"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



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miércoles, 10 de agosto de 2011

LAS SECUELAS DE LA SENTENCIA CRIMINAL ABORTIVA DE BARILOCHE

El año pasado (2010) un juez penal de la ciudad de Bariloche autorizó un aborto en una joven que alegaba haber sido abusada por sus parientes (luego se comprobó que el niño abortado no era incestuoso). A pesar de que la defensora del menor no nacido Paula Bisogni tratara de impedirlo, el juez penal ordenó matar al niño desentendiéndose de sus derechos e incluso de la misma ley positiva aplicable a este caso.

Como señaláramos en su momento, esta sentencia y el éxito diabólico que tuvo al conseguir, en medio del silencio de los que debían hablar, asesinar al niño, se usaría para instalar el aborto en el resto del país.

Ahora se invocan para autorizar un aborto de un bebé de más de 11 semanas (aprox. 3 meses de vida en el vientre de su madre) los antecedentes de Río Negro y Chubut.

En el caso de Bariloche también una madre alegó que su hija era abusada por el padre y el tío desde hacía años. Sin embargo, la denuncia la hizo solamente para obtener el aborto del nieto. Después se comprobó que era falso el embarazo incestuoso.

En el caso de Posadas pasa lo mismo: una madre pide el aborto de su nieto invocando los abusos a su hija. ¿Qué curioso, no? ¿Dónde estaban estas madres cuando abusaban de sus hijas? ¿Solamente les importa que no nazca el nieto? Además, si en el caso de Bariloche era mentira el incesto y solamente se usó para conseguir imponer de facto el aborto, ¿será verdad el incesto de Posadas?

Transcribimos la noticia completa de http://www.notivida.org/ 

«Año XI, Nº 767, 9 de agosto de 2011
Posadas, Misiones

PEDIDO DE ABORTO EN POSADAS

La madre de una adolescente de 14 años violada y embarazada de 11 semanas solicitó un aborto. Ella y su hermana –que ahora tiene 10 años– habrían comenzado a ser abusadas sexualmente por su tío materno hace dos años. La Red Federal de Familias intenta ayudar a la madre y al hijo. El Gobierno nacional presiona para que practiquen el aborto antes de agotar la vía judicial. Negar el aborto sería “violencia contra la libertad reproductiva de la mujer".

Por Mónica del Río

La madre de una adolescente embarazada tras reiteradas violaciones, pidió -a través de la defensora oficial Elsa Fragueiro- que le practicaran un aborto. El viernes pasado la juez de Familia N° 2, Marta Alegre, denegó la autorización; pero Fragueiro apeló la decisión y el expediente fue remitido a la Cámara Civil y Comercial.

El ofrecimiento de la Red Federal de Familias (RFF)

En una carta abierta difundida hoy, la RFF, presente en Misiones, le pidió a la adolescente embarazada que le permita ayudarla. “Queremos lo mejor para vos y para ese bebé que llevas dentro”, dice la misiva que lleva la firma de Julieta Lardies, delegada provincial de la RFF y Nora García, Secretaria del Equipo provincial de trabajo.

La Red le ofrece a la joven y a su familia un equipo de profesionales –conformado, entre otros, por médicos y psicólogos- y familias dispuestas a adoptar al niño, si luego del nacimiento decidieran no tomar a su cargo la crianza y educación del mismo. “Queremos que sepan que no están solos, que comprendemos su dolor y angustia”, manifestaron.

La presión del Gobierno nacional

En todos los casos de aborto que llegan a la justicia, funcionarios del Gobierno de Cristina Kirchner salen a pedir que asesinen al niño por nacer. En esta oportunidad Pedro Mouratian -que tras el escándalo protagonizado por Claudio Morgado y María Rachid fue designado interventor en el INADI- mencionó los antecedentes de Río Negro y Chubut, y agregó: “debemos tener en cuenta que la judicialización de estos casos implica el riesgo de postergar el aborto hasta un estado más avanzado del embarazo que lo vuelva impracticable, poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las mujeres, que recurren, en muchos casos, al aborto clandestino”. Mientras que Perla Prigoshin, que encabeza la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG), organismo creado en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación a partir de la Ley Nº 26.485 de Violencia contra la mujer, afirmó que la negativa a practicar el aborto a “una joven violada por un integrante de su familia configura violencia institucional que implica, además, violencia contra la libertad reproductiva”.



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NOTIVIDA, Año XI, Nº 767, 9 de agosto de 2011



Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja »

martes, 17 de mayo de 2011

OTRO DÍA NEGRO PARA LA JUSTICIA DE BARILOCHE: UN FALLO PRO-MUERTE



"...En un fallo del 11 de mayo, distribuido a todos los medios, el STJ revocó el Auto Interlocutorio dictado el 14 de abril de 2010 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que declaraba nulas las actuaciones del Juzgado de Instrucción Penal 2 por supuesta “violación de garantías constitucionales”.

Con el voto rector de Víctor Hugo Sodero Nievas, el voto positivo de Alberto Balladini y la abstención de Luis Lutz, ..." el STJ aprobó lo hecho por el juez Lozada que ordenó matar.

Esto significa la cooperación formal con todos los próximos crímenes contra las personas por nacer que se cometan de ahora en más en esta provincia.


lunes, 5 de julio de 2010

DIO NEGATIVO EL ADN DE BEBE ASESINADO



Y ahora qué hacemos; ¿vamos a preguntarle a la joven desembarazada si se encuentra bien después de haber asesinado a su bebé y mentido sobre sus parientes?

Creo que lo amerita. En una de esas necesita algo. Quizás una buena confesión.

martes, 15 de junio de 2010

EL CRIMEN DE BARILOCHE (3)

Y resulta ser que algunos han decidido no "victimizar" a Lozada. Esto se concreta en resistirse a manifestar a los fieles que este señor está excomulgado o a no permitir que se lo separe de su cargo de profesor, etc.

Es interesante y realmente surrealista...

De ahora en más, yo creo que es conveniente no "victimizar" más a Hitler. Por lo tanto, deben prohibirse todos los films sobre la segunda guerra donde se lo muestre como victimario. También deben prohibirse todos los films argentinos sobre la dictadura militar. Además deben dejarse libres y resarcir, porque han sufrido mucho, a todos delincuentes que cumplen sentencias. No hay duda: han sufrido mucho siendo juzgados y encarcelados. Es evidente que, siguiendo esta línea argumentativa, inmediatamente hay que consolar a todos los abusadores de niños (¡cuánto han sufrido siendo escarnecidos por los medios y los jueces!); también hay que dar un premio consuelo a los violadores (encima que esa malvada mujer los acusó y tuvieron que soportar juicios y condenas...). Debe reinvindicarse la memoria de Stalin, la de Tito, y... uds. hagan la lista.

Es interesante.

¿En manos de quién y quiénes estamos?

"Jesús mío, perdónanos nuestras culpas..."

¿Por qué algunos están prontos para ser misericordiosos con los victimarios cuando no se apresuraron a salvar a sus víctimas?

Les dejo a uds. la respuesta...

¿Alguno pensó en la verdadera víctima: el bebé?

lunes, 14 de junio de 2010

El crimen de Bariloche (2)

Por Siro de Martini

Publicado en Suplemento de Política Criminal de El Derecho. (los subrayados son nuestros)

Supongo que lo primero que usted, amigo lector, ha de preguntarse es por qué centrar un número completo de nuestro suplemento en el crimen cometido el 8 de abril de 2010 en la ciudad de Bariloche por disposición de un juez llamado Martín Lozada. ¿Acaso no ha habido ya otros casos de abortos judiciales? Sí, lamentablemente ya ha habido otros jueces que han autorizado o dispuesto que una persona mate a otra. Pero a este crimen hay que dedicarle más espacio. Porque el crimen tiene grados. Y porque en esta pobre Argentina marginal y marginada, matar está de moda.

La madre que mata a su hijo hace algo malo. El médico que mata al niño de esa madre hace algo peor. El juez que autoriza al médico a que mate a ese chico hace algo muchísimo peor. Pero el juez que viola toda norma constitucional, procesal y penal en su afán porque nadie impida la muerte por él ordenada …Ese es Martín Lozada. Así fue el crimen perpetrado en la ciudad de Bariloche el 8 de abril de 2010.

Le ahorraré detalles fácticos y técnicos que encontrará en las siguientes páginas. Resumo: Lozada se apartó de las reglas más elementales del debido proceso; negó toda defensa al niño por nacer; ordenó el modo en que había que matarlo; y estando pendiente la apelación dispuso que lo ejecutaran. La Cámara Primera del Crimen de Bariloche declaró nula la resolución (no obstante tratarse de un caso abstracto) ante la comprobación de las graves y reiteradas violaciones constitucionales, y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes.


Lozada también incurrió en otros dos graves errores (por llamarlos de algún modo jurídicamente delicado): amplió indebidamente las causas de no punibilidad del art. 86 del CP y se arrogó el derecho judicial de declarar –antes de que ningún hecho delictivo se produjera- que el caso que se le planteaba encuadraba en el art. 86, inc, 2 del CP; esto es, autorizó que una persona matara a otra, cosa que ningún juez, en ninguna circunstancia, puede hacer (lo cual el mismo Lozada manifiesta saber ). Pero no he de ocuparme de estas gravísimas cuestiones –en este mismo ejemplar se encuentran excelentes artículos que tratan de ellas- sino que quisiera pedirle que me acompañara en algunas preguntas y reflexiones.


Desde que leí el fallo de la Cámara, y luego el de Lozada, no he podido quitarme de la cabeza una pregunta:¿por qué Lozada actuó así? Por lo que pude ver en Internet, se trata de un hombre que sabe Derecho, que tiene experiencia judicial, es un militante de los derechos humanos, incluso es “catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos”.

Entonces la pregunta asume formas más concretas: ¿por qué una persona que sabe derecho hace, a sabiendas, un proceso sólo aparente salteándose todas las normas y garantías que no sólo conoce sino que aplica habitualmente? ¿por qué un defensor y profesor de derechos humanos viola, a sabiendas, los derechos humanos de una persona indefensa y totalmente vulnerable? Recordé algo que hace poco había leído acerca de lo absurdo, de lo cabalmente incomprensible de todo crimen “porque su análisis choca inevitablemente con el misterio de una voluntad malévola”. Comprender un crimen “querría decir penetrar en el mal, y semejante operación iría contra la naturaleza profunda del hombre” . El misterio del mal. Ciertamente nunca podremos penetrar el corazón de un hombre que ha matado a un niño.

Pero en Internet no sólo encontré algunos datos de Martín Lozada. También leí que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos consideraba que la resolución de Lozada era un fallo ejemplar y que el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), es decir un organismo del gobierno nacional, manifestaba su conformidad con la sentencia y su apoyo al juez.

¿Habrá que concluir que no sólo Lozada, sino quienes dicen defender los derechos humanos y luchar contra la discriminación y, además, las personas que desfilaron por las calles de Bariloche en apoyo del fallo de Lozada, son contrarios al derecho a la vida, son partidarios de la muerte? ¿Son unos mentirosos, son meros hipócritas? No, no lo creo. Creo que se trata de algo mucho peor. Lozada, y los demás, creen firmemente en el derecho a la vida. En el derecho a la vida de quienes ya han nacido. Al menos por ahora.

Hay que citar dos párrafos de su sentencia: “…la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse excepciones a la regla de protección” ; y “nos encontramos en la especie con una manifiesta colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos; concretamente entre la vida humana, por un lado, y la libertad sexual y la autodeterminación personal, por el otro. Tengo en cuenta, al respecto, que siempre que existen diversos valores en juego debe procurarse en primer lugar su armonización y, eventualmente, no resultando posible arribar a este resultado, por la inevitabilidad de la confrontación, debe otorgarse prioridad a la salvaguarda del de mayor jerarquía” .

Tenemos entonces que: a) hay excepciones al derecho a la vida; b) el niño por nacer tiene derecho a la vida; c) hay derechos que tienen mayor jerarquía que el derecho a la vida del niño antes de nacer (p.e., el derecho a la autodeterminación de la mujer).

¿Diría lo mismo Martín Lozada, y quienes apoyan su sentencia, si se tratara de la vida de una persona adulta? No, por ahora, no.

En una entrevista que publicamos en este suplemento, el profesor Rabinovich Berkman reflexionaba acerca de quienes niegan que el embrión humano sea un ser humano: “Algunos se enojan porque yo vinculo esta actitud con algunas típicas del nazismo, pero el verdadero nazi (no el que no entendía lo que hacia), el ideólogo, veía al judío y decía “no es un ser humano”. En los cursos en la UBA les explico a mis alumnos que el nazismo no entendía violar derechos humanos. Los que estaban excluidos por no pertenecer a la humanidad –judíos, gitanos- no tenían derechos humanos porque no eran vistos como seres humanos. El nazismo los excluye de la humanidad y por lo tanto los tortura, los mata, los veja…Lo que nosotros estamos haciendo cuando planteamos que el embrión no tenga derechos humanos porque no es un ser humano es muy parecido. Me contestaron el otro día: -bueno, pero nadie puede comparar un judío con un embrión. Les contesto: -es una cuestión de grados, porque no todos los seres humanos han sido judíos, pero todos han sido embriones. Tal vez hasta sea más obvio que el embrión es un ser humano, porque el ser humano siempre pasa por la forma de embrión” .

Lozada, y quienes piensan como él, tampoco creen que al matar a un niño están violando sus derechos humanos. Porque el niño antes de nacer tiene para ellos menos derechos que una persona ya nacida. Su derecho a la vida está sujeto a una condición: a la condición de ser querido. El esquema mental de Lozada, su modo de percibir la realidad, su ideología, en suma, está íntimamente emparentada con la ideología nazi: hay seres humanos superiores y seres humanos inferiores. Ambos tienen vida y vida humana. Pero no tienen los mismos derechos. A los seres humanos inferiores se les puede privar de la vida aunque nada hayan hecho, aunque no se les pueda reprochar ninguna culpa, aunque sean absolutamente inocentes. Basta la sola voluntad de los seres humanos superiores a quienes los inferiores molestan. Manifestada esa voluntad, el Estado se encarga de la ejecución.

¿Le parece esta asimilación exagerada, más cercana a la indignación que a la verdad? Usted compare. ¿Cuál era el fundamento por el cual ciertos funcionarios de la Alemania nazi podían encarcelar, humillar, vejar, torturar y matar a un judío? ¿Acaso no era porque el judío era considerado racialmente inferior y, por tanto, carecía de los derechos propios de un alemán de raza pura? Y estamos considerando, además, el caso en que el judío no había cometido ningún delito, en que era perfectamente inocente. Ahora, ¿cuál es el fundamento por el cual ciertos funcionarios de la Argentina de los últimos años (ministros que elaboran “guías” para la “atención del aborto no punible”, jueces que declaran que una situación encuadra de antemano en el art.86 del CP) consideran que pueden torturar y matar a un niño antes de que nazca? ¿Acaso no es porque el niño antes de nacer es considerado por ellos un ser inferior y que, por tanto, carece de los derechos de una persona ya nacida? Claro, usted puede hacerse la imagen mental de un judío sufriendo, agonizando, muriendo. Y le cuesta, o le resulta imposible, formar la imagen de una persona minúscula (como fue usted, como fui yo, como fue Lozada) en el momento en que es asfixiada, o envenenada, o triturada. Pero esto es un problema que radica en nuestra sensibilidad. No en los hechos, no en los fundamentos que se dan para matar.


Sigamos reflexionando juntos, porque ni Lozada ni los demás admitirían, probablemente, que un chico antes de nacer es un ser humano inferior. Pero lo que importan son las cosas, los hechos, no las palabras. Ya sabe usted que ordenan matar a niños inocentes porque su existencia resulta quizás insoportable para adultos que han sufrido un gravísimo daño. ¿Le parece que estos mismos funcionarios y jueces estarían dispuestos a matar –lo disponga o no una ley- a un adulto por muy “insoportable” que fuera para la sociedad? ¿Estarían de acuerdo con la sanción de la pena de muerte para un violador que ha dejado embarazada a su víctima? No. Claro que no matarían a un adulto (al menos a un adulto sano); por supuesto que se manifestarían contrarios a la pena de muerte.

Pero, además, Lozada es un caso especial. Porque no se limitó a declarar sus convicciones de ser humano superior que “autoriza” a que se mate al inferior. No. Lozada fue más allá, mucho más allá. No permitió que el niño fuera defendido, violó normas procesales básicas, ejecutó una sentencia (que era de muerte) cuando estaba una apelación pendiente. Determinó la persona, el lugar y el modo en que había que matar al niño . ¿Por qué a Lozada no le bastó con declarar su ideología sino que siguió adelante, excediendo groseramente sus facultades, violando toda norma, todo derecho humano, hasta asegurarse que el niño fuera muerto? Probablemente sabía que la Cámara revocaría su sentencia pero, para demostrar sus ideas, ¿necesitaba matar?

¿Qué ocurriría en los países en que existe pena de muerte si un juez condena a muerte a una persona –y la manda ejecutar- sin permitirle que se defienda y, además, mientras se encuentra pendiente un recurso de apelación que el mismo juez ha concedido?

Martín Lozada ha cometido un delito. Un gravísimo delito. Debe ser destituído y juzgado.

Afortunadamente hay en Bariloche una Cámara de Apelaciones que aplica el derecho. Esto es todo lo que habría que decir de los camaristas en otras circunstancias. Pero en este estado neonazi en que vivimos hay que tener una cuota saludable de coraje para aplicar el derecho en casos como éste. Y toda demostración de independencia judicial debe ser bienvenida.

Pero no hay nada que festejar. Un chico ha muerto y un juez es el culpable.

Siro De Martini

SINTESIS DEL FALLO DE CÁMARA CRIMINAL DE BARILOCHE QUE ANULÓ SENTENCIA ABORTISTA

SÍNTESIS




Síntesis. La sentencia declara la nulidad absoluta, por inconstitucional, de la resolución incidental del Juez Martín Lozada que autorizaba y reglamentaba la muerte de un no nacido, que ya había sido muerto.

Contenido. Ante la petición de la Defensora de Menores Dra. Paula Bisogni, a la que adhirió el Fiscal de Cámara, la Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche, decreta la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la resolución del Juez de Instrucción Martín Lozada, que en un incidente dentro de un proceso penal autorizaba la muerte en el seno de su madre, de un niño no nacido, y resuelve notificar a la Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro y a la Directora del Hospital Zonal que queda sin efecto la resolución del juez que imponía la tesis de la facilidad de abortar en estos casos.

Fundamentos: En cuanto al fondo del asunto se funda, en primer lugar, en que la norma del art. 86 segunda parte del Código Penal prevé la intervención del juez “luego de cometido el hecho y no antes” y que “no es al juez a quien corresponde elegir entre la vida de una u otra persona autorizando una intervención quirúrgica abortiva”. (V. más adelante lo que se dice sobre inconstitucionalidad del aborto).

Y en segundo lugar señala que no se dan ni se han probado los extremos de aquel artículo (86, segunda parte), pues no está acreditada ni la violación ni su probabilidad, ni la demencia, ni la idiotez (según el propio juez se trata de una “joven lúcida y sicológicamente estable” ); ni peligro para la vida o salud de la madre; ni que el peligro no pudiera evitarse por otros medios conforme al inciso 1; ni hubo consentimiento del representante legal de la menor madre, pues no se le designó tutor especial conforme al art. 398 del Código Civil. (Luce en la sentencia de primera instancia, punto I al final, que según la Directora del Hospital de El Bolsón “médicamente no se ha acreditado que la menor haya sido víctima de una violación”; y en el punto III que el juez califica a la violación investigada sólo como una “hipótesis”. Por su parte, la sentencia de Cámara que vamos a comentar señala que desde el 26 de marzo al 14 de abril el supuesto violador estaba detenido sin resolverse su situación procesal, es decir la primera valoración del caso según el juez)

En cuanto al proceso, la Cámara señala que ni se oyeron ni se proveyeron los pedidos de la Defensora del niño, ni al defensor de la madre, ni se dio intervención al ministerio pupilar, ni se produjeron las pruebas pedidas, ni se respetó la doble instancia, ni se accedió al pedido del Agente Fiscal Marcos Rafael Burgos de que el juez se inhibiera de entender por ser incompetente en razón de la materia, violándose así el debido proceso.(En la sentencia de primera instancia el Juez Lozada, para denegar la designación de tutor especial, en el punto III párrafo 6, considera que el no nacido no es un menor, y en el punto X, párrafo 3, habla de él como de una “vida potencial”).

En cuanto a la competencia, la Cámara señala que el juez no era competente por razón de la materia, y en relación a ello luce en la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 12, que el Fiscal Marcos Burgos cuestionó su imparcialidad.

Otros aspectos relevantes. Destaca la Cámara el apuro del juez por resolver; que la comunicación de la resolución a la Ministra de Salud, al Hospital y al Dr. Saccomano fueron antes de la hora 12.45 en que se pone a despacho el expediente para resolver. (Se habría quizá notificado la resolución antes de la resolución). Que el juez se contradice al sostener que no hace falta autorización judicial y conceder autorización judicial; que concede apelación en efecto suspenstivo y ejecuta la sentencia y antes de resolver la Cámara el menor ya fue ejecutado. Que el juez no comunicó al nosocomio que la sentencia había sido apelada. Que el juez extrañamente notificó antes a la prensa, y en conferencia de prensa, que a las partes. (Leyendo la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 3, surge que rechaza el argumento de la incompetencia en que “ninguna autorización judicial es requerida para la realización de una práctica como la solicitada”).

Comillas. Según la sentencia hubo “afectación del debido proceso”; “denegación infundada de medidas de prueba”; negación de la doble instancia; “violación sistemática de los derechos de la persona humana en gestación”; a la Defensora del niño por morir se le otorgó “una participación meramente ficticia en el proceso”; porque el juez Lozada, “fueren cuales fueren los planteos” de las partes”, tenía “una decisión irrevocablemente asumida”. Que la decisión “se tomó inaudita parte”; que la concesión del recurso de apelación fue “un mero formalismo”.

Inconstitucionalidad. La sentencia señala el obstáculo que serían para la eventual impunidad legislativa del aborto la Constitución con los tratados internacionales. Y que aunque el chiquito fue muerto “resulta imprescindible pronunciarse, a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes, ya que por las razones apuntadas […] permitir que se instale la opinión” del Juez Martín Lozada, “sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto”, delito gravísimo.