistir (también fiscalmente) a semejantes delitos cometidos por el Estado. [...]".