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martes, 12 de junio de 2012

LA INSTITUCIÓN FAMILIAR EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

Por Ricardo Bach de Chazal

Realizamos a continuación un breve análisis de esta iniciativa que profundiza el paulatino camino del deterioro de la institución familiar argentina, fundada en el verdadero matrimonio celebrado entre un varón y una mujer.
Erosión de la familia fundada en el matrimonio.
Reiterando el sesgo argumentativo ideológico que sirvió de base para la sanción y promulgación de la inconstitucional Ley N° 26.618, que instituyó el mal llamado “matrimonio igualitario”, el Proyecto profundiza aún más en el deterioro de la institución matrimonial y de la familia en ella fundada, que reconocemos como anterior al Estado, núcleo central de la sociedad civil, comunidad natural de vida fundada en el matrimonio natural constituido por un varón y una mujer, que debería ser respetada y protegida el ordenamiento jurídico.
En esa dirección erosiva del elemento natural y esencial de la vida social que es la familia fundada en el verdadero matrimonio, se inscriben:
a) El mantenimiento de la absurda posibilidad de que el matrimonio se constituya por personas de igual sexo(1), estableciéndose el tratamiento igualitario en materias tales como la adopción, fertilización asistida y sustitución de vientres, lo cual conspira abiertamente contra el interés superior de los niños, para quienes ser educados por dos padres o dos madres, resulta notoriamente disvalioso y perjudicial, por cuanto se los inserta en situaciones esencialmente anormales y antinaturales. El interés superior de los niños, imperado por normas de rango constitucional, exige que su crianza y educación se realice por la actuación conjunta de un padre y una madre que garanticen su desarrollo integral y armónico en un medio familiar adecuado, que no ponga en riesgo la conformación de su personalidad.
b) En abierta contradicción con el declamado avance de la autonomía de la voluntad  en el derecho de familia y el cacareado principio de la “libertad de los cónyuges en la construcción, vida y ruptura matrimonial”, el Proyecto mantiene el criterio que informa al artículo 230 del Código Civil vigente (incluido por la ley 23.515) y fulmina con la nulidad a toda renuncia a la facultad de pedir el divorcio, privándose de efectos al pacto o cláusula que la restrinja(2). Demás está decirlo, los destinatarios directos de esa norma hostil y arbitrariamente discriminatoria e inconstitucional, somos todos aquellos que sostenemos la indisolubilidad del matrimonio, particularmente los católicos que queramos ser fieles al consentimiento prestado ante Dios y la Iglesia en la celebración del rito matrimonial.
c) La eliminación del instituto de la separación personal sin disolución del vínculo, se inscribe en la misma dirección de hostilidad y discriminación arbitraria para quienes en conciencia no podemos aceptar la disolubilidad de los vínculos matrimoniales. Al respecto, en la fundamentación se señala que:
“a) la separación personal tuvo su razón de ser en un contexto jurídico y social diferente al actual, siendo una alternativa para quienes se oponían al divorcio vincular cuando éste se incorporó de manera autónoma al derecho argentino después de años de divorcio indisoluble; b) Su escasa aplicación práctica; en los hechos, cuando se acude a la separación personal no es por razones religiosas, sino por carecer del plazo mínimo de celebración del matrimonio para solicitar el divorcio de común acuerdo o el plazo de separación de hecho sin voluntad de unirse para peticionar el divorcio vincular por esta causal de manera unilateral”. 
Más allá de la inconsistencia y falsedad de lo argumentado, pues el actual contexto jurídico y social no excluye –de suyo- la posibilidad de mantener el instituto de la separación personal manente vínculo y las motivaciones por las que la gente ha acudido al mismo no son ponderables por los redactores del Anteproyecto (quienes sólo aventuran una hipótesis no verificable), lo cierto es que no se ha podido ocultar el verdadero propósito de la iniciativa: que el instituto de la separación personal no sea una alternativa legal a utilizar por quienes, en conciencia, no podemos aceptar ese elemento dañino de la vida social y familiar que es el divorcio vincular. 
d) La supresión de las causales objetivas de divorcio, adicionada a la posibilidad de que el mismo sea decretado con la sola voluntad de uno de los cónyuges (pues una virtual oposición del otro cónyuge no cuenta para nada) y la eliminación de los plazos de espera contenidos en el régimen vigente en orden a dar lugar a la reflexión(3). De esta manera, uno puede casarse un día y, por su sola voluntad, divorciarse al rato o a la mañana siguiente, sin expresar ninguna causa, ni dar ninguna explicación; lo que –evidentemente- alienta tanto que se contraiga matrimonio con mayor ligereza, como que no se contraiga en absoluto, dadas las “facilidades” que permite la regulación que se proyecta con relación a las “uniones convivenciales”, sucedáneos al uso de la barraganía o concubinato.
d) La eliminación de la protección legal de los deberes de cohabitación y fidelidad matrimonial, respecto de los cuales, hipócritamente se dice en los “Fundamentos” que no se desconoce su alto valor axiológico, pero que, al receptarse un régimen incausado de divorcio, el incumplimiento de esos derechos y deberes no generan consecuencias jurídicas. De allí que la versión del Anteproyecto el artículo 431 sólo se dijera “Artículo 431. Asistencia. Los cónyuges se deben asistencia recíproca.”.
Ello no ha cambiado por el hecho de que en la nueva versión del artículo que propone el Poder Ejecutivo Nacional se diga que “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”.
Fácilmente se ve que, aunque ahora se aluda a “un proyecto de vida en común” y se haga mención expresa del deber de fidelidad, ello sigue quedando en un plano puramente moral y desprovisto de protección jurídica efectiva.
e) La regulación de la “unión convivencial”, definida en el artículo 509 como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Para el reconocimiento de efectos jurídicos a este tipo de unión, se requiere que a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) que mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años(4). Asimismo, se propicia, al solo efecto probatorio, la inscripción registral de este tipo de uniones, aunque señalando que “No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente”(5). Se regulan los “pactos de convivencia”, de modo análogo (aunque limitado) a la regulación que antes se ha proyectado acerca de los regímenes patrimoniales del matrimonio(6), así como los “efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia” (7) y los efectos del cese de la convivencia(8).
Como puede apreciarse, se trata de un remedo de la institución matrimonial que, al decir de uno de los redactores de la propuesta, “sigue el modelo de matrimonio igualitario pero un escalón más abajo”(9).
f) Como -también en materia familiar- los autores del Anteproyecto reniegan de toda concepción jerárquica y ordenada, prefiriendo la “democratización de la familia” (o sea, su desarticulación y desintegración), la han emprendido también contra la noción y el mismísimo nombre de “patria potestad”, que han preferido sustituir por la expresión “responsabilidad parental”, como si cambiando los nombres, pudiesen cambiar la naturaleza de las cosas. De hecho, aunque con una importantísima omisión, el texto del artículo 638 define a la “responsabilidad parental” como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”, lo cual es casi idéntico a la definición que se contiene en el actual artículo 264 del Código Civil vigente, que dispone: “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”.
¿Cuál es la pequeña, pero fundamental, diferencia?
Nada menos que, además de que se habla de “progenitores” en lugar de “padres” (resulta más cómodo porque evita el problema de tener que precisar quién es el “padre”, cuando se trata del ejercicio de la “responsabilidad parental” por parte una pareja de lesbianas, por ejemplo), el punto de partida de ese conjunto de derechos y obligaciones, que no es otro que el de la concepción de los hijos; lo cual, de permanecer, resultaría un obstáculo para que con los concebidos in vitro se pudieran realizar las acciones de manipulación, selección, congelamiento, descarte y destrucción, a las que el Anteproyecto da vía libre hasta el momento de la implantación, según hemos visto.
g) Otra modificación importante es la que termina con la regla del artículo 264, inciso 2° del Código Civil vigente, que dice que el ejercicio de la patria potestad corresponde:
 En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
Lo llamativo es que las razones aducidas no consisten en que –acertadamente o no- se tenga en mira el interés superior de los niños, sino en que, según se dice en los “fundamentos”:
 “la regla del sistema unipersonal vigente en los supuestos de separación…ha dado lugar a la siguiente situación: uno de los progenitores (por lo general la madre) se queda a cargo del hijo y al otro progenitor le queda un rol secundario y periférico; ambos roles se muestran estereotipados y rígidos (madre cuidadora- padre proveedor), lo cual representa un “alto valor simbólico”.
h) También en contra de lo despachado por la mayoría en las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2011, que se pronunció por la conservación de la preferencia materna para los hijos menores de 5 años de edad, esta preferencia es derogada porque se dice que:
 “tal prioridad: (a) viola el principio de igualdad; (b) reafirma los roles rígidos y tradicionales según los cuales las madres son las principales y mejores cuidadoras de sus hijos; (c) es contradictorio con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida; (d) es incompatible con la ley 26.618.
Fácil es verlo, las aducidas son razones puramente ideológicas y no resisten el más mínimo análisis, pues:
(a) La referencia al principio de igualdad, únicamente alude a los padres/progenitores y no considera a los hijos;
(b) lo mismo cabe decir de la reafirmación de los roles “rígidos y tradicionales” que, podrán no gustarles a los redactores, pero que son los que la naturaleza nos ha mostrado a lo largo de toda la historia de la humanidad
(c) la contradicción con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida, resulta una petición de principios, porque esa regla es impuesta con similar criterio ideológico, en el mismo Anteproyecto, y,
(d) la razón final, que alude a la incompatibilidad con la ley 26.618, es francamente vergonzosa, pues evidencia que busca a toda costa y sin pudor ninguno, privilegiar las apetencias de las parejas del mismo sexo, por encima de cualquier otro valor.
Lo que es fácilmente visible es que ninguna de esas pseudos razones considera el  interés superior del niño, que es lo que debiera ser tenido en mira por el legislador, debido a la clara obligación que, para todos los poderes del Estado, y, aún para los particulares, impone el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño de rango constitucional.
i) La iniciativa incluye también una extraña posibilidad de la “delegación del ejercicio” de la “responsabilidad parental” en un pariente, o en un tercero idóneo, la que se admite “En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas…”, por un plazo máximo de un año, renovable judicialmente, conservando los “progenitores” la titularidad de la responsabilidad parental y el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades (artículo 643). Para justificar la innovación, se invoca genéricamente la “experiencia social y la praxis judicial” que, según los autores del Anteproyecto “muestran una significativa cantidad de casos en los que, por diversas circunstancias, los progenitores dejan a sus hijos al cuidado de un tercero (familiar o no, como por ejemplo, un vecino)…”, frente a lo cual la modificación vendría a llenar un vacío.
j) Otra de las novedades del Anteproyecto es la derogación del “poder de corrección”, que el artículo 278 del Código Civil vigente permite en términos suficientemente claros:
“Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren.”
En su lugar, se propicia la prohibición del “castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado” (artículo 647).
Como se ve con solo comparar los textos del artículo 278 vigente y el del 647 proyectado, lo único que se añade es la prohibición del castigo corporal. El pobre fundamento que brinda la ideología de los redactores estriba en que, su ideología considera a esta noción como “…más acorde con la noción de ‘patria potestad’…”, regulándose –en cambio- el “…derecho deber de los progenitores de ‘prestar orientación y dirección’, expresándose que para esta labor se requiere un ‘intercambio con el hijo de acuerdo con cada etapa de su desarrollo…”.
Una cosa es el abuso y el mal trato infantil, que deben ser siempre repudiados y que tampoco son admitidos en el régimen vigente, y otra bien distinta es el ejercicio moderado del “poder – deber” de corrección, tal como lo permite la norma vigente, el cual no es incompatible, sino todo lo contrario, con una adecuada educación y formación de los niños que, a veces, requieren de un moderado correctivo que les imponga límites que, de otro modo no reconocerían, sobre todo cuando su falta de uso de razón no les permite apreciar determinados peligros.
Asimismo, del Anteproyecto desaparece también el dispositivo del artículo 276 del Código Civil vigente, conforme al cual:
“Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.”
Lo cual es también motivo de preocupación, pues la posibilidad de exigir auxilio y colaboración y actuación concreta de las autoridades públicas, sobre todo en casos urgentes y extremos, no se suple con la deletérea posibilidad recurrir a “servicios de orientación” de parte de los organismos del Estado, reducidos así, a una suerte de ministerio de la escucha, el consejo y la orientación.
Por fin, de la enumeración de deberes de los hijos contenida en el artículo 671, se excluye el de habitar la casa de sus progenitores que establece el artículo 275 del Código Civil vigente, aludiéndose únicamente a los deberes de a) respeto; b) cumplimiento de las decisiones de los progenitores “que no sean contrarias a su interés superior”, con lo que se sustituye el “deber de obediencia” y se erige al niño en juez de las decisiones de sus padres;  y c) prestarles colaboración propias de su edad y desarrollo, así como cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
k) Un tratamiento aparte merece la regulación que el Proyecto propone con relación a algunos aspectos relativos a la llamada “familia ensamblada”(10), los cuales se dicen basados en la “democratización de la familia” y que son agrupados bajo la rúbrica “Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines”(11).
Allí se define como “progenitor afin” al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente (artículo 672), disponiéndose que tiene como deberes cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. A continuación se aclara que en caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor y que esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental (artículo 673).
El artículo 674 admite que el progenitor a cargo del hijo delegue a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.
El artículo 675 dispone que en caso de muerte, ausencia o inhabilidad del progenitor que no ejerce la responsabilidad parental, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente mediante un acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge o conviviente que debe ser homologado judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor. Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial.
Mediante el artículo 676 de dispone que el progenitor afin tiene un deber alimentario de carácter subsidiario para con los hijos del otro cónyuge o conviviente, el que cesa en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de duración de los vínculos.
Más allá de que a alguno pueda parecerle positivo el deber alimentario que se establece en cabeza del “progenitor afín”, lo cierto es que la regulación de sus “derechos y deberes” significa la institucionalización de la intromisión e ingerencia de un tercero en la vida de los niños y en las relaciones paterno-filiales que, las más de las veces, enturbiará  o perjudicará las relaciones de los niños con el padre o la madre que no conviva con ellos.
Conclusión.
En resumidas cuentas todas las cuestiones puestas de relieve, son motivo de aflicción y seria preocupación por aquello que podrá ocurrir en nuestra Argentina en los años venideros (en el caso de plasmarse legislativamente la propuesta), toda vez que la iniciativa trasunta una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos de los individuos, con notorio olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenecen y de su destino trascendente. FIN
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1 Artículo 402.
2 Artículo 436.
3 Artículos 437 y 438.
4 Artículo 510.
5 Artículo 511 “in fine”.
6 Artículos 513 a 517.
7 Artículos 518 a 522.
8 Artículos 523 a 528.
9 Diario “La Nación”, edición del 28 de marzo de 2012, entrevista a Ricardo Lorenzetti.
10 Aludida como la “estructura familiar originada en el matrimonio o en las convivencias de pareja, en la cual uno o ambos tienen hijos, nacidos con anterioridad a esa unión”.
11 Artículos 672 a 676.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 834, 12 de junio de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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lunes, 29 de noviembre de 2010

MAL MENOR, “BIEN POSIBLE”, UNIÓN CIVIL Y OTRAS YERBAS

Dado que se ha publicado en los medios que algún legislador católico promovería una ley de "unión civil de homosexuales" como una alternativa democrática y consensuada para "contrarrestar " el gaymonio, y que supuestamente defiende su posición en una doctrina del mal menor, y busca ampararse en documentos de la Iglesia, nos parece conveniente hacer las siguientes precisiones.

Una persona a quien respeto mucho, sugirió que empezara por el final, es decir, por la inmoralidad de la unión civil.
La injusticia de una ley de  "unión civil"

Para ubicarnos en lo que motiva esta contribución, quiero decir unas palabras sobre la razón principal por la que no puede proponerse ni apoyarse un proyecto de unión civil, ni menos de unión civil homosexual. Porque quizás ese sea el problema. Que no se ve que ya una ley de este tipo es inmoral e injusta. Tampoco se reconoce el escándalo que esto significa.

El matrimonio no es una mera cuestión privada entre un hombre y una mujer (A. M. González; Claves de ley natural; Rialp, Madrid 2006. ). Es ya una sociedad que tiene su propio bien común, pero que a su vez se integra en el Estado. Una ley de matrimonio es de bien común. La unión no matrimonial no aporta al bien común y por tanto sería injusto que se equiparase una unión libre con la matrimonial. Sin embargo, manteniendo la inmoralidad de la unión ‘libre’ heterosexual, esta retiene algo de lo que lo que es natural al hombre. La unión homosexual no, porque contradice de manera total la esencia de la sexualidad humana. La contradice aunque los falsos cónyuges no puedan o no quieran adoptar o hacerse de niños de otro modo.

No puede pensarse que “mientras no quieran adoptar, que hagan lo que quieran”.

Ahora bien, discutir estas cosas es perfectamente inútil. Con aquel que, por alguna enfermedad o perversión moral, tiene ‘interferida’ la sindéresis (la disposición para captar los principios de ley natural) no es posible dialogar. Tampoco con el que los niega teóricamente por cuestiones ideológicas o ‘políticas’. Como enseñara Aristóteles, a esos solamente les caben los argumentos por reducción al absurdo.

Y en nuestro tiempo, C.S. Lewis sostiene que: “…Lo que he llamado por comodidad el Tao, y que otros llaman Ley Natural o Moral Tradicional o los primeros principios de la razón práctica o las primeras perogrulladas, no es uno en una serie de posibles sistemas de valor. Es la única fuente de todos los juicios de valor. Si se lo rechaza, todo valor es rechazado…” . (C. S. Lewis; La abolición del hombre; trad. J.N. Ferro; Buenos Aires, FADES 1983. p. 39.) Por eso dice más adelante que: “… no estoy tratando de probar su validez (de la ley natural) por el argumento del consenso común. Su validez no puede ser deducida. Para aquéllos que no perciben su racionalidad, ni aún el consenso universal se la probaría…” (C. S. Lewis; “Apéndice”; La abolición del hombre; p. 53).

En definitiva, no hay diálogo posible ni ‘consensos básicos’ posibles con los que expresamente y en materia grave niegan la ley natural, como lo es la “unión civil de homosexuales”. En esto las ‘autoridades’ sobran, pero podemos citarlas igualmente. Santo Tomás consideraba la actividad homosexual el peor de los pecados carnales después del bestialismo (S. Th. II-II q 154, a 12), y peor aun que el sacrilegio (S. Th. II-II q 154, a 12, ra 2). Y lo mismo San Buenaventura (Collationes de decem praeceptis; Sextum praeceptum; n 13; [ed. BAC pág. 702]).


Raíces de la moralidad de los actos humanos voluntarios.

Empecemos por hacer un breve repaso (Los manuales recomendables: A. Rodríguez Luño; Etica; EUNSA, Pamplona, 1984. A. Rodríguez Luño; Ética General; EUNSA, Pamplona. M. A. Fuentes;  Conseguir la vida eterna; IVE San Rafael, 2005. J. Palma B.; Manual de moral fundamental; Ábaco de Rodolfo Depalma; Buenos Aires 1998.. M. C. Mazzoni; Introducción a la ética fundamental; Mar del Plata, UFASTA, 2004. ) sobre las causas que constituyen la bondad o maldad moral de un acto voluntario (donde hay advertencia racional y consentimiento de la voluntad). En primer lugar, el objeto moral de un acto voluntario es la esencia de dicho acto, ya que la naturaleza de lo práctico está en su fin intrínseco. Sin embargo, este fin intrínseco puede distinguirse del fin intentado por el agente, entendido como el bien que motiva a realizar aquella acción. Por ejemplo, estudio para saber; escribo un artículo para comunicar lo que he investigado, tomo una medicina para curar cierta enfermedad, corro para tener buena salud, etc. Lo que hago, hice o pienso hacer es el objeto. El objeto puede ser:
  •  bueno moralmente, es decir, que actualiza de modo concreto lo que ordena la ley natural (ayudar, casarse, devolver un préstamo, defender al prójimo, etc);
  • puede ser “indiferente –en abstracto-” desde el punto de vista moral, o sea, que se trata de actos con una bondad “física” o “biológica” (caminar, correr, dormir, comer) o de un hacer útil (cortar, escribir, clavar, etc).
  • Pero también dicho objeto puede ser malo moralmente: (asesinar o maltratar a un inocente, casar personas inhábiles para ello, calumniar, mentir, apropiarse de lo ajeno, no rendir culto a Dios, etc.)

El fin intentado por el agente es aquello para lo cual voluntariamente se obra y solamente puede ser bueno o malo desde un punto de vista moral, aunque no siempre hay coincidencia de un objeto bueno y un fin bueno. Puedo querer servir al bien común, puedo querer satisfacer mi egoísmo, etc. Por eso es que la acción-objeto funciona como un “medio” respecto del fin motivante o intentado.

Por su parte, el mal moral consiste en un acto voluntario cuyo objeto es malo, o sea, que lo que hago, en sí mismo e independientemente de para qué lo haga, es malo. Por ejemplo, cualquier asesino dirá que mató a la víctima para obtener algún beneficio, es decir que tendrá alguna explicación sobre por qué lo hizo; sin embargo, su obrar no estará justificado. También el acto voluntario puede ser malo por dirigir un acto bueno o indiferente hacia un mal fin (como un jefe que otorgase un ascenso a una empleada para volverla su amante).

Además existen circunstancias o determinaciones concretas de cómo, cuándo, dónde, cuánto, cuánto tiempo, con qué, con quién, desde qué rol obro, en privado, en público, etc. Estas circunstancias circunscriben el acto en cuanto a su ejecución concreta. No siempre lo que elegí para hacer ayer es lo que debo hacer hoy.

Para que un acto voluntario considerado en su totalidad sea bueno moralente, todas sus causas (objeto, fin y circunstancias) deben serlo. Bonum ex integra causa.

Para que un acto sea malo, alcanza con que alguna de sus causas sea reprochable moralmente. Malum ex quocumque defectu.

Estos considerandos son válidos en cualquier ámbito del obrar del que se trate. Rigen las acciones individuales y las que realizamos cooperando con otros; rigen las públicas y las privadas; las que hacemos como miembros de un grupo civil o religioso, y las que hacemos como particulares. Se consideran las reglas básicas para un juicio moral aplicable en primera instancia en situaciones complejas como el doble efecto, la cooperación formal y material, y el voluntario mixto o secundum quid.

Hay que recordar también lo afirmado por Paulo VI en su momento: «En verdad, si es lícito tolerar alguna vez el mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y, por lo misma indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiera salvaguardar el bien individual, familiar o social» (Enc. Humanae vitae, 14).

El Pontífice recuerda que no es lo mismo tolerar el mal, que cometer el mal: hacer objeto de un acto positivo de la voluntad lo que es intrínsecamente desordenado.

Mal menor

Entonces, si tanto el bien como el mal moral son actos voluntarios y no cosas o situaciones impersonales, ¿qué será el mal menor? Si se tratase de lo que un agente moral se propone hacer, estaríamos ante un mal voluntario simplemente, lo cual siempre es inmoral. En muchos casos lo que se quiere sugerir con la idea de ‘mal menor’ es, en realidad, la de ‘bien menor’ como en el aforismo: lo mejor es enemigo de lo bueno (F. Javier Garisoain Otero; “Doctrina y táctica del mal menor”;  http://secundumnaturamsecundumrationem.blogspot.com/2010/11/doctrina-y-tactica-del-mal-menor.html). Dado que lo voluntario también está en aceptar o consentir lo que otros proponen (por ejemplo, me invitan a dejar mi estudio y salir a tomar un café; es evidente que uno puede aceptar o no), si quiero obtener un objetivo bueno y los medios que se presentan o se me proponen no son los más perfectos, pero son buenos y no hay otros, entonces, para hacer el bien de todos modos, tendría que aceptar el medio bueno que esté a mi alcance.

Pongamos algunos ejemplos de diversos órdenes e importancia:

• quiero comprar una blusa y solamente me ofrecen de un color. Si necesito una inmediatamente y no tengo tiempo de recorrer me convendrá comprarla.

• tengo el propósito de acompañar a un amigo enfermo y no dejarlo solo, pero el sanatorio no autoriza más que un horario restringido de visita. Si no acepto acompañarlo durante ese horario restringido no cumpliré mi propósito.

Estos casos se mantienen dentro del ámbito de lo que es indiferente en abstracto o bueno moralmente.

Ahora bien, esta situación parece presentarse también cuando:

• todos los candidatos entre los que hay que votar ofrecen reparos morales; o

• cuando un legislador debe votar los proyectos de otros.

Lo que “motoriza” la cuestión del ‘mal menor’ en estos casos es que quiero un bien y, por lo tanto, elijo al candidato que no ofrece reparos morales en temas graves (de los innegociables: vida humana, familia, educación, bien común, culto público, etc). Porque, si todos ofreciesen reparos morales en temas graves (gaymonio, unión civil, aborto, etc.), debería anular mi voto, o reconocer que no estoy en una democracia, sino en una tiranía. Y si me parece que estoy en una tiranía debería comportarme según las reglas morales ante la ley injusta o el gobierno injusto (Meinvielle, J. ; Concepción católica de la política; Dictio 1974; pp. 77-84) . Santo Tomás deja bien sentado que jamás puede ni siquiera cumplirse una ley propuesta por otros cuando atenta contra principios primarios de ley natural y divina. ( Cfr. S. Th I-II 96, 4). La ley injusta, emanada del poder de otros, sólo puede tolerarse para evitar el escándalo y en razón de que no se sigan mayores males. Esto solamente en temas donde no se atente de manera directa y grave contra la ley natural o el bien común ( o la ley divina).

Ahora bien, supuesto el segundo caso: que sea legislador, tampoco puedo darle mi voto a un proyecto que es intrínsecamente malo moralmente o injusto (que va de manera explícita contra la ley natural). Y supongamos que solamente hay dos proyectos de reforma de una ley injusta anteriormente sancionada, de los cuáles uno es tan malo como el vigente y otro es restrictivo (y supongamos también, que mi proyecto, que era justo, no llegó a etapa de votación) y debo votar entre esos dos presentados por otros que son injustos en diverso grado; entonces, estoy ante un caso de conciencia o prudencial. Debo discernir cuáles serán las consecuencias reales de votar negativo ambos proyectos o de votar el menos malo o restrictivo. Si sea como fuere que vote, la ley peor fuese a salir igual, no tengo razones para votar la “menos mala”; si votando la menos mala, lograse que la peor no salga, tendría que considerar antes todavía el significado que tendrá mi apoyo a esa ley injusta. El documento “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” ( 
sostiene claramente que “…En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, …Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.”

La encíclica E. V, n 73 explicita que se trata de una situación a discernir, “…cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley…”.

Esto significa que el Papa puso ciertas condiciones:

a) haber hecho todo lo posible por abrogar la ley injusta (esto supone diversos caminos en general, pero tratándose de un legislador supone presentar proyectos que abroguen directamente la ley injusta, o proyectos que limiten algunos de sus efectos negativos: una modificación de la ley de adopción que prohiba la adopción a uniones hosexuales, por ejemplo; o que limite la herencia para el falso conyuge homosexual cuando el otro tenía un matrimonio verdadero anterior; etc. );

b) evitar el escándalo: dar a conocer las razones por las cuales en este caso se votó una ley injusta (por ejemplo, que era un modo de limitar los daños de la anterior ley que no se pudo abrogar completamente, sino sólo en parte; mostrando todos los proyectos que fueron presentados previamente para abrogarla, etc.)

c) que la ley injusta sometida a votación sea propuesta por otros. El parlamentario no puede proponer una ley injusta ni hacerle promoción. ¡Es evidente que si el proyecto es propuesto por el mismo legislador debe ser justo!
El ejemplo de un caso lícito podría ser una ley que limitase la edad gestacional durante la cual pudiese practicarse el aborto.
El Papa no plantea una obligación moral de votar afirmativamente esa propuesta, sino un “caso de conciencia”, no universalizable.

Y el documento de la curia “Consideraciones…” plantea el recurso al n 73 de E.V. cuando ya existe una ley injusta sobre unión homosexual. Y dice que: “…En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley…”.

Por ejemplo, en Argentina se propuso una ley de unión civil homosexual al mismo tiempo que se votaba en contra de la ley de “matrimonio” homosexual. Lo cual no es lícito estrictamente porque, primero, no puede proponerse, segundo el documento dice que la primera vez que se propone la ley, la oposición debe ser clara, neta y rotunda.

Esto es muy razonable. Debe pasar un tiempo, durante el cual se hicieron muchos esfuerzos por abrogar la ley, y debe quedar manifiesto a la sociedad que el legislador se opone por todos los medios, antes de tolerar otra ley injusta más restrictiva propuesta por otros.

Después volveremos sobre la cuestión de la injusticia de la “unión civil”.

“Bien posible”

Esto del “bien posible” ha salido a relucir para defender el recurso al mal menor como regla habitual. Se dice que el agente está obligado a hacer siempre el bien, y que, si éste no alcanza a hacer el bien más perfecto, debe hacer el bien “posible”. De esto se seguiría –según algunos- la obligación del mal menor identificado como bien posible.


Sin embargo, hay que distinguir lo que sostiene Aristóteles sobre la deliberación sobre los medios, la cual siempre es sobre las posibilidades reales que tiene un individuo, de este asunto del supuesto bien posible.

• No hay ninguna conexión lógica entre “hay que hacer el bien posible” y “hay que elegir el mal menor”, como sugieren los malminoristas.

• A la primera proposición le falta algo: la palabra ‘todo’. “Hay que hacer todo el bien posible”. O sea, buscar la perfección .
 (Es imposible desarrollar acá eta cuestión. Se puede leer al respecto S. Pinckaers; Las fuentes de la moral cristiana, Pamplona, EUNSA, 1988. J. Pieper, Las virtudes fundamentales, Madrid, Rialp, 1980. La ‘ética de mínimos’ es una ética inhumana e impersonal. Algunos creen que tiene alguna coincidencia con la ley natural. Sin embargo, esto es un error porque la naturaleza humana tiende a la perfección. Cfr. A. M. González; Claves de ley natural; Rialp, Madrid 2006.)

• La segunda proposición es falsa. El mal no debe elegirse nunca como tal. Ni como “menor” ni como “mayor”.

• El bien posible que estoy obligado a hacer siempre estará conectado con las circunstancias de las que hemos hablado más arriba. En este sentido el supuesto ‘mal menor’ será en realidad ‘todo el bien posible que yo puedo realizar ahora’.

• Con estas precisiones no se agrega nada a lo que ya sabíamos. Salvo que el ‘mal menor’ no se identifica con el bien posible.

Doble efecto

Otra conexión que se hace para volver presentable el ‘mal menor’ es la establecida con el ‘doble efecto’.

Se habla de doble efecto en dos casos principales:

- cuando una acción humana voluntaria utiliza un instrumento que produce “físicamente” varios efectos. Es el caso de las sustancias utilizadas como remedio que producen diversos efectos en el organismo, no todos positivos.

- cuando la acción humana tiende de suyo a un objeto bueno moralmente, a causa de un fin bueno, pero de la cual también se siguen otros efectos no queridos por sí mismos. Es el caso de la acción defensiva de la que se siguen, además del impedir los daños al defendido, los daños al agresor. Estos daños pueden llegar incluso a la muerte del agresor, sin que la acción hay consistido estrictamente en procurar su muerte, sino en preservar la de la víctima. También es el caso de la ablación de un órgano o un miembro del cuerpo que conspira contra la vida del organismo.

Todos los moralistas serios señalan que en estos casos no se trata de que ‘el fin justifique los medios’, o de hacer un mal para conseguir un bien, porque esto siempre es inmoral. Se trata de procurar un bien moral que trae aparejado un mal físico (los efectos adversos de ciertos remedios o la privación de un órgano irrecuperable) o un mal de pena (los daños que recibe el agresor, de los cuales él sólo es culpable). Pero la intención del agente no se extiende a estos males, tampoco al de pena (de lo contrario habría venganza y no defensa). Estos males son estrictamente involuntarios, aunque sean en parte previsibles y tolerados.

En el ‘doble efecto’, el objeto al que está ligado indisolublemente el efecto inmediato y principal, debe ser bueno moralmente. Y, por supuesto, también el fin y las circunstancias. Además debe haber una causa proporcionalmente grave como la señalada en los ejemplos. Puede decirse, entonces con seguridad que ‘doble efecto’ no es ‘mal menor’. Pero ¿podría ser que algunos casos de ‘mal menor’ fuesen, en realidad, de ‘doble efecto’?

Veamos; votar una ley gravemente injusta no es, como norma general, un caso de ‘doble efecto’ porque su efecto inmediato es la misma ley injusta. Y esto, aunque sea más restrictiva que otra peor. Los únicos casos lícitos posibles de doble efecto en este tema es que los proyectos a votar no afectasen de por sí los principios innegociables, sino que, aun siendo injustos, permitiesen restringir los alcances de alguna ley injusta vigente sobre principios innegociables; o que se votase afirmativamente ‘en particular’ solamente los artículos no objetables.

Cooperación al mal

Otra posible situación de recurso al ‘mal menor’ es aquella donde se coopera de manera formal o material con el que hace el mal. La cooperación formal al mal es siempre inmoral. La cooperación material también en la medida en que es cooperación.

La cooperación es la participación desde distintos roles en una acción común. Supone la aceptación del fin y objetivos comunes del grupo con el que se colabora, aunque el individuo puede tener también otros objetivos particulares. Las acciones emprendidas en común tienen diversa complejidad y será diverso el grado de responsabilidad según el grado y tipo de participación. Esto es cooperación formal.

Lo que se conoce como cooperación material al mal, es en muchos casos una no- cooperación. La venta de alcohol que pueder consumido en exceso, la venta de armas que pueden ser usadas para un delito, etc. Se trata, en realidad, del manejo, la producción o la venta de sustancias, instrumentos o información peligrosos. Si el sujeto ha puesto todos los recaudos de su parte para que no sean mal usados, no hay nada reprochable en su conducta.

Pero también se considera cooperación ‘material’ el consenso o la ayuda prestada a otro agente que es quien verdaderamente comete el mal. Por ejemplo, dando quorum para que se vote una ley injusta; o al contrario ausentarse cuando el voto propio podría cambiar el resultado en sentido positivo.

La calificación de ‘material’ para este tipo de cooperación es poco afortunado. En realidad es una cooperación formal, no porque se trate de una acción conjunta con el que comete el mal, sino por el concurso formal dado. O sea que aquí es ‘formal’ el consentimiento.

Entre estos casos está también la elección por el voto de candidatos que han anunciado las injusticias e inmoralidades que promoverán o legislarán. O sea, si lo voto yo no me uno a su acción injusta, pero ley doy mi consentimiento. La Iglesia recuerda siempre, ante cada elección de candidatos, que nunca es lícito votarlos cuando se aprestan a menoscabar cualquiera de los puntos innegociables.

Voluntario mixto

En realidad la situación del voto a una ley injusta propuesta por otro en las circunstancias previstas por los documentos de la Iglesia podría encuadrarse en un caso de “voluntario mixto” o secundum quid.

Es una mezcla de voluntario e involuntario. El ejemplo clásico es el del mercader que arroja la carga al mar para no morir. También el del cajero que entrega el dinero al ladrón que amenaza su vida. Estas situaciones están marcadas por la violencia de un agresor o de un mal físico (ladrón, tormenta, etc). Entregar el dinero ajeno o arrojar la carga son males y si fuesen realizados fuera de su contexto de violencia serían actos malos e injustos sin más. Acá se realiza un mal que no se querría realizar si no mediase la violencia. El límite en estos casos está dado por la prioridad de la persona sobre las cosas. Está en juego un principio primario de ley natural frente a uno secundario. No estaríamos en la misma situación si la violencia exigiese la muerte de otro. En ese caso no debo ceder.

El caso de un legislador que votase una ley injusta más restrictiva de otra anterior aun vigente nos parece cercano a esto. Porque el mal se está haciendo: se está votando una ley injusta. Pero se hace igual porque la violencia de la ley injusta ya vigente no puede impedirse y así se aminora. Así volvemos a lo que dijimos anteriormente: en verdad lo único que justifica esta situación es en el fondo una tiranía. Que quizás la del relativismo actual lo sea… Pero, entonces hay que espabilarse que es una tiranía.

De este modo, el consentir y no consentir típico de esta situación de voluntario mixto, está marcado por el miedo a males mayores (perder la vida por la plata, por ejemplo). El caso que nos planteamos tiene que ver con el miedo por la muerte de otros (leyes de aborto o eutanasia) o por la posibilidad de adoptar que otorga a los homosexuales el ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo, con el peligro de daño moral y posible abuso de menores que estas situaciones conllevan.

De este modo puede verse lo complicado y lo prudencial de semejante situación. La Encíclica dice ‘puede ofrecer apoyo’; no dice, ‘debe’. Porque no puede universalizarse lo que de por sí es, o mejor son, ‘casos de conciencia’.

martes, 26 de octubre de 2010

"A los gays no les interesa casarse, sino promover la cultura homosexual"

Más allá del matrimonio "igualitario", hay un plan internacional que busca cambiar los programas escolares de estudio y alentar la homosexualidad, dice el abogado argentino, para quien se apunta a legitimar un acto privado tolerado y destruir la familia.
Jorge Scala. Abogado y catedrático argentino, autor de libros sobre género, derechos humanos, la vida y la familia. FOTO SEBASTIÁN CÁCERES

Invitado por el Instituto Tomás Moro, de la Universidad Católica, el catedrático argentino Jorge Scala brindó una serie de conferencias sobre la familia, la manipulación del lenguaje e ideología del género, entre otros temas.

Autor de varios libros, el abogado responde sin rodeos sobre el tema que generó polémica en su país y comienza a debatirse en el Paraguay: el casamiento entre personas del mismo sexo.

-¿Por qué en la actualidad se reivindican otros modelos de familia y el casamiento entre personas del mismo sexo?
-Primero, hay que conocer esto: La Organización de las Naciones Unidas está promoviendo la cultura homosexual. La OEA también. Hay un montón de fundaciones norteamericanas que destinan muchos millones de dólares para lo mismo.

-¿Y por qué lo hacen?

-Hay varios motivos, el principal es geopolítico. Si intervienen la ONU, la OEA y fundaciones norteamericanas es que hay un motivo geopolítico. Esto quiere decir un proyecto de dominación de los países ricos y de los ricos de los países pobres. Uno de los elementos para poder hacerlo es destruir la familia.

Hay dos blancos que son evidentes: uno es la familia , y otro es la Iglesia Católica y, en general, las Iglesias cristianas, aunque más específicamente la Católica.

-¿Con qué propósito?

-La razón es muy sencilla. En los únicos lugares donde a una persona se la recibe por ser quien es y no por lo que tiene, es en la familia y en la Iglesia. Podemos ser mala o buena persona, inteligente o tonta, igual en la familia se nos recibe con los brazos abiertos. En todos los demás lugares, nos miden: A ver qué promedio tenés, cuánto ganás, etc. Nos tienen en cuenta por lo que tenemos y no por lo que somos. Hay que calificar y el que no califica quedó afuera. Entonces, si yo tengo un proyecto geopolítico necesito destruir o vapulear lo más que pueda la familia y a la Iglesia.

Eso yo vi en el debate en la Argentina : los mismos que criticaban que había sacerdotes pederastas son los organismos homosexuales, que están pretendiendo adoptar chicos, cuando las estadísticas nos dicen que los niños adoptados por parejas homosexuales, en un 33 % sufre abuso sexual de los adoptantes.

¿ En la Argentina ?

-No, a nivel internacional. Quiere decir que de cada 3 chicos que den en adopción, uno va a sufrir abuso sexual directo. El otro problema es que no va a tener padres como modelo de referencia. O va a tener dos papás o dos mamás. En realidad, es ningún papá y ninguna mamá. Va a tener dos personas de sexo masculino o dos del sexo femenino.

-¿Cómo se puede avanzar en el sentido que usted señala si quienes lo promueven son apenas 2% de la población mundial?

-Me explico: En Dinamarca, desde 1989 se aceptan legalmente las uniones homosexuales. Es el primer país, y hace 21 años. Sin embargo, allí solo el 3 % de la comunidad homosexual se casa. El 3 % del 2%; o sea nadie. Entonces, ¿por qué salen estos proyectos de ley? Es que a la comunidad homosexual no le interesa casarse, porque no se casan, y no lo hacen porque son promiscuos. Esto de un amor para siempre , no existe entre los homosexuales; lo propio de ellos es precisamente que su enfermedad psíquica les impide establecer relaciones afectivas permanentes.

-¿Eso que dice está comprobado científicamente?

-Sí, sí.

-¿Si no es el matrimonio igualitario, entonces qué es lo que pretenden?

-Es muy sencillo, ellos lo que pretenden es esto: sin la ley, la conducta homosexual está tolerada, pero nada más. Ahora, si ellos consiguen que se puedan casar y que el Estado les reconozca su matrimonio, entonces hay que cambiar todos los programas de estudio, porque hay que enseñarles a los niños que cuando cumplan 18 pueden casarse con un varón o con una mujer.

-¿Y... qué más?

-Lo que les interesa es esto: promover la cultura homosexual. Esto implica cambiar todos los libros de textos escolares y capacitar a los docentes para que enseñen a los chicos, desde la más tierna infancia, que a los 18 tendrán derecho a elegir a un varón o una mujer. Una conducta tolerada socialmente, pasa a ser promovida públicamente. Esa es una pata.

-¿Cuál es la otra?

-La otra es que en la Argentina, por ejemplo, hay un organismo que se llama Instituto Nacional contra la Discriminación, que pasa a ser una suerte de Gestapo del Gobierno argentino, porque ahora están modificando la ley antidiscriminatoria, y cualquiera que diga que la homosexualidad no es una conducta buena, irá a la cárcel.

Una cosa es tolerar la homosexualidad como conducta privada, pero la ley que permite el matrimonio homosexual es la punta de lanza no solo para legitimarla, sino para promoverla bajo pena de cárcel. Lo que les interesa es esto, no el matrimonio, no les interesa casarse.

-Desde que en julio se aprobó en su país la ley que permite el matrimonio igualitario, ya se casaron más de 80 parejas...

-No es nada, porque teóricamente era gente que estaba esperando durante toda su vida poder casarse. 82 parejas en un país de 40 millones de habitantes, no es nada. Saquemos la cuenta: Si el 1% de los 40 millones es homosexual, estamos hablando de 400 mil homosexuales. Si de estos se casaron poco más de 80, no es nada.

Es evidente que no les interesa el casamiento, lo que les interesa es cambiar las pautas morales de la gente.

-¿Qué va a ocasionar eso?

-Una sociedad destruida, porque la familia es la célula básica de la sociedad. Tiene la memoria cultural , es la que humaniza. Alimentar a un niño, lo puede hacer el Estado; instruirlo, lo puede hacer la escuela. Pero se necesita de la familia para humanizar al niño y eso no lo puede hacer ni la escuela ni el Estado.

Si yo destruyo la familia o la voy minando, voy destruyendo la sociedad.

-Para las organizaciones de DDHH, en cambio, hay un avance a favor de la igualdad. ¿Qué opina de esto?

-Hay que entender que tienen derechos iguales, los que están en las mismas circunstancias. La igualdad tiene que ser para los iguales, pero cuando son distintos, no puede haber igualdad. Entonces, un matrimonio es un señor y una señora que se casan y tienen hijos. Dos señores o dos señoras juntas, que no pueden tener hijos, es otra cosa. Entonces, yo no puedo igualar jurídicamente dos cosas que son completamente diferentes. Si todos fuéramos homosexuales, la humanidad se acabaría en una generación.

La conducta homosexual es antisocial. Y si es antisocial, la sociedad no puede otorgarle derechos especiales. Si destruye la sociedad, no se la puede beneficiar ni alentar de ninguna manera.

"ESTAREMOS DANDO NIÑOS COMO TROFEOS"

La adopción es darle padres a un niño que no tiene padres, por diversos motivos. Con la ley aprobada en la Argentina , se hará al revés, explica Jorge Scala: "Estaremos dando niños como trofeo, a un par de personas que no tienen hijos, porque no han querido tenerlos, por su estilo de vida", dice.

En su opinión, habilitar a las parejas homosexuales a adoptar es una aberración, "una desnaturalización de la adopción".

Señala que "está recontraestudiado" que para la madurez sexual y afectiva del niño, este necesita de un padre y una madre.

"El progenitor de su propio sexo para identificarse y tener el modelo al cual seguir, y el progenitor de otro sexo, para aprender la complementariedad entre varón y mujer, por verla en sus padres", señala.

Dice que no se puede argumentar que hay numerosos niños criados solo por la madre y, por tanto, sin la figura del padre.

"Es distinto que a un niño lo críe la madre , a que lo críen dos personas del mismo sexo. O lo que es lo mismo: Es distinto ser criado por una persona psíquicamente equilibrada, que por dos personas psíquicamente desequilibradas", subraya.

Sus frases

"El homosexual es narcisista y egocéntrico. No es que no pueda dar amor. El amor que da es tergiversado, enfermo, utilitario. ¿Puede criarse un hijo en esas condiciones?"

"Tratar lo jurídicamente distinto no es discriminar. Es razonable y perfectamente legítimo.
  

martes, 27 de julio de 2010

HEMOS PROMULGADO UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL

por Luciana Yapur
Se publicó hoy en el Boletín Oficial Nº 31.949 la Ley Nº 26.618 que modifica el Código Civil a efectos de legalizar el “matrimonio” homosexual.

En un acto realizado ayer en el Salón de los Patriotas Latinoamericanos del Bicentenario la presidente Cristina Kirchner firmó el decreto de promulgación. Tras recibir presentes de la CHA, la FALGBT, ILGALAC y Las Fulanas, afirmó:
"no hemos promulgado una ley, hemos promulgado una construcción social”.

Los revolucionarios son coherentes, puesto que lo que afirmó ayer "la presidente" es exactamente lo que se hizo.

Las leyes son buenas, o no son leyes.

Lo que se decidió el 14, y lo que se promulgó ayer, es eso: una "construcción" de sociedad, no una ley.

Ahora bien: Toda construcción es artificial; en cambio, la sociedad, la verdadera sociedad, es natural: el hombre es naturalmente sociable.

La sociedad no necesita de arquitectos en el sentido moderno; necesita de hombres que conozcan su naturaleza y la edifiquen de acuerdo a ella.

Ahora, evidentemente los revolucionarios quieren construir, pero no han aprobado las materias Física, Estabilidad, Cálculo, Cimentaciones...

Y es sabido: si la casa no tiene buenos cimientos, la construcción se cae.

Han construido sobre el mal, y el mal no existe... tarde o temprano caerán...

Como ya lo dijo Chesterton: "Quitad lo sobrenatural y sólo quedará lo que no es natural"

En efecto: Ningún desatino, sin embargo, parece más propio de nuestro tiempo como el de querer constituir un orden temporal estable y provechoso sin asentarlo, sobre el único cimiento capaz de darle consistencia, es decir, prescindiendo de Dios; así como querer hacer la grandeza del hombre cegando la fuente de que mana y se nutre esa grandeza, o sea, frenando y, si fuera posible, destruyendo el impulso de los espíritus hacia Dios. Los sucesos que han tenido lugar en esta edad, y que han acarreado tantos desengaños y arrancado lágrimas a no pocos, confirman, por el contrario, con cuánta verdad fue escrito: "Si el Señor no edificara la casa, en vano trabajan los que tratan de edificarla" (Juan XXIII, Mater et Magistra, 217, 15-5-61)

Esperanzados en la Verdad, la fuente de la que mana y en la que se nutre la grandeza del hombre, continuemos en el justo combate, que ya está ganado, porque Cristo venció al mundo!



viernes, 9 de julio de 2010

LA "UNIÓN CIVIL" ES UNA FALSA OPCIÓN

Ante la votación registrada ayer en la Comisión de Legislación General del Senado, el país ha quedado expuesto a que en la próxima semana resulte aprobado el proyecto sobre la “unión civil” –en cuyo caso deberá ser tratado en la Cámara de Diputados– o directamente se apruebe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Fiel a su nombre, Para Hacerse Oír-Hablemos Claro quiere manifestar su rechazo a una falsa opción –“unión civil” vs. matrimonio entre personas del mismo sexo- y reafirmar, sin ánimo de discriminar a nadie, su adhesión a los principios inalienables de la moral pública, del orden natural y de nuestro ordenamiento jurídico, en cuya esencia está reconocida la distinción entre los sexos y la familia, fundamento de nuestra sociedad y de nuestra Patria.



Resulta evidente que el matrimonio entre personas del mismo sexo es inaceptable porque subvierte radicalmente nuestro ordenamiento legal y constitucional, atenta contra una Ley Superior –la ley natural, universal, inmutable e inscripta en el corazón de todo hombre– según la cual el Matrimonio evidentemente solo está hecho para unir a un hombre y una mujer.



La unión civil constituye simplemente un paso previo o si se quiere una “tercera posición” que favorece un cambio gradual de mentalidad en la sociedad respecto a la homosexualidad en sí misma rebajando el concepto del matrimonio tradicional.



En efecto, la ofensiva a favor del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo forma parte, como lo expresó con toda claridad el activista homosexual Paul Varnell en el “Chicago Free Press” del 16-8-2000, de “una revolución moral dirigida a cambiar la visión moral que la gente tiene sobre la homosexualidad”, ofensiva que no se detendrá, préstese atención, hasta lograr todos sus objetivos, incluido el derecho a la adopción.



Tarde o temprano se harán sentir las consecuencias que irán llevando al Estado a transformarse en un activo promotor de la homosexualidad, a través de los planes educativos o la ampliación de la ley penal antidiscriminatoria, lo cual tendrá como principales víctimas a los niños que nacerán a la vida bajo la influencia del nuevo paradigma de familia sin referente paterno masculino y referente materno femenino, esenciales para el normal desarrollo de su psiquismo.



Por todo lo anterior, Para Hacerse Oír-Hablemos Claro renueva su exhortación a los Senadores nacionales para que rechacen los proyectos de ley que desfiguran al único y verdadero Matrimonio y, al mismo tiempo, promuevan el bienestar general de la Nación impulsando medidas legislativas destinadas a fortalecer la familia, institución que genera los mejores anticuerpos contra las adicciones, la violencia, el desarraigo y la vulnerabilidad de niños y adolescentes.



Al mismo tiempo invita a los argentinos a sumarse a la petición dirigida a los Senadores en defensa de la Familia y del Matrimonio, lo que pueden hacer a través del site http://www.hacerseoir.org/









miércoles, 7 de julio de 2010

NO SE TRATA DE UNA SIMPLE LUCHA POLÍTICA, SINO DE UNA "MOVIDA" DEL DEMONIO

por el Cardenal Bergoglio

"No seamos ingenuos: no se trata de una simple lucha política; es la pretensión destructiva al plan de Dios. No se trata de un mero proyecto legislativo (éste es sólo el instrumento) sino de una “movida” del padre de la mentira que pretende confundir y engañar a los hijos de Dios....

Miremos a San José. a María, al Niño y pidamos con fervor que ellos defiendan a la familia argentina en este momento. Recordémosle lo que Dios mismo dijo a su pueblo en un momento de mucha angustia: “esta guerra no es vuestra sino de Dios”. Que ellos nos socorran, defiendan y acompañen en esta guerra de Dios."




Arzobispado de Buenos Aires

A las Monjas Carmelitas de Buenos Aires

Buenos Aires, 22 de junio de 2010.

Queridas hermanas:

Les escribo estas líneas a cada una de Ustedes que están en los cuatro Monasterios de Buenos Aires. El pueblo argentino deberá afrontar, en las próximas semanas, una situación cuyo resultado puede herir gravemente a la familia.Se trata del proyecto de ley sobre matrimonio de personas del mismo sexo.

Aquí está en juego la identidad, y la supervivencia de la familia: papá, mamá e hijos. Está en juego la vida de tantos niños que serán discriminados de antemano privándolos de la maduración humana que Dios quiso se diera con un padre y una madre. Está en juego un rechazo frontal a la ley de Dios, grabada además en nuestros corazones.

Recuerdo una frase de Santa Teresita cuando habla de su enfermedad de infancia. Dice que la envidia del Demonio quiso cobrarse en su familia la entrada al Carmelo de su hermana mayor. Aquí también está la envidia del Demonio, por la que entró el pecado en el mundo, que arteramente pretende destruir la imagen de Dios: hombre y mujer que reciben el mandato de crecer, multiplicarse y dominar la tierra. No seamos ingenuos: no se trata de una simple lucha política; es la pretensión destructiva al plan de Dios. No se trata de un mero proyecto legislativo (éste es sólo el instrumento) sino de una “movida” del padre de la mentira que pretende confundir y engañar a los hijos de Dios.

Jesús nos dice que, para defendernos de este acusador mentiroso, nos enviará el Espíritu de Verdad. Hoy la Patria, ante esta situación, necesita de la asistencia especial del Espíritu Santo que ponga la luz de la Verdad en medio de las tinieblas del error; necesita de este Abogado que nos defienda del encantamiento de tantos sofismas con que se busca justificar este proyecto de ley, y que confunden y engañan incluso a personas de buena voluntad.

Por esto recurro a Ustedes y les pido oración y sacrificio, las dos armas invencibles que confesaba tener Santa Teresita. Clamen al Señor para que envíe su Espíritu a los Senadores que han de dar su voto. Que no lo hagan movidos por el error o por situaciones de coyuntura sino según lo que la ley natural y la ley de Dios les señala. Pidan por ellos, por sus familias; que el Señor los visite, los fortalezca y consuele. Pidan para que ellos hagan un gran bien a la Patria.

El proyecto de ley se tratará en el Senado después del 13 de julio. Miremos a San José. a María, al Niño y pidamos con fervor que ellos defiendan a la familia argentina en este momento. Recordémosle lo que Dios mismo dijo a su pueblo en un momento de mucha angustia: “esta guerra no es vuestra sino de Dios”. Que ellos nos socorran, defiendan y acompañen en esta guerra de Dios.

Gracias por lo que harán en esta lucha por la Patria. Y, por favor, les pido también que recen por mi. Que Jesús las bendiga y la Virgen Santa las cuide.

Afectuosamente,

Jorge Mario Bergoglio s.j.

lunes, 28 de junio de 2010

Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"

Corte Europea de Derechos Humanos: "Negar el matrimonio homosexual no es discriminatorio ni atenta contra ningún derecho"
Enviado por Silvia Marrama

Uno + Una / Viernes 25 de Junio de 2010 17:30

La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.

El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.

La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.

En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.

Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.

La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo, la sentencia afirma que no toca el derecho a casarse, no incurre en discriminacion y respeta el derecho de vida privada y vida familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El fallo, publicado en internet en la pagina de la Corte www.echr.coe.int/ , resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.

El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.

La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.

En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.

Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.

sábado, 26 de junio de 2010

MAMARRACHO LEGISLATIVO 2

¡Pero este proyecto de ley es un mamarracho!
Es lo primero que pensé.
Enseguida recordé lo que enseño. La corrupción moral de la afectividad humana termina por oscurecer la razón; es decir, corrompe finalmente a la inteligencia. Cuando se chapalea en la inmundicia, al final se tapa el "cerebro".
Esto explica parte del asunto. Pero no es lo único. Porque también recordé el desastre educativo que arrastramos hace décadas. Y no estoy pensando acá solamente en la educación moral, sino en educación sin más. Desde hace años que recibo alumnos universitarios que no entienden lo que leen; cuyo vocabulario es tan reducido que no es fácil seleccionar el material para que preparen materias ya que la mayoría de las palabras del lenguaje no técnico les son desconocidas; que no pueden leer ni menos estudiar materiales que superen las 10 páginas; que no redactan respuestas con sujeto y predicado, sino que enumeran palabras que relacionan con la pregunta.  Por supuesto que hay excepciones y que además con paciencia se logra progresar.
Pero yo me pregunto, ¿en medio de la demagogia educativa y generalizada a nivel político, los legisladores y algunos asesores habrán logrado leer el Código Civil completo? Es más, ¿habrán leído el proyecto completo?
A juzgar por lo expresado por Marilina Hotton podemos dudar de ello.

MAMARRACHO LEGISLATIVO

Enviado por Cristina Mazzoni de Razul, Titular de Ética en Mar del Plata

Buenos Aires, 09 de Junio de 2010

DRA. MARILINA HOTTON

ASESORA DE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

LA FALACIA DE LA IGUALDAD

Señora Presidente :

Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación

General del Senado de la Nación , que me distingue.

Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas

que me han precedido.

He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar

a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a

la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica

interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE

LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la

Cámara Baja, de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de

Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema

de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis

reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.

Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que

este proyecto nació viciado. Viciado por lo apresurado. Viciado por la intolerancia,

Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas

(amén de las culturales, sociológicas y políticas)

Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código

Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo

requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta

una ponderación por demás mesurada.

Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto-

como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto

adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de

igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y,

como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.

Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola:

LA FALACIA DE LA IGUALDAD.

Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este

proyecto de ley, razón suficiente -entiendo- para que el Senado de la

Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que

pasaré a exponer.

PRIMERAS AFECTADAS

Es interesante y "agraviante" señalar que las primeras personas cuyos

derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son "las mujeres"!

La aseveración tiene sustento.

Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se

mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han

transformado en padres y contrayentes.

Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por

contrayente.

Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es

mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se

refiere, básicamente a la terminología?

No nos están pidiendo -so pena de violar "derechos humanos- llamar

"matrimonio" a lo que obviamente no lo es?

Pues bien, para darles un "derecho terminológico" para que quienes

pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio,

puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o

madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y

neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo

advirtió, ¿por qué no nos defendieron nuestras diputadas feministas que

votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas

del Código Civil?

Hasta en lo político tiene significación: "El ícono de "las madres de

plaza de mayo" pierde sentido...Con la adecuación terminológica que, más

que derecho parece capricho- a futuro debieran ser "padres o

contrayentes de plaza de mayo". Madres, en la ley no existirían más.

Que harían sin nosotras madres.

Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por "las angustias de

pocos...las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del

Código Civil.

Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define

la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por

ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad

toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y

adolescente en vez del vocablo "menores" y, es interesante el recuerdo

de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que

todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan

a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera "explícita"

Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un

"buscador" y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara

madre o esposa.

Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces

las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.

Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe

el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus

suegros por ser viuda y no tener descendencia.

Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y

como no aparece el término madre que como dije "se excluyen de la ley",

nadie lo revisó.

Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se

propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de

imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que

definir previamente cual tendrá la categoría de "nuera", su indefinición

haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara

desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.

Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto

respecto a las mujeres heterosexuales casadas.

El tema no es menor y me refiero al apellido.

En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su

apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan

una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional.

Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene

derecho a darle su apellido.

Resulta sorprendente que, en el caso de "matrimonio entre mujeres",

ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y,

en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación

mediante)

Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable

esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia

interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando

claramente el derecho de cada uno.

El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre

constitucional.

Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no

hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos

oponemos a que pueda llamarse "Matrimonio" a una unión entre personas

del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe

tener virtud procreativa.

Esta distinción no la hace el legislador.

Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción

íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de

toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.

Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o

"caprichosa" así lo ha querido.

Somos "distintos", en tanto la unión de un hombre y una mujer puede

generar vida...

Es que en un matrimonio -como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay

algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este

continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el

matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho

contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -

virtud -, de ser generadora de vida.

Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos

engendrar..., no nos manden al "DELETED" , en la Ley Civil de los

Argentinos.

Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los

derechos de todos y todas.

SEGUNDOS AFECTADOS

En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas

por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres

heterosexuales casados.

También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres

casados homosexuales.

El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los

redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte

del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en

caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan

hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino

que quedan en manos de la madre, salvo causas graves.

El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los

homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en

una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.

Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de

una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces

reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres

heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco

años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre

es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.

Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la

Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de

especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es

absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira?

Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue

válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su

identidad.

¿Qué hacemos con la Doctrina , la Jurisprudencia y los fallos que con la

ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden que el régimen de

visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que, el

mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento

de los niños? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos

ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a

un niño pequeño sin afectar su identidad.

Ustedes saben por qué, señores Legisladores, los que los antecedieron

-libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño. Pensaron

que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que

mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie

puede dudar de que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede

darse con un hombre y una mujer.

Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos diputados

y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica,

hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de sus causas

más importantes.

TERCEROS AFECTADOS

Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas

ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los

hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad,

sino que también los afectará en su calidad de matrimonio constituido

conforme a derecho.

Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya que

conforme al articulado propuesto quedarán es un "segundo" lugar respecto

al pretendido "matrimonio homosexual".

Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este

proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código

Civil, que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios

que quieran adoptar, deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar

su imposibilidad para procrear.

Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el "matrimonio homosexual",

quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día

inscribirse en el Registro de Adoptantes, por una clara razón, en tanto

matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea

inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del

que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que

demostrar - como se les exige a los matrimonios heterosexuales que

aspiran a una adopción -, una imposibilidad para procrear, quedan en

mejor situación que quienes, potencialmente, pueden engendrar

naturalmente vida.

Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente

llamados "matrimonios homosexuales" provenientes del Registro Único de

Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de

muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar

prohijar, se presentarán ante la justicia.

Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema

de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y

agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en

nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,

según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.

Esto no es así.

Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de

la situación como se da hoy.

Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho

de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a

guarda preadoptiva, tendrá - en nuestra hipótesis -, pretendientes

monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y

podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues

las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones

monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que

el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la

decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección,

contención y afecto.

Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo

Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales

homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de

heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el

fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos

lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al

magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues

padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.

CUARTOS AFECTADOS

Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este

proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en

sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les

permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar?

Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de

los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha

previsto su "matrimonio".

QUINTOS AFECTADOS

Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este

Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar

de los "Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y

transexuales", llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a

la adopción, en tanto "matrimonio"...

Obviamente - y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o

Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo

piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor

sería un papá y una mamá.

Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o

tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño,

porque perderá su cargo en pocos meses.

Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de

hijos de los "matrimonios" de un solo sexo, que naturalmente no pueden

lograrlo.

Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley,

leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el

fundamento de raigambre constitucional, que expresa que "toda decisión

legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el "Interés

Superior del niño"? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho

a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos

conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que,

carecen de recursos para un spot publicitario?

SEXTOS AFECTADOS

Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta

pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su

derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha

propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan

sensible como lo que hoy nos convoca.

MÁS DEFECTOS FORMALES

Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e

INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y

diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la

"abrumadora mayoría" como se suele señalar en los medios, en especial

los audiovisuales.

Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de

analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero

mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación

que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo

criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna

imposible sus efectos.

Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los

vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los

hermanos bilaterales.

La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre hermanos

bilaterales y unilaterales señalando: "... Son hermanos bilaterales los

que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos

unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas,

o de la misma madre pero de padres diversos", es prueba de los "apuros".

La redacción ahora propuesta lee: "son hijos bilaterales los que

resultan de los mismos padres". Como, hasta ahora es imposible que "dos

padres" puedan generar vida, debemos - estamos obligados a pensar -, que

aquí se usó "padres" en sentido genérico y, si así se procedió, carece

de sentido el distingo.

Confusión.

Parece que todo el proyecto a examen es confuso.

or eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio

de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado

de la Nación.

Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de

todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la

República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley

aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.

Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109

diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del

Código Civil. No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109

legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del

tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la

propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que

defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra

Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.

Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que

no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en

detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de

las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que

parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros

exponentes, terminar recitando "Cambalache", pero la importancia del

tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.

Muchas gracias