"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



lunes, 28 de junio de 2010

Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"

Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"
Enviado por Silvia Marrama

Uno + Una / Viernes 25 de Junio de 2010 17:30

La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.

El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.

La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.

En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.

Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.

La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.

El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.

La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.

En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.

Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.

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