REFORMA DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA (LEY 23592) CON
INCLUSIÓN DE “ORIENTACIÓN SEXUAL” E “IDENTIDAD DE GÉNERO”
LA HOMOSEXUALIDAD NO ES UN DERECHO CIVIL
por Sergio Ciotti – Jorge Scala
Algunos derechos son naturales y los individuos gozan de los mismos por el solo hecho de ser personas. Estos derechos son inalienables.
En cambio existen otros derechos que son otorgados por las autoridades civiles, los cuales son, por el contrario, relativos y alienables.
Es importante destacar que el otorgamiento de derechos a los individuos corresponde por su condición humana y no por sus comportamientos. Aún así, muchos grupos exigen el reconocimiento de derechos debido a lo segundo. Un caso ejemplar es el del movimiento homosexual.
El movimiento homosexual impulsa la idea de que a causa de una sociedad opresiva o de algunos grupos “discriminadores,” ciertos derechos civiles básicos les son negados. Con esta postura, es lógico que gran parte de la sociedad argentina esté de acuerdo en que sus reclamos sean atendidos por las autoridades pertinentes.
Sin embargo, si miramos un poco más de cerca la verdad que se esconde detrás de la agenda homosexual, vemos que la negación del reconocimiento de sus reclamos no se trata de una actitud intolerante y que si se atendiese a los mismos, sería perjudicial para todos los argentinos.
Si citamos el ejemplo de los individuos de piel negra en Estados Unidos, debemos mencionar que han sido víctimas del maltrato y la injusticia social. Ellos, por ejemplo, no podían votar, no tenían derecho a la educación o a ganar un sueldo digno. Pero este no es el caso de los homosexuales. Lo que reclaman no es igualdad de derechos, sino protección especial.
El uso instrumental que se le da al argumento de igualdad de derechos civiles y tolerancia, es una buena táctica para ganar la simpatía de todos. En una publicación de una revista gay americana, se declara:
“En cualquier campaña, para ganar la aceptación del público, los gays debemos mostrarnos como víctimas en necesidad de protección, entonces los heterosexuales se inclinarán a favor nuestro. Nuestra campaña no debe ser directamente por la aceptación de nuestro comportamiento, sino que debe usar al argumento de la no discriminación como el punto central”.
La homosexualidad no es un componente necesario para nuestra sociedad como sí lo es la familia. Lo primero constituye un comportamiento privado. Así, el deseo no puede estar en el origen de la ley. El deseo depende del sujeto y es personal. En cambio el derecho es de dominio público.
Contrario a lo que los homosexuales llaman discriminación, si examinamos un poco la legislación actual, veremos que las personas con esta preferencia sexual tienen los mismos derechos y restricciones que cualquier ciudadano argentino. Ellos pueden expresarse libremente, tienen libertad religiosa, tienen derecho a involucrarse en comercio, entrar en contratos, ser propietarios, votar, acceder a la educación, a la salud y así con otros tantos derechos.
Si analizamos un poco más en profundidad los reclamos de la comunidad gay, nos encontramos con otra situación de igualdad de derechos: los homosexuales pueden casarse del mismo modo en que lo pueden hacer los heterosexuales, cumpliendo los mismos requisitos y así gozar de todos los derechos de cualquier matrimonio.
DOS CLASES DE DISCRIMINACIÓN
Álvaro Fernández, autor católico uruguayo, expresa en su artículo “El reino del revés: leyes antidiscriminatorias... ¿para todos?”:
De acuerdo con una de las definiciones de la Real Academia Española, distinguir es “Hacer particular estimación de unas personas prefiriéndolas a otras”. ¿Acaso tenemos una Constitución discriminatoria? ¿O una discriminación “constitucionalizada”? No. Simplemente, hay discriminaciones –o distinciones- justas e injustas...
Un menor de edad, no se puede casar ni puede conducir un automóvil. Un inglés no puede votar en las elecciones uruguayas o argentinas, a menos que esté nacionalizado. Un niño de 6 años no puede ser admitido en la Universidad sin demostrar que es superdotado. Un epiléptico no puede graduarse como piloto aeronáutico, y una persona corta de vista difícilmente sería aceptada en un curso de francotirador de las Fuerzas Armadas. Un rengo, o cualquier persona que no alcance ciertos registros de tiempo, será "descartada" del equipo olímpico de 100 metros llanos. Un analfabeto difícilmente pueda ser contratado como "corrector" de un diario.
Y nada de ello constituye una discriminación injusta: son discriminaciones justas, pues justicia no es "dar a todos por igual", sino "dar a cada uno lo suyo". De lo que se deduce, que no es lo mismo trato igualitario que trato justo. Por eso, el hecho de que un homosexual no deba ser discriminado, no radica en su condición de homosexual, sino en su condición de persona. Un homosexual, no tiene ni más ni menos derechos que los demás: si tuviera derechos distintos por ser homosexual, sería injustamente discriminado. Y también serían injustamente discriminados –por tener menos derechos-, aquellos que no son homosexuales. La vieja balanza de la justicia, se desequilibra cada vez que se pretende “agregar” a los derechos inherentes a la naturaleza humana, “derechos” inventados, meramente positivos y sin fundamento en la realidad.
Sobre esta base, no es discriminatorio ni se puede considerar "incitación al odio o al desprecio", afirmar que los homosexuales no pueden contraer matrimonio, ni constituir una familia al modo que lo hacen los cónyuges. Marido y mujer tienen habitualmente la capacidad de concebir hijos de un modo natural y de criarlos en un ambiente psicoafectivo sano, lo cual es un bien para la sociedad. De ahí la necesidad de promover el matrimonio y la familia natural. En todo caso, ha sido la naturaleza y no el hombre "homófobo" quien ha "discriminado" -o mejor, “distinguido”- y ha hecho que la unión de un hombre y una mujer sea generalmente fértil y que de ella nazca un hijo, en tanto la unión de dos personas del mismo sexo es siempre estéril. Es curioso por otra parte, que las leyes antidiscriminatorias no alcancen a la familia en momentos en que esta sufre discriminaciones por demás injustas. Para muestra basta un botón. Hace poco un matrimonio amigo quiso alquilar un apartamento; pero el dueño se negó a firmar el contrato porque ellos ... ¡tienen cinco hijos! No existe en las leyes antidiscriminatorias ninguna cláusula que castigue este tipo de situaciones. ¿Por qué una familia con cinco hijos puede ser injustamente discriminada sin que tenga el más mínimo amparo legal? ¿Por qué se discrimina a aquellos que contribuyen grandemente a la sociedad trayendo al mundo futuros aportantes a la seguridad social? ¿Acaso no se debería premiar la fecundidad en un país subpoblado de jóvenes activos y "superpoblado" -en términos relativos- de ancianos pasivos?
LOS HOMOSEXUALES NO CONSTITUYEN UNA MINORÍA REAL
La noción de que los homosexuales son una minoría es falsa. Los homosexuales no cumplen con los tres criterios que caracterizan a los grupos minoritarios a quienes se les han otorgado protección legal especial. Estos criterios son:
Privación económica:
Como grupo, los homosexuales son uno de los mejor posicionados económicamente. Distintos estudios muestran que obtienen ingresos iguales o mayores que el resto de la sociedad.
Debilidad política:
Conocemos decenas de homosexuales que ocupan cargos políticos de elevado nivel.
Características inmodificables e innatas:
Los grupos minoritarios comparten características inmutables, no conductuales, como lo son la raza, la discapacidad u el origen nativo. Los homosexuales son el primer grupo en reclamar el status de minoría debido a su comportamiento. No existe ningún estudio científico que demuestre que la homosexualidad es un fenómeno biológico.
En los Archivos de Psiquiatría General, se concluye que “no existe evidencia para sustentar una teoría biológica”. Una prueba consistente de que la homosexualidad no es genética ni inmodificable son las miles de personas que han dejado de ser homosexuales.
Más que una minoría, los homosexuales son mejor ubicados dentro de un grupo de interés especial, por lo cual no es justo que se les otorgue derechos específicos como a las minorías reales.
LOS OBJETIVOS DE LA LEY EN CUESTIÓN
La inclusion de los terminos “orientación sexual e identidad de género” en la ley antidiscriminatoria tendría una fuerte repercusión en la interpretación de la familia, la sexualidad y el sexo y afectaría también a los terapeutas que apoyan las terapias de reorientación sexual.
El objetivo de la ley es cambiar actitudes y comportamientos. Como lo expresa una activista homosexual de la Comisión Internacional de Derechos Civiles de Gays y Lesbianas, Paula Ettelbrick: “… la estructura de las familias de lesbianas y gays que tienen niños simplemente no encaja en la estructura marital construída para las parejas heterosexuales con hijos… Cada pareja de lesbiana con su hijo biológico tiene automáticamente una tercera persona – el donante/padre – Cambios significantes en la legislación vigente concerniente a la paternidad tendrían que hacerse para acomodar a estas familias”.
Por ello el hecho de establecer a la orientación sexual como derecho civil servirá para reconocer y normalizar socialmente nuevas estructuras de familias las cuales incluirán a tres padres –dos madres y un padre donante de esperma, o dos padres cuyo niño será concebido por una madre lesbiana.
El objetivo, dicen los activistas, es “reordenar radicalmente la visión de la sociedad sobre la realidad”.
Ettelbrick continua expresando: “Cuando se discute por el derecho al matrimonio legal, los gays y las lesbianas estarían forzados a reclamar que nosotros somos iguales que las parejas heterosexuales, tenemos las mismos objetivos y propósitos, y peleamos por estructurar nuestras vidas similarmente… Nosotros debemos mantener nuestra visión en proveer alternativas reales de matrimonio, y de radicalmente reordenar la visión de la sociedad sobre la realidad”.
Dado que la oposición a la homosexualidad perteneció a la persecución Nazi durante la segunda guerra mundial, el objetivo de muchos grupos de homosexuales es utilizar las leyes y los organismos de defensa de los derechos humanos para promover la agenda gay.
Cuando a la homosexualidad se la reconoce como derecho civil especial, entonces se borran las evidentes diferencias que existen con la heterosexualidad.
Lo que significa esto es que, de aprobarse la reforma, se declararía ilegal cualquier tipo de oposición al comportamiento homosexual, lo cual perjudicaría por ejemplo a psicólogos, psiquiatras y councelors que sostienen que es posible que un homosexual pueda cambiar, hasta el punto de penalizar este tipo de terapias.
-Hans C. Clausen, Editor de Vanderbilt Journal of Transnational Law, expresa que: “El objetivo de estas leyes va más allá que combatir la discriminación contra los homosexuales; más bien, el objetivo es promover la aceptación social del estido de vida homosexual… lo cual ha omitido las protecciones legales para el discurso y las libertades religiosas”.
De acuerdo a Clausen, desde que se ha incluído a la orientación sexual a la lista de categorías de minorías protegidas, los líderes religiosos tienen miedo de expresar públicamente su postura contraria a la homosexualidad. En el ámbito académico se siente este temor, ya que algunos profesores universitarios temen que esta ley amenace el libre contenido de sus clases y publicaciones.
En un caso canadiense, la corte justificó la supresión de la libre expresión de ideas porque la crítica hacia los gays impacta sobre la propia aceptación y valoración del individuo.
Este argumento es seriamente defectuoso porque favorece la expresión de un grupo por sobre otro. La corte declaró que la crítica hacia la homosexualidad daña la dignidad de los homosexuales.
Clausen expresa: “… esta dignidad de la que se habla yace sobre la noción de que la orientación sexual es una característica innata e incambiable e inherente a la identidad de la persona. Este argumento nunca ha sido demostrado seriamente y los estudios que han intentado probarlo han fallado. En cambio sí se nota una creciente evidencia en contra de una teoría genética de la homosexualidad y una creciente aceptación de que los homosexuales pueden cambiar de orientación sexual.”
Finalmente, el autor observa que las leyes que prohiben la crítica de la homosexualidad requerirían necesariamente la “abolición de la democracia en si misma”.
ALGUNAS CONSECUENCIAS PREVISIBLES
Una ley similar se está gestando en Brasil. En cuanto a ello, el Dr. Zenóbio Fonseca, professor universitario y abogado, dice que los cristianos podrían estar particularmente vulnerables a sentencias por enseñar en contra de la homosexualidad, ya que la legislación afectaría “ cualquier grupo individual”- incluyendo iglesias- que no admitan a la homosexualidad como una práctica aceptable.
Aún si las Iglesias estuviesen exentas de esta ley, los indiviudos cristianos serían afectados cuando “en vivencia y defensa de los valores cristianos, la práctica diaria de su fe confronte con la homosexualidad. Esa es la peor parte de la reforma, ya que golpeará a cualquier cristiano expresando una opinión contraria a la ideología pro-gay y sus valores.”
Algunos efectos previsibles de esta ley son, según Robert A. J. Gagnon, Ph.D. profesor asociado de New Testament, Pittsburgh Theological Seminary:
1. Multas y eventualmente carcel para cualquiera que publicamente se exprese en contra de la actividad homosexual o el transexualismo, aún un líder religioso, si la justicia determina que el mensaje alentó el odio a los homosexuales o a los transexuales. Esto incluye versículos de las Escrituras o estudios que indican la alta prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y promiscuidad en el ambiente gay.
2. Suspenciones laborales y aún despidos si el empleado declara la oposición a las prácticas homosexuales o al transexualismo.
3. Multas si una persona es dueña de un negocio y no permite a los activistas homosexuales hacer uso de su servicio para avanzar en la agenda gay (Ej. Si una persona dueña de una imprenta se niega a imprimir material a favor de la homosexualidad.)
4. Enseñanza forzosa de los chicos, desde el jardin de infantes hasta la escuela, a favor de la aceptación de las prácticas homosexuales y el transexualismo y también capacitación obligatoria a los docentes sobre el valor de la diversidad sexual.
5. Pérdida de subsidios para cualquier colegio cristiano que se niege a emplear profesores abiertamente homosexuales o que permita que un profesor hable en su institución en contra de la homosexualidad.
6. Estudiantes y empleados podrían requerir “atención” por la presunta condición mental de “homofobia”.
7. Imposición del matrimonio gay por las cortes, a través de la apelación de esta nueva ley que incluye a la orientación sexual.
8. Organizaciones privadas, así como predios cristianos o centro de retiros, podrían ser multados si no permiten que sus facilidades sean usadas para actividades de grupos o de personas homosexuales (P. Ej, la negación de prestar o alquilar un espacio para que se celebre una “boda” gay.)
9. Multas para cualquier persona responsable de publicar algún artículo en un diario que critique a la homosexualidad, aún si sólo se citan fragmentos bíblicos y también para el medio que lo publica.
10. Multas para cualquier persona que alquile una habitación en su hogar y se niegue a alquilarsela a una pareja de homosexuales.
11. Los intendentes podrían ser denunciados si se niegan a declarar el Día del Orgullo Gay en sus ciudades.
12. Pédida de subsidios a Iglesias que se oponen a la legislación pro-homosexual o que se rehúsan a casar a personas del mismo sexo.
13. Las agencias de adopción tendrían prohibido establecer cualquier prioridad a matrimonios heterosexuales por sobre las parejas de homosexuales por considerarse discriminatorio.
14. Hacer ilegal que profesionales de la salud mental aconsejen contra las prácticas homosexuales.
15. Eventualmente, protección especial en derechos civiles para otras “minorías sexuales” quienes pueden reclamar opresión por su orientación: poligamos, incestuosos y hasta pedófilos.
ANTECEDENTES EN OTROS PAÍSES
Según informa la agencia Notivida, sin estar incorporada la “no discriminación por orientación sexual” la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa judicial contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di Monte. En agosto de 2003, el prelado fue grabado dentro del templo durante la Misa celebrada el día de San Cayetano y querellado a posteriori por releer durante la homilía párrafos del Capítulo I de la Epístola de San Pablo a los Romanos, lectura correspondiente a esa celebración litúrgica.
El boletín Noticias Globales menciona otros ejemplos contundentes de censura y represión ideológica:
1. En octubre de 2001, fue multado el pastor inglés Harry Hammond (550 dólares, más 725 en gastos legales). Se le acusaba de incitar a la violencia y alterar la paz, por ir por la calle con un cartel pidiendo a los homosexuales que se arrepintiesen. El cartel enfureció a una banda de homosexuales que lo golpeó.
2. En Irlanda, el lobby gay amenazó con denunciar al clero católico irlandés por distribuir los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la actuación de los católicos en la vida pública y sobre los legisladores católicos ante los proyectos de ley de uniones homosexuales (The Irish Times, 02-07-03).
3. En octubre de 2003 el Rev. Peter Forster, obispo anglicano en Chester, Gran Bretaña, que expresó "algunas personas homosexuales pueden reorientarse a sí mismas", fue denunciado e investigado formalmente por la policía bajo la legislación de "crímenes de odio" y reprendido por la justicia local (The Telegraph, 11-10-03)
4. En enero 2004, el pastor pentecostal sueco Ake Green fue acusado tras su sermón en el que citó la Primera Epístola de San Pablo a los Corintios: "los homosexuales no heredarán el Reino de Dios" (I Corintios 6, 9) y condenado a un mes de cárcel por "incitación a la violencia". Dos años después fue absuelto por la Corte Suprema de su país.
5. La "Plataforma Popular Gay", presentó una denuncia penal contra el cardenal Antonio Maria Rouco Varela, presidente de la Conferencia Episcopal Española, por "injurias" e "incitación a la discriminación por razón de orientación sexual" tras su homilía en la Fiesta de la Sagrada Familia (28-12-03). El lobby homosexual consideró "injuriosa" la siguiente expresión: "En una cultura como la nuestra donde se ensalzan y difunden con un despliegue publicitario sin precedentes modelos de conducta personal y colectiva, marcados por la ruptura de la relación 'amor y vida' y por la subyacente banalización hedonista de la experiencia del amor, entre el varón y la mujer, cuando no de su inversión antinatural, reduciéndola a mero contacto sexual".
6. El cardenal Gustaaf Joos, de Bélgica, fue encausado por violar la legislación contra la discriminación al explicar la doctrina católica sobre la homosexualidad en un reportaje a una revista de ese país. (CWNews.com, 26-01-04).
7. En 2004, el Obispo de Calgary (Alberta, Canadá), Mons. Frederick Henry, fue llevado ante la Comisión y el Tribunal de Derechos Humanos de Alberta, por su prédica en contra de la ley de "matrimonio" entre personas del mismo sexo.
La censura llega a los medios y a los parlamentos
8. Los medios de comunicación tan sensibles a veces a los actos de censura, no han dado noticia del atropello sufrido por la periodista británica Lynette Burrows que criticó en su programa de radio la reciente ley que permite en Inglaterra y Gales la adopción de niños por "parejas" homosexuales (Civil Partnerships Act). Fue denunciada por homofobia y está sometida a una investigación policial.
9. Mientras tanto, en Francia, el diputado Christian Vanneste, representante de la region de Lille, arriesga 6 meses de prisión y una multa de 30.000 dólares acusado de "crimen de odio" por sus expresiones en el Parlamento y sus dichos en reportajes periodísticos. Vanneste que se opuso vivamente a los supuestos derechos que pretende el homosexualismo, se presentará ante los tribunales el 24 de enero próximo. Para los grupos que iniciaron la causa (SOS Homophobie, Act Up-Paris and Sneg) la inmunidad parlamentaria, tan defendida en otros casos sobre todo cuando se trata de la subversión del orden natural, no existe.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ORIENTACIÓN SEXUAL?
El proyecto también prohibiría las discriminaciones motivadas en la "orientación sexual."
La locución "orientación sexual" no tiene un significado propio en el lenguaje común. Tanto desde el punto de vista jurídico como del científico, carece de un significado propio. En efecto, bien se ha dicho, como conclusión de una exhaustiva investigación académica, que:
"El concepto de orientación sexual (OS) no ha sido definido ni en lo académico ni en el derecho internacional. En el campo de la salud mental no ha habido acuerdo sobre qué significa exactamente ni en la metodología para su evaluación, lo que ya viene causando problemas en los programas de salud pública, como los de prevención del VIH/SIDA. En el área jurídica se pretende incorporarlo en la más alta normatividad como un nuevo derecho, pero se obvia precisar en qué consiste, y cuando se lo intenta se comprueba la ausencia de fundamentación básica sobre la sexualidad humana.
Para la “orientación sexual” es atribuida a un proceso psicológico, lo que resulta una afirmación parcial, pues aquella obedece a procesos biológicos (neuroanatómicos, fisiológicos, endocrinos y bioquímicos) tanto como a aquellos de carácter psicológico. Más aun, lo central de la idea de la orientación sexual es que se trata de un concepto polémico, sobre el cual no hay acuerdo científico ni institucional sobre su significado y no figura en ningún Tratado Internacional de carácter vinculante.
Peor aun, al no haber una definición aceptada del mismo, su uso está dando lugar a dar a que bajo su sombra se camuflen variadas patologías sexuales (parafilias), desde la pedofilia hasta el exhibicionismo, con repercusiones médicas y sociales no deseadas. Lo mejor, en el estado actual de la discusión del controvertido concepto de la orientación sexual, sería no usarlo o completar la frase con los términos heterosexual, homosexual, etc. según corresponda.
La literatura científica que trata sobre la OS es bastante escasa. Los trabajos científicos más conocidos y recientes, cuando deben tratar de la OS, evitan definirla. Un buen ejemplo es el artículo de Sandfort, 2005, que trata de la identidad y orientación sexuales. Además cuando las publicaciones se refieren a la OS difieren teóricamente unas de otras y cuando operacionalizan la idea tampoco coinciden.”
(René Flores y Maíta García Trovato, "Orientación Sexual: Medicina y Política", Revista Gestión Médica, Año 11, Nº 464 y 465, del 19 al 25 de junio, y del 26 de junio al 2 de julio de 2006, respectivamente).
¿QUÉ ENTENDEMOS POR “IDENTIDAD DE GÉNERO” Y POR “SEXO”? LA DEFINICIÓN DE LA REAL ACADÉMIA ESPAÑOLA
La hermenéutica del texto implica, inequívocamente, que la "identidad de género" tiene que ser algo diferente al "sexo"; pues de lo contrario habría una inútil repetición de conceptos.
Según la Real Academia Española, el vocablo “género” tiene los siguientes significados:
Género.
(Del lat. genus, genĕris).
1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Ese género de bromas no me gusta
3. m. En el comercio, mercancía.
4. m. Tela o tejido. Géneros de algodón, de hilo, de seda
5. m. En las artes, cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras según rasgos comunes de forma y de contenido.
6. m. Biol. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres.
7. m. Gram. Clase a la que pertenece un nombre sustantivo o un pronombre por el hecho de concertar con él una forma y, generalmente solo una, de la flexión del adjetivo y del pronombre. En las lenguas indoeuropeas estas formas son tres en determinados adjetivos y pronombres: masculina, femenina y neutra.
8. m. Gram. Cada una de estas formas.
9. m. Gram. Forma por la que se distinguen algunas veces los nombres sustantivos según pertenezcan a una u otra de las tres clases.
~ chico.
1. m. Clase de obras teatrales musicales de corta duración y de ambiente costumbrista o popular, que comprende zarzuelas, sainetes y comedias.
~ femenino.
1. m. Gram. En los nombres y en algunos pronombres, rasgo inherente de las voces que designan personas del sexo femenino, algunos animales hembra y, convencionalmente, seres inanimados.
2. m. Gram. En algunos adjetivos, determinantes y otras clases de palabras, rasgo gramatical de concordancia con los sustantivos de género femenino.
~ literario.
1. m. Cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras literarias.
2. m. subgénero.
~ masculino.
1. m. Gram. En los nombres y en algunos pronombres, rasgo inherente de las voces que designan personas del sexo masculino, algunosanimales macho y, convencionalmente, seres inanimados.
2. m. Gram. En algunos adjetivos, determinantes y otras clases de palabras, rasgo gramatical de concordancia con los sustantivos de género masculino.
~ neutro.
1. m. Gram. En algunas lenguas indoeuropeas, el de los sustantivos no clasificados como masculinos ni femeninos y el de los pronombres que los representan o que designan conjuntos sin noción de persona. En español no existen sustantivos neutros, ni hay formas neutras especiales en la flexión del adjetivo; solo el artículo, el pronombre personal de tercera persona, los demostrativos y algunos otros pronombres tienen formas neutras diferenciadas en singular.
de ~.
1. loc. adj. Esc. y Pint. Dicho de una obra: Que representa escenas de costumbres o de la vida común. Cuadro de género
2. loc. adj. Dicho de un artista: Que la ejecuta. Pintor de género
En resumen, el género es entre otras cosas, una tela o una propiedad de ciertas palabras a las que se atribuye masculinidad o feminidad. No existe ninguna otra acepción en el lenguaje común.
Ahora bien, al anteponerle "identidad de" al vocablo "género"; resulta imposible la concordancia con alguna de estas acepciones de dicho vocablo. Es decir que, en el lenguaje común, la locución "identidad de género" no tiene ningún significado cierto o comprensible para cualquier intento que ostente el enriquecimiento de la cultura de la no discriminación.
La Real Academia española en su diccionario panhispánico de dudas ©2005 continúa haciendo un análisis mucho más exhaustivo sobre la definición de este término. Según la misma, esta palabra tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres u objetos establecido en función de características comunes’ y ‘clase o estilo’:
«El citado autor [...] ha clasificado los anuncios por géneros» (Díaz Radio [Esp. 1992]);
«Ese género de vida puede incluso agredir a su salud mental» (Grande Fábula [Esp. 1991]).
En gramática significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros’:
«El pronombre él, por ejemplo, indica género masculino» (Casares Lexicografía [Esp. 1950]).
Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo:
«En el mismo estudio, las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]).
Por tanto, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género).
No obstante, en los años setenta del siglo XX, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Sólo dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria.
Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de sexo, según se ve en los ejemplos siguientes:
«El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02);
«Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95);
En ambos casos debió decirse sexo, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
El TÉRMINO “IDENTIDAD DE GÉNERO” Y LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
Finalmente, no se puede dejar de subrayar que el término "identidad de género", en el contexto de la "ideología de género", puede tener –según algunos autores-, un significado inquietante.
El feminismo radical o feminismo de género es el principal defensor de esta postura, ya que la misma replantea todos los temas relacionados a la mujer desde una nueva perspectiva, la de género.
Este concepto constituye un nuevo modo de ver al ser humano, una nueva perspectiva desde la cual deben reelaborarse los conceptos de hombre y mujer.
Según esta corriente de pensamiento, las diferencias entre hombre y mujer responden a una estructura cultural, social y no a condicionamiento biológico. Para esta concepción la diferencia entre los sexos no tiene un origen natural. Propugnan que el género es una construcción cultural y que los hombres no sienten naturalmente atracción por el otro sexo, sino más bien por un condicionamiento de la sociedad. Así el deseo sexual puede dirigirse a cualquiera, no necesariamente al otro sexo.
La “perspectiva de género" tiene por objeto propulsar la agenda homosexual, lésbica, bisexual, transexual y el travestismo y otras desviaciones sexuales.
La “perspectiva de género" constituye un franco ataque a la familia. Se basa en una interpretación neo-marxista de la historia que plantea la lucha de clases entre el sexo masculino y femenino y la deconstrucción de la familia, el matrimonio, la maternidad la feminidad, para que el mundo pueda ser libre.
Esta ideología parte del supuesto equivocado, según el cual varones y mujeres podríamos concebir y concretar en nuestra vida personal, los aspectos psicológicos del sexo, a entera voluntad, y sin referencia alguna a sus aspectos biológicos. En este orden de ideas, "identidad de género" significaría esa igual capacidad de construcción social del propio sexo. Ahora bien, las consecuencias de esta concepción son graves:
a) En lo psicológico no podría distinguirse entre mujer y varón;
b) Ninguna forma de unión de los sexos sería buena ni mejor que las otras, todas tendrían el mismo valor, y sólo serían malas aquellas que supongan la violencia sobre la otra persona;
c) Por lo tanto, el matrimonio y la familia no serían instituciones a promover por el Estado, ni serían mejores que el sexo ocasional, la prostitución, la pederastia -siempre que el niño consienta (citamos aquí el caso del licenciado Corsi, quién admite que la pederastia no es un delito)-, la poligamia, la bisexualidad, los swingers, el bestialismo, las uniones homosexuales o lesbianas, etc.;
d) El aborto libre y a la sola petición de la gestante, se transformaría en un derecho humano básico, pues el embarazo implica ciertos condicionamientos en la "identidad de género" de la mujer respecto del varón. Parecería ser que no sería ésta la intención de los autores del proyecto de ley. Sería penoso que -en un futuro-, aprovechándose de la ambigüedad señalada, pudieran legalizarse conductas repudiadas por el grueso del pueblo argentino.
LEYES PERMISIVAS AUMENTAN LA PREVALENCIA DE LA HOMOSEXUALIDAD. LO INDICAN VARIAS INVESTIGACIONES
Sucesivos estudios de varios países del mundo señalan que las sociedades que adoptan una cultura gay-friendly incrementan la prevalencia de la homosexualidad en esas sociedades.
Amplias investigaciones de Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Estados Unidos revelan que la homosexualidad es primariamente inducida por factores del entorno. En especial, los factores sociales y/o familiares, así como ambientes permisivos que afirman la homosexualidad, juegan roles ambientales de importancia en el desarrollo del comportamiento homosexual.
Si la homosexualidad fuese determinada genéticamente, entonces en los casos donde un hermano gemelo es homosexual, el otro también debería serlo casi con un 100% de probabilidad dado que los hermanos gemelos comparten el 100% de sus genes.
Sin embargo, esto no es lo que concluyen dos estudios a larga escala de Suecia y Finlandia. Ambos revelan que cuando un gemelo es homosexual, el otro gemelo es homosexual el 10% o el 11% de las veces. Tales hallazgos indican que la homosexualidad no está determinada genéticamente.
Más que factores genéticos, estos estudios escandinavos concluyen que los factores ambientales juegan un rol preponderante en el desarrollo del comportamiento homosexual.
Una investigación danesa estudió dos millones de adultos residiendo en Dinamarca, un país donde el “matrimonio” entre personas del mismo sexo es legal desde 1989. Este estudio descubrió un número específico de factores ambientales que incrementan la probabilidad de que un individuo escoja un compañero del mismo sexo más que uno del sexo opuesto para contraer matrimonio.
Para los hombres daneses, los factores asociados con altas tasas de “matrimonios” homosexuales incluyen un lugar de nacimiento urbano y la ausencia o desconocimiento de su padre. Significativamente, hubo una relación lineal entre el grado de urbanización del lugar de nacimiento y si un hombre eligió el matrimonio heterosexual u homosexual en la adultez.
En otras palabras, a mayor urbanización del lugar de nacimiento, más probable es que el hombre contraiga “matrimonio” con otro de su mismo sexo, mientras que a menor grado de urbanización del lugar de nacimiento del hombre, más probable era que se case con una mujer.
Para las mujeres danesas, los factores relacionados con una probabilidad incrementada del “matrimonio” homosexual incluyen un lugar de nacimiento urbano, fallecimiento de la madre durante la adolescencia y ausencia de la madre.
Esta investigación danesa encontró entonces que un lugar de nacimiento urbano y una separación del progenitor del mismo sexo estaban asociados al “matrimonio” homosexual tanto en hombres como en mujeres. El último hallazgo apoya las teorías psicológicas que han desde hace tiempo afirmado que la homosexualidad está relacionada con conflictos en la infancia con el progenitor del mismo sexo.
En resumen, este estudio haya que los factores que contribuyen al desarrollo de la homosexualidad pueden ser sociales y/o familiares.
Finalmente, los resultados de un estudio americano apoyan una teoría ambiental de la homosexualidad, no una genética. En particular, este estudio identifica tipos específicos de ambientes que incrementan la probabilidad del comportamiento homosexual, a los cuales los autores los denominan ambientes “apropiados” para el desarrollo de la homosexualidad.
Para los hombres americanos, el factor ambiental más relacionado con el comportamiento homosexual era el grado de urbanización durante la adolescencia. Específicamente, los varones que vivían en centros urbanizados en edades de entre 14 y 16 eran de tres a seis veces más proclives a comprometerse en actos homosexuales que aquellos de la misma edad que vivían en comunidades rurales. El autor del estudio ofrece la siguiente posibilidad: “un ambiente que provee oportunidades crecientes para y pocas sanciones contra la homosexualidad podrían ambas permitir y aún provocar la expresión de interés por el mismo sexo y comportamiento homosexual.”
Para las mujeres americanas es de relevancia un ámbito universitario pro-homosexual.
Nótese la palabra “provocar”. Estos investigadores creen que el crecimiento en una región más pro-homosexual podría provocar o prolongar el comportamiento homosexual en hombres jóvenes. La importancia es que algunos hombres homosexuales que crecieron en centros urbanos no se habrían convertido en homosexuales si se hubiesen criado en centros no urbanos.
Basándonos en los hallazgos de esta investigación americana, los ambientes que promueven a la homosexualidad inducen a que más individuos se comprometan en comportamiento homosexual.
Conclusión del estudio
Todo lo mencionado hasta ahora de estos cuatro estudios realizados en diferentes países, cada uno utilizando muestras poblacionales amplias, revelan que el comportamiento homosexual no es determinado genéticamente. Más bien, los datos indican que la sexualidad humana es flexible y que las experiencias e influencias ambientales pueden y de hecho dan forma a su expresión. Más aún, estos hallazgos son sostenidos por décadas de evidencia sociológica y antropológica que revelan que la tasa de comportamiento homosexual fluctúa con cambios en el entorno social, legal y cultural. Cuánto más un ambiente afirme o pondere la homosexualidad, más homosexualidad habrá en ese lugar.
Las normas sociales y culturales, como así también las regulaciones legales, influencian el comportamiento humano, incluyendo la sexualidad. Entonces no es sorprendente que aquellos países que han implementado políticas pro-homosexuales hayan experimentado una suba en el número de individuos comprometidos en actividad homosexual.
CONCLUSIÓN
Según lo expuesto a lo largo del trabajo, la inclusión de la “orientación sexual y la identidad de género” en la ley antidiscriminatioria conllevaría serios perjuicios para el régimen democrático presente en nuestro país.
Derechos y garantías constitucionales, tales como la libre expresión de ideas y la libre ideología se verían menguadas por una constante amenaza de los activistas homosexuales y de grupos políticos que los sostienen. De ser así, tales derechos constitucionales estarían sujetos a la disposición del gobierno de turno, lo cual es intrínsecamente inocuo.
Hemos demostrado que esta ley, ya en vigencia en otros países, ha generado la prohibición o censura de expresiones de distintos grupos sociales, desde líderes religiosos hasta periodistas, pasando por psicólogos, docentes, médicos, etc.
Sin más, puede argumentarse claramente que el propósito de la ley es modificar pautas sociales y conductas bajo la aplicación de amenazas de penas de multas y hasta prisión.
Asimismo, queda claro que la “orientación sexual“ y la “identidad de género”, no son características que puedan asimilarse a las ya protegidas por la ley antidiscriminatoria, como lo es la raza, la discapacidad, el color de piel, entre otros. Estos últimos comparten la cualidad de ser o innatos o inmodificables o pertenecer a la naturaleza intrínseca del ser humano. En cambio, las características que pretenden incluirse ahora no pueden incluirse como tales, dado que, como hemos demostrado, la homosexualidad no es una condicion innata y puede modificarse.
No está de más mencionar la poca claridad que poseen los términos “orientación sexual e identidad de género” y los inconvenientes que esto tendría en la interpretación por parte de los magistrados.
En relación a ello, el Dr. Jorge Scala, jurista argentino, expresó al ser consulado sobre el proyecto de ley que:” Con precisión lingüística, en idioma castellano, la locución "identidad de género" significa que dos palabras son del mismo género -sea éste masculino, femenino o, en algunos idiomas, neutro-. Obviamente, esto no puede tener absolutamente nada que ver, con los principios generales aplicables a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ahora bien, si "género" no se identifica con sexo, ni la "identidad de género" puede explicarse con las acepciones del término "género" –tanto sean los propios del lenguaje común, como los del diccionario de la Real Academia Española-; estamos frente a una locución ambigua. Ni los legisladores ni el pueblo argentino saben, a ciencia cierta, qué cosa puede significar no discriminar por "identidad de género". Serán entonces los jueces supremos en materia constitucional, quienes lo determinen a su antojo.
Estamos nuevamente, frente a un término ambiguo el cual, por lo tanto, podrá ser interpretado a su antojo por cada quien. Sin embargo, en algún momento futuro se hará una interpretación jurídicamente vinculante de dicha locución. Una pareja homosexual podría, basado en esta norma, demandar que se la reconozca e inscriba en el Registro Civil como matrimonio, con todas las prerrogativas de dicha institución. Y bien podría el máximo Tribunal de Justicia, convalidar tal pretensión.”