"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



sábado, 26 de junio de 2010

MAMARRACHO LEGISLATIVO

Enviado por Cristina Mazzoni de Razul, Titular de Ética en Mar del Plata

Buenos Aires, 09 de Junio de 2010

DRA. MARILINA HOTTON

ASESORA DE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

LA FALACIA DE LA IGUALDAD

Señora Presidente :

Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación

General del Senado de la Nación , que me distingue.

Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas

que me han precedido.

He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar

a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a

la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica

interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE

LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la

Cámara Baja, de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de

Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema

de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis

reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.

Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que

este proyecto nació viciado. Viciado por lo apresurado. Viciado por la intolerancia,

Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas

(amén de las culturales, sociológicas y políticas)

Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código

Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo

requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta

una ponderación por demás mesurada.

Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto-

como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto

adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de

igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y,

como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.

Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola:

LA FALACIA DE LA IGUALDAD.

Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este

proyecto de ley, razón suficiente -entiendo- para que el Senado de la

Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que

pasaré a exponer.

PRIMERAS AFECTADAS

Es interesante y "agraviante" señalar que las primeras personas cuyos

derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son "las mujeres"!

La aseveración tiene sustento.

Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se

mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han

transformado en padres y contrayentes.

Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por

contrayente.

Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es

mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se

refiere, básicamente a la terminología?

No nos están pidiendo -so pena de violar "derechos humanos- llamar

"matrimonio" a lo que obviamente no lo es?

Pues bien, para darles un "derecho terminológico" para que quienes

pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio,

puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o

madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y

neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo

advirtió, ¿por qué no nos defendieron nuestras diputadas feministas que

votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas

del Código Civil?

Hasta en lo político tiene significación: "El ícono de "las madres de

plaza de mayo" pierde sentido...Con la adecuación terminológica que, más

que derecho parece capricho- a futuro debieran ser "padres o

contrayentes de plaza de mayo". Madres, en la ley no existirían más.

Que harían sin nosotras madres.

Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por "las angustias de

pocos...las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del

Código Civil.

Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define

la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por

ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad

toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y

adolescente en vez del vocablo "menores" y, es interesante el recuerdo

de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que

todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan

a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera "explícita"

Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un

"buscador" y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara

madre o esposa.

Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces

las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.

Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe

el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus

suegros por ser viuda y no tener descendencia.

Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y

como no aparece el término madre que como dije "se excluyen de la ley",

nadie lo revisó.

Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se

propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de

imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que

definir previamente cual tendrá la categoría de "nuera", su indefinición

haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara

desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.

Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto

respecto a las mujeres heterosexuales casadas.

El tema no es menor y me refiero al apellido.

En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su

apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan

una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional.

Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene

derecho a darle su apellido.

Resulta sorprendente que, en el caso de "matrimonio entre mujeres",

ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y,

en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación

mediante)

Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable

esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia

interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando

claramente el derecho de cada uno.

El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre

constitucional.

Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no

hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos

oponemos a que pueda llamarse "Matrimonio" a una unión entre personas

del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe

tener virtud procreativa.

Esta distinción no la hace el legislador.

Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción

íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de

toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.

Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o

"caprichosa" así lo ha querido.

Somos "distintos", en tanto la unión de un hombre y una mujer puede

generar vida...

Es que en un matrimonio -como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay

algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este

continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el

matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho

contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -

virtud -, de ser generadora de vida.

Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos

engendrar..., no nos manden al "DELETED" , en la Ley Civil de los

Argentinos.

Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los

derechos de todos y todas.

SEGUNDOS AFECTADOS

En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas

por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres

heterosexuales casados.

También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres

casados homosexuales.

El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los

redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte

del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en

caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan

hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino

que quedan en manos de la madre, salvo causas graves.

El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los

homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en

una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.

Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de

una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces

reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres

heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco

años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre

es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.

Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la

Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de

especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es

absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira?

Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue

válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su

identidad.

¿Qué hacemos con la Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la

ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden que el régimen de

visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que, el

mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento

de los niños? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos

ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a

un niño pequeño sin afectar su identidad.

Ustedes saben por qué, señores Legisladores, los que los antecedieron

-libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño. Pensaron

que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que

mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie

puede dudar de que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede

darse con un hombre y una mujer.

Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos diputados

y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica,

hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de sus causas

más importantes.

TERCEROS AFECTADOS

Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas

ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los

hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad,

sino que también los afectará en su calidad de matrimonio constituido

conforme a derecho.

Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya que

conforme al articulado propuesto quedarán es un "segundo" lugar respecto

al pretendido "matrimonio homosexual".

Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este

proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código

Civil, que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios

que quieran adoptar, deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar

su imposibilidad para procrear.

Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el "matrimonio homosexual",

quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día

inscribirse en el Registro de Adoptantes, por una clara razón, en tanto

matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea

inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del

que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que

demostrar - como se les exige a los matrimonios heterosexuales que

aspiran a una adopción -, una imposibilidad para procrear, quedan en

mejor situación que quienes, potencialmente, pueden engendrar

naturalmente vida.

Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente

llamados "matrimonios homosexuales" provenientes del Registro Único de

Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de

muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar

prohijar, se presentarán ante la justicia.

Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema

de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y

agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en

nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,

según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.

Esto no es así.

Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de

la situación como se da hoy.

Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho

de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a

guarda preadoptiva, tendrá - en nuestra hipótesis -, pretendientes

monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y

podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues

las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones

monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que

el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la

decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección,

contención y afecto.

Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo

Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales

homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de

heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el

fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos

lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al

magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues

padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.

CUARTOS AFECTADOS

Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este

proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en

sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les

permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar?

Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de

los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha

previsto su "matrimonio".

QUINTOS AFECTADOS

Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este

Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar

de los "Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y

transexuales", llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a

la adopción, en tanto "matrimonio"...

Obviamente - y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o

Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo

piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor

sería un papá y una mamá.

Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o

tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño,

porque perderá su cargo en pocos meses.

Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de

hijos de los "matrimonios" de un solo sexo, que naturalmente no pueden

lograrlo.

Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley,

leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el

fundamento de raigambre constitucional, que expresa que "toda decisión

legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el "Interés

Superior del niño"? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho

a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos

conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que,

carecen de recursos para un spot publicitario?

SEXTOS AFECTADOS

Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta

pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su

derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha

propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan

sensible como lo que hoy nos convoca.

MÁS DEFECTOS FORMALES

Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e

INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y

diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la

"abrumadora mayoría" como se suele señalar en los medios, en especial

los audiovisuales.

Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de

analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero

mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación

que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo

criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna

imposible sus efectos.

Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los

vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los

hermanos bilaterales.

La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre hermanos

bilaterales y unilaterales señalando: "... Son hermanos bilaterales los

que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos

unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas,

o de la misma madre pero de padres diversos", es prueba de los "apuros".

La redacción ahora propuesta lee: "son hijos bilaterales los que

resultan de los mismos padres". Como, hasta ahora es imposible que "dos

padres" puedan generar vida, debemos - estamos obligados a pensar -, que

aquí se usó "padres" en sentido genérico y, si así se procedió, carece

de sentido el distingo.

Confusión.

Parece que todo el proyecto a examen es confuso.

or eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio

de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado

de la Nación.

Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de

todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la

República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley

aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.

Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109

diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del

Código Civil. No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109

legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del

tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la

propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que

defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra

Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.

Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que

no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en

detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de

las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que

parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros

exponentes, terminar recitando "Cambalache", pero la importancia del

tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.

Muchas gracias





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