"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



martes, 15 de junio de 2010

EL CRIMEN DE BARILOCHE (3)

Y resulta ser que algunos han decidido no "victimizar" a Lozada. Esto se concreta en resistirse a manifestar a los fieles que este señor está excomulgado o a no permitir que se lo separe de su cargo de profesor, etc.

Es interesante y realmente surrealista...

De ahora en más, yo creo que es conveniente no "victimizar" más a Hitler. Por lo tanto, deben prohibirse todos los films sobre la segunda guerra donde se lo muestre como victimario. También deben prohibirse todos los films argentinos sobre la dictadura militar. Además deben dejarse libres y resarcir, porque han sufrido mucho, a todos delincuentes que cumplen sentencias. No hay duda: han sufrido mucho siendo juzgados y encarcelados. Es evidente que, siguiendo esta línea argumentativa, inmediatamente hay que consolar a todos los abusadores de niños (¡cuánto han sufrido siendo escarnecidos por los medios y los jueces!); también hay que dar un premio consuelo a los violadores (encima que esa malvada mujer los acusó y tuvieron que soportar juicios y condenas...). Debe reinvindicarse la memoria de Stalin, la de Tito, y... uds. hagan la lista.

Es interesante.

¿En manos de quién y quiénes estamos?

"Jesús mío, perdónanos nuestras culpas..."

¿Por qué algunos están prontos para ser misericordiosos con los victimarios cuando no se apresuraron a salvar a sus víctimas?

Les dejo a uds. la respuesta...

¿Alguno pensó en la verdadera víctima: el bebé?

lunes, 14 de junio de 2010

El crimen de Bariloche (2)

Por Siro de Martini

Publicado en Suplemento de Política Criminal de El Derecho. (los subrayados son nuestros)

Supongo que lo primero que usted, amigo lector, ha de preguntarse es por qué centrar un número completo de nuestro suplemento en el crimen cometido el 8 de abril de 2010 en la ciudad de Bariloche por disposición de un juez llamado Martín Lozada. ¿Acaso no ha habido ya otros casos de abortos judiciales? Sí, lamentablemente ya ha habido otros jueces que han autorizado o dispuesto que una persona mate a otra. Pero a este crimen hay que dedicarle más espacio. Porque el crimen tiene grados. Y porque en esta pobre Argentina marginal y marginada, matar está de moda.

La madre que mata a su hijo hace algo malo. El médico que mata al niño de esa madre hace algo peor. El juez que autoriza al médico a que mate a ese chico hace algo muchísimo peor. Pero el juez que viola toda norma constitucional, procesal y penal en su afán porque nadie impida la muerte por él ordenada …Ese es Martín Lozada. Así fue el crimen perpetrado en la ciudad de Bariloche el 8 de abril de 2010.

Le ahorraré detalles fácticos y técnicos que encontrará en las siguientes páginas. Resumo: Lozada se apartó de las reglas más elementales del debido proceso; negó toda defensa al niño por nacer; ordenó el modo en que había que matarlo; y estando pendiente la apelación dispuso que lo ejecutaran. La Cámara Primera del Crimen de Bariloche declaró nula la resolución (no obstante tratarse de un caso abstracto) ante la comprobación de las graves y reiteradas violaciones constitucionales, y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes.


Lozada también incurrió en otros dos graves errores (por llamarlos de algún modo jurídicamente delicado): amplió indebidamente las causas de no punibilidad del art. 86 del CP y se arrogó el derecho judicial de declarar –antes de que ningún hecho delictivo se produjera- que el caso que se le planteaba encuadraba en el art. 86, inc, 2 del CP; esto es, autorizó que una persona matara a otra, cosa que ningún juez, en ninguna circunstancia, puede hacer (lo cual el mismo Lozada manifiesta saber ). Pero no he de ocuparme de estas gravísimas cuestiones –en este mismo ejemplar se encuentran excelentes artículos que tratan de ellas- sino que quisiera pedirle que me acompañara en algunas preguntas y reflexiones.


Desde que leí el fallo de la Cámara, y luego el de Lozada, no he podido quitarme de la cabeza una pregunta:¿por qué Lozada actuó así? Por lo que pude ver en Internet, se trata de un hombre que sabe Derecho, que tiene experiencia judicial, es un militante de los derechos humanos, incluso es “catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos”.

Entonces la pregunta asume formas más concretas: ¿por qué una persona que sabe derecho hace, a sabiendas, un proceso sólo aparente salteándose todas las normas y garantías que no sólo conoce sino que aplica habitualmente? ¿por qué un defensor y profesor de derechos humanos viola, a sabiendas, los derechos humanos de una persona indefensa y totalmente vulnerable? Recordé algo que hace poco había leído acerca de lo absurdo, de lo cabalmente incomprensible de todo crimen “porque su análisis choca inevitablemente con el misterio de una voluntad malévola”. Comprender un crimen “querría decir penetrar en el mal, y semejante operación iría contra la naturaleza profunda del hombre” . El misterio del mal. Ciertamente nunca podremos penetrar el corazón de un hombre que ha matado a un niño.

Pero en Internet no sólo encontré algunos datos de Martín Lozada. También leí que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos consideraba que la resolución de Lozada era un fallo ejemplar y que el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), es decir un organismo del gobierno nacional, manifestaba su conformidad con la sentencia y su apoyo al juez.

¿Habrá que concluir que no sólo Lozada, sino quienes dicen defender los derechos humanos y luchar contra la discriminación y, además, las personas que desfilaron por las calles de Bariloche en apoyo del fallo de Lozada, son contrarios al derecho a la vida, son partidarios de la muerte? ¿Son unos mentirosos, son meros hipócritas? No, no lo creo. Creo que se trata de algo mucho peor. Lozada, y los demás, creen firmemente en el derecho a la vida. En el derecho a la vida de quienes ya han nacido. Al menos por ahora.

Hay que citar dos párrafos de su sentencia: “…la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse excepciones a la regla de protección” ; y “nos encontramos en la especie con una manifiesta colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos; concretamente entre la vida humana, por un lado, y la libertad sexual y la autodeterminación personal, por el otro. Tengo en cuenta, al respecto, que siempre que existen diversos valores en juego debe procurarse en primer lugar su armonización y, eventualmente, no resultando posible arribar a este resultado, por la inevitabilidad de la confrontación, debe otorgarse prioridad a la salvaguarda del de mayor jerarquía” .

Tenemos entonces que: a) hay excepciones al derecho a la vida; b) el niño por nacer tiene derecho a la vida; c) hay derechos que tienen mayor jerarquía que el derecho a la vida del niño antes de nacer (p.e., el derecho a la autodeterminación de la mujer).

¿Diría lo mismo Martín Lozada, y quienes apoyan su sentencia, si se tratara de la vida de una persona adulta? No, por ahora, no.

En una entrevista que publicamos en este suplemento, el profesor Rabinovich Berkman reflexionaba acerca de quienes niegan que el embrión humano sea un ser humano: “Algunos se enojan porque yo vinculo esta actitud con algunas típicas del nazismo, pero el verdadero nazi (no el que no entendía lo que hacia), el ideólogo, veía al judío y decía “no es un ser humano”. En los cursos en la UBA les explico a mis alumnos que el nazismo no entendía violar derechos humanos. Los que estaban excluidos por no pertenecer a la humanidad –judíos, gitanos- no tenían derechos humanos porque no eran vistos como seres humanos. El nazismo los excluye de la humanidad y por lo tanto los tortura, los mata, los veja…Lo que nosotros estamos haciendo cuando planteamos que el embrión no tenga derechos humanos porque no es un ser humano es muy parecido. Me contestaron el otro día: -bueno, pero nadie puede comparar un judío con un embrión. Les contesto: -es una cuestión de grados, porque no todos los seres humanos han sido judíos, pero todos han sido embriones. Tal vez hasta sea más obvio que el embrión es un ser humano, porque el ser humano siempre pasa por la forma de embrión” .

Lozada, y quienes piensan como él, tampoco creen que al matar a un niño están violando sus derechos humanos. Porque el niño antes de nacer tiene para ellos menos derechos que una persona ya nacida. Su derecho a la vida está sujeto a una condición: a la condición de ser querido. El esquema mental de Lozada, su modo de percibir la realidad, su ideología, en suma, está íntimamente emparentada con la ideología nazi: hay seres humanos superiores y seres humanos inferiores. Ambos tienen vida y vida humana. Pero no tienen los mismos derechos. A los seres humanos inferiores se les puede privar de la vida aunque nada hayan hecho, aunque no se les pueda reprochar ninguna culpa, aunque sean absolutamente inocentes. Basta la sola voluntad de los seres humanos superiores a quienes los inferiores molestan. Manifestada esa voluntad, el Estado se encarga de la ejecución.

¿Le parece esta asimilación exagerada, más cercana a la indignación que a la verdad? Usted compare. ¿Cuál era el fundamento por el cual ciertos funcionarios de la Alemania nazi podían encarcelar, humillar, vejar, torturar y matar a un judío? ¿Acaso no era porque el judío era considerado racialmente inferior y, por tanto, carecía de los derechos propios de un alemán de raza pura? Y estamos considerando, además, el caso en que el judío no había cometido ningún delito, en que era perfectamente inocente. Ahora, ¿cuál es el fundamento por el cual ciertos funcionarios de la Argentina de los últimos años (ministros que elaboran “guías” para la “atención del aborto no punible”, jueces que declaran que una situación encuadra de antemano en el art.86 del CP) consideran que pueden torturar y matar a un niño antes de que nazca? ¿Acaso no es porque el niño antes de nacer es considerado por ellos un ser inferior y que, por tanto, carece de los derechos de una persona ya nacida? Claro, usted puede hacerse la imagen mental de un judío sufriendo, agonizando, muriendo. Y le cuesta, o le resulta imposible, formar la imagen de una persona minúscula (como fue usted, como fui yo, como fue Lozada) en el momento en que es asfixiada, o envenenada, o triturada. Pero esto es un problema que radica en nuestra sensibilidad. No en los hechos, no en los fundamentos que se dan para matar.


Sigamos reflexionando juntos, porque ni Lozada ni los demás admitirían, probablemente, que un chico antes de nacer es un ser humano inferior. Pero lo que importan son las cosas, los hechos, no las palabras. Ya sabe usted que ordenan matar a niños inocentes porque su existencia resulta quizás insoportable para adultos que han sufrido un gravísimo daño. ¿Le parece que estos mismos funcionarios y jueces estarían dispuestos a matar –lo disponga o no una ley- a un adulto por muy “insoportable” que fuera para la sociedad? ¿Estarían de acuerdo con la sanción de la pena de muerte para un violador que ha dejado embarazada a su víctima? No. Claro que no matarían a un adulto (al menos a un adulto sano); por supuesto que se manifestarían contrarios a la pena de muerte.

Pero, además, Lozada es un caso especial. Porque no se limitó a declarar sus convicciones de ser humano superior que “autoriza” a que se mate al inferior. No. Lozada fue más allá, mucho más allá. No permitió que el niño fuera defendido, violó normas procesales básicas, ejecutó una sentencia (que era de muerte) cuando estaba una apelación pendiente. Determinó la persona, el lugar y el modo en que había que matar al niño . ¿Por qué a Lozada no le bastó con declarar su ideología sino que siguió adelante, excediendo groseramente sus facultades, violando toda norma, todo derecho humano, hasta asegurarse que el niño fuera muerto? Probablemente sabía que la Cámara revocaría su sentencia pero, para demostrar sus ideas, ¿necesitaba matar?

¿Qué ocurriría en los países en que existe pena de muerte si un juez condena a muerte a una persona –y la manda ejecutar- sin permitirle que se defienda y, además, mientras se encuentra pendiente un recurso de apelación que el mismo juez ha concedido?

Martín Lozada ha cometido un delito. Un gravísimo delito. Debe ser destituído y juzgado.

Afortunadamente hay en Bariloche una Cámara de Apelaciones que aplica el derecho. Esto es todo lo que habría que decir de los camaristas en otras circunstancias. Pero en este estado neonazi en que vivimos hay que tener una cuota saludable de coraje para aplicar el derecho en casos como éste. Y toda demostración de independencia judicial debe ser bienvenida.

Pero no hay nada que festejar. Un chico ha muerto y un juez es el culpable.

Siro De Martini

MATÓ MAL EL JUEZ LOZADA

por Héctor H. Hernández



Al leer la sentencia de la Cámara de San Carlos de Bariloche me vino a la mente una frase de aquel viejo de estilo gauchesco que vivía a los fondos de mi casa en San Nicolás, cuando contándome que había ido al Juzgado a testimoniar y lo había hecho contra un vecino me explicó por qué. Le declaré “porque mató mal”, me dijo con su estilo lacónico, aforístico.

1. “Mató mal”

Mató mal el Juez Lozada porque siempre es y será un homicidio matar un inocente, aunque se modifique la Constitución y los pactos y aunque algún articulejo de algún código penal dijera que está permitido (que no lo dice) o que no está punido (que no es lo mismo una cosa que otra, y la sentencia lo dice bien, según transcribimos ya y veremos más adelante).

Mató mal el Juez Lozada porque mató contra la ley procesal positiva y las leyes naturales del debido proceso que con la legítima defensa nos vienen de Judea y de Roma por lo menos, y porque usurpó competencia.

La lúcida sentencia de la Cámara de San Carlos de Bariloche ha puesto en evidencia que mató mal e incluso que obró apresuradamente en las etapas de su iter, e instalando toda una conferencia de prensa para notificar lo que las partes, contra todo derecho, todavía ignoraban.

Según la Cámara son tantas las aberraciones jurídicas que exhibe la sentencia de primera instancia, sintetizadas más arriba y que el lector puede leer en este mismo número, que detenernos en un estudio minucioso se nos aparece como una forma vivida de ocultar el sesgo de pura voluntad política que la sentencia del a quo exhibe, encaminada a banalizar y extender la muerte de los chiquitos no nacidos, según veremos.

Para entendernos, si alguien viola a su hija y su respuesta consiste en filosofar sobre el sexo, la libertad, la persona y todos esos asuntos haciendo reserva del art. 14 ley 48, Ud. no trasmite verdad axiológica y adolece de una devastación de la estimativa jurídica, propia de esa mentalidad “de hombre jurídico” que hemos denunciado en otros lugares.

2. Epifanía del “qué me importa”

Mató mal el Juez Lozada. Nos lo dice la sentencia de Cámara cuando nos viene a mostrar, con toda la monstruosidad jurídica que exhibe el auto del a quo , plagado de errores de fondo y de proceso (que también son gruesamente inconstitucionales), que verdaderamente existe una Cultura y un Movimiento, que Juan Pablo II bautizó “de la muerte”, y que hay un plan, gestado o promovido y ciertamente facilitado desde el gobierno de hoy - Argentina, 2010- , para ejecutarlo.

Y esto nos demuestra que al Movimiento, y a los que más ruido y poder tienen y exhiben para gritar derechos humanos, no le interesan los mismos, ni la democracia, ni los derechos de la mujer, ni de los indígenas, ni la no discriminación, ni la Constitución, ni los pactos internacionales, ni el debido proceso, ni los derechos de la víctima, ni las garantías procesales o de fondo o de más allá o más acá. Ni les interesa tampoco, nos animamos a decir, liquidar gente como un fin propio de quien se relame viendo correr sangre del prójimo, sino que lo que interesa ante todo es el rechazo visceral de un orden al cual el hombre se deba subordinar. Rechazo al cual se supedita, si es del caso, aniquilar al prójimo en nombre del “progresismo”, el individualismo anárquico y el hedonismo sexual o no sexual, sobre el que tendremos algo que decir.

No nos referimos (solamente) al orden divino y universal, sino al más modesto de tejas abajo que se expresa en lograr la subsistencia y grandeza de la Argentina, la perpetuación de la especie, la existencia de familias vigorosas, la buena educación de sus hijos, el cumplimiento de la maternidad y paternidad responsables, la hombría de bien, todas realidades también holladas por el Movimiento, que las considera infectadas de nazismo, procesismo, enemiga de los derechos humanos y represión. Porque el Movimiento responde claramente a la llamada “ideología de género”, que detesta la diversidad de sexos, que detesta la moral, y que detesta la idea misma de familia y de Patria tomadas en serio .

3. El Movimiento

El Movimiento va dando pasos premeditados al objetivo, y a veces para avanzar reconoce farisaicamente para afuera lo que en verdad abomina. Así por ejemplo nos instaló la ley de salud reproductiva alegándola como medio para evitar el mal del aborto. Pero ya habíamos dicho con la experiencia europea, con las confesiones indiscretas de la cultura de la muerte y con la elemental psicología de las pasiones humanas, que “la mentalidad contraceptiva lleva al aborto” y que así ocurriría y así ocurrió nomás. ¿No era que la ley de salud reproductiva nos evitaría todo esto, y ahora, implantada, se usa esa ley para abortar y estamos en pleno combate del aborto?

Desde hace más de un siglo venimos diciendo que al sacar el matrimonio de la protección religiosa vendría la destrucción de las familias con el divorcio vincular, y así fue. Que con este último aumentaría el abandono de los hijos y la delincuencia, y así es. Incluso hoy se trabaja doctrinal y legalmente apoyando a la delincuencia en forma acelerada, con la supresión del derecho penal en nombre de las garantías. (Garantoabolicionismo…) .

Poligamia. A título de ejemplo del proceso “progresista”, ya el periódico Perfil ha puesto en la mesa de las noticias aparentemente inocentes, que “Cada vez hay más argentinos seducidos por la poligamia” . Se trata, como el propio artículo lo dice, de la “posmoralidad”. Con otras palabras -nuestras- se trata de que se fue al diablo la moral. Y tiene razón en esto el articulista, aunque se diga también que esto “no es inmoral ni amoral” (?). Sin embargo, en el mismo artículo se reconoce paladinamente que las nuevas relaciones que describe “no son relaciones ´serias´ en el sentido clásico” de la seriedad (sic). - La seriedad que vendría a ser, en buen castellano … la seriedad, o se es serio o no se es serio, - añadimos desde esta vereda.

No podemos admitir en la vida social que las relaciones sexuales de las que normalmente vienen los hijos, y que ejercen un poderoso atractivo sobre todo hombre y mujer, sean consideradas por los medios como no serias, que después a eso se le dé carácter de “convicciones de la sociedad” – la vemos venir- , y se nos introduzcan en nombre del consenso, con la consiguiente supuesta necesidad de cambiar la ley para adecuarla a la realidad. Como si las normas fueran una descripción teorética de lo que hay en vez de conducción de la vida recta al buen fin.

4. Individualismo feroz

A pesar de tanta declamatoria amoral, sin embargo un recuadro de aquella nota que ya nos va ocupando bastante espacio – disculpe el lector- establece sin embargo que existen verdaderas “reglas de la multiplicidad”, esto es de la novedosa poligamia criolla. Por ejemplo, “se tiene que ser sincero”, las relaciones “deben encuadrarse anticipadamente” y “otra regla fundamental” es que “no hay que tener celos”. No hay que mentir, no hay que dar respuestas ambiguas (sic, p. 53). Y en otra parte se dice que hay que respetar la individualidad del otro, la creatividad y el afecto del que participe de la relación. – En medio de la inmoralidad total acuden a reglas morales para que funcione bien “el sistema”.

La nota recoge varias entrevistas, entre ellas a alguien que hablando del tema reconoce que vivimos “una inestabilidad emocional generalizada”, que hay “una crisis del individuo, un Narciso que se hunde a sí mismo”. Que “son tiempos de disvalor donde no hay tolerancia ni paciencia en la construcción de una pareja”.

- !!! Se reconoce en definitiva que la sociedad se hunde por apartarse de la moral del orden natural y cristiano pero … la solución que se da es seguir el vaivén del hedonismo y el anarquismo… Caminar al abismo, ¿ahora con la poligamia?... ¿Cuándo hablarán del bien del otro que es el hijo y del bien del conjunto, del amor y de la fidelidad, de la felicidad que el hombre, que es naturalmente social y político, sólo encuentra cumpliendo la ley de la proximidad, que hay una ordenación del sexo al matrimonio y del matrimonio a la procreación y educación y engrandecimiento físico, material y moral de la Patria? Así se destruye la Argentina…

Ya la Corte Suprema en Sejean había exasperado el individualismo y hedonismo anómicos al consagrar como un derecho, y a lo opuesto como una discriminación, que la ley se acomode a cada individuo, hablando de un derecho a la legalidad entendida como derecho a estar en la legalidad casi con cualquier conducta . Un disparate tras otro… y seguir alimentando las causas de los efectos que se comprueban, se detestan pero con rechazo débil, pues hay que dejar siempre por arriba los malos principios…

5. Autosatisfactiva con pena de muerte

Lo que decimos viene a cuento porque si se lee bien el interlocutorio revocado al Juez Lozada, la antinomia que se plantearía no sería la típica dialéctica diversiva y lacrimógena que se nos vendía desde el abortismo clásico entre la vida del chiquito por nacer y la vida de la madre. Lo que sería siempre inadmisible pero tendría algún color en cuanto habría una cierta comparación improcedente de dos vidas humanas. Sino que la comparación se plantea entre la vida de Francisquito (pongámosle nombre a la víctima principal) y “la libertad sexual y la autodeterminación” (sic, capítulo X, párrafo 3 del auto), inclinándose claramente la balanza axiológica del juez por esta última. Repito, para el Juez Lozada el valor a preservar ya no es la vida de la madre, así sea extendida como lo hace la cultura de la muerte respecto de cualquier molestia psicológica o estética, sino la libertad y el sexo anárquicos y al servicio del hedonismo.

Con lo que de acuerdo a esto y demás contenidos ya recordados de la resolución incidental, tendría plena viabilidad ante el mismo juez una hipotética de una mujer embarazada en los siguientes términos.

“Acción. Vengo, en ejercicio de mi derecho a la libertad sexual y a la autodeterminación como mujer, a peticionar el aborto.

Fundamento. En ejercicio de aquella libertad sexual he tenido relaciones sexuales con distintas personas, que no tengo por qué nombrar pues entran en la esfera de intimidad constitucionalmente protegida. He aquí que he quedado embarazada porque quería tener un hijo [no es error, es la hipótesis que diseñamos], pero cambié de decisión y ahora he decidido abortar.

Es sabido que el derecho a la libertad sexual y a la determinación se vería constreñido si el Estado pretendiese que yo mantenga hoy mi decisión de otro momento, lo que implicaría un “paternalismo” anticonstitucional. (Para cumplir con la debida pantalla jurídica podría agregarse alguna cita del fallo Sejean, que proscribía los compromisos irrevocables y los derechos que se ejerciten una sola vez).

(Con más razón la demanda procedería si la mujer no quería tener el hijo, lo que habilita las monsergas abortistas contra los embarazados no deseados, que se agregarían al efecto).

Jurisprudencia de VS. VS ha reconocido la primacía de la libertad sexual y la autodeterminación por sobre el derecho a la vida del chico en la causa Incidente de solicitud de interrupción de embarazo formulado por T.N.”, que corre por cuerda de los autos N., R F. s/abuso sexual, expediente S. 3-10-100 secretaría III del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. II (con cita de Gil Domínguez, X).

Declaración de inconstitucionalidad. Así las cosas, pido la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del CP en todas sus partes, porque en definitiva amparan el derecho inconcebible de alguien que no es persona - me refiero al producto alojado en el útero- y en última instancia esos derechos deben ceder frente al derecho a la libertad sexual y autodeterminación de la mujer, como se ha expresado supra.

Trámite procesal. Pero, además, VS ha dicho que el hijo (por llamarle de alguna manera) que tengo en mis entrañas es sólo “vida potencial” (interlocutorio, capítulo X) que, además, que no es un menor, por lo que, como VS sentó en la causa precitada, no corresponde nombrarle ministerio pupilar (interlocutorio, III), y no se ve razón alguna para designarle defensor, como ocurrió innecesariamente en aquélla. Por lo tanto, el único derecho a considerar es el de la suscripta, y se hace la demanda porque los médicos tienen miedo a los abogados que aplican el Código Penal (a lo que se volverá) y no quieren hacerme el aborto. En cuanto al padre de la criatura, no tiene derecho alguno o, en todo caso, cualquier conflicto se resuelve en favor de la mujer, pues corre con la desigualdad de que, después del coito, el varón se va y a aquélla le puede quedar la carga del “hijo” [comillas en el original], por lo que la moderna práctica constitucional considera que “los varones son de palo”. En atención a que el único derecho en cuestión, o el único derecho “fuerte”, entonces, es el de la suscripta; en atención a la evidencia de los hechos, pues estoy embarazada según lo acredito con certificado que adjunto, este expediente se tramitará por vía de la autosatisfactiva sin carácter bilateral ni traslado ni apelación alguna, o quizá como proceso voluntario unilateral.

Petitorio. Solicito se ordene a los médicos […] practicar el aborto sin más trámite”.



Pido se me corrija si lo que extraigo no surge de las premisas sentadas por el Juez Lozada.

Si no estamos equivocados el interlocutorio en cuestión sienta las bases para declarar a Bariloche, cuando su Juzgado esté de turno, “zona liberada de aborto libre”.

6. Necesidad de reaccionar

Como se va viendo, la utilización de nomenclatura y de citas de normas jurídicas como el art. 86 CP, en definitiva son pantallas jurídicas para lograr el objetivo político antijurídico que el Movimiento se propone.

Lo que hay que hacer es reaccionar integralmente y no constatar hechos favoreciendo lo que es inmoral como moral. La inmoralidad. El Movimiento va por más.

En el caso Sejean se dijo desde la Corte Suprema, para presionar por el divorcio vincular, que nuestra sociedad no toleraba el matrimonio homosexual…todavía… Pero el Movimiento que aparenta respetar el estado fáctico de la sociedad, por todos los medios busca cambiarlo, con una meta disolutiva clara y con los medios corruptivos adecuados, que van por el lado de las costumbres, por las doctrinas, por la denigración previa detectación del adversario arquetípico y luego por propiciar la adecuación de la ley a los hechos y realidad así construídos.

7. Medios para avanzar

Un medio creador de los hechos nuevos a los que luego el Movimiento busca acomodar la ley, es el desate de la pornografía y de la inmoralidad sexual. El sexo libre y desbocado, que obedece a una de las pasiones humanas más fuertes, se amparó desde el gobierno de Alfonsín en la libertad de prensa, la democracia y los derechos humanos, y quien quiere defender la ciudad está perdido en la dialéctica social porque es presentado como enemigo de éstos.

8. Detectar e insultar al enemigo arquetípico

Otro medio es localizar la principal fuerza cultural y existencial enemiga del Movimiento para insultarla, difamarla y desprestigiarla de tal modo que ser católico se convierta en sinónimo de represor, procesista, holocáustico nazi, sotanas salpicadas de sangre, inquisición, tortura, multitudes de chicos abusados por hipócritas célibes pedófilos libertobóbicos antidemocráticos nacionalsocialistas hitlerreencarnados, Benedicto XVI-menor-no nombrarlo porque es la suma de todos los males sin mezcla alguna de bien. Con lo cual se ha logrado instaurar la pena de inhabilitación para cargos públicos, judiciales o académicos para cualquier católico que piense como católico, es decir, por ejemplo, como piensa el ya citado “aquél que es mejor no nombrarlo”, y para rechazar toda doctrina que coincida con el catolicismo.

De ese modo se logra que el debate se ponga entre la Iglesia, así sepultada, y el progresismo, con ese nombre enaltecido el Movimiento, escamoteando los temas de los cuales depende la salud física y moral de la Argentina, como si las verdades más elementales fueran fruto de revelación divina que sólo los marginados cristianos admiten pero que no pueden imponer, como pretenden, a las minorías. Así, con el recurso de defenderse de ataques inexistentes y de enemigos inexistentes que quieren imponerles su moral, nos imponen a sangre y fuego con leyes provinciales incompetentes, con leyes nacionales, con interpretaciones malísimas de buenas leyes, no otra cosa que su “moral”.

9. Epifanía jurídica

Pero el desnudamiento del apuro tanático del Juez con el aborto de Bariloche ha producido una epifanía jurídico-política que debemos agradecerle a la Cámara en el fallo que comentamos. Como mató muy mal el Juez Lozada quedó harto en evidencia que aquél de quien dependía la vida de Nahuel en el útero (rebauticémoslo, porque parece que era indiecito), en vez de parar el genocidio, contra todo derecho bajó el pulgar.

Se hizo muy ostensible que en estos casos los jueces tienen el dominio claro e indiscutible de la muerte de esos chicos, que quedan anónimos, tirados a las cloacas, o quizá insepultos y conservados sólo para servir de prueba de otros delitos que se invocan para matarlos a ellos, hasta que la masa de noticias sepulte el caso y el violador supuesto o real que no se acreditó que lo fuera, vuelva a andar como Juan por su casa invocando que no perjudicará la prueba ni se profugará, lo que si es del caso no le impedirá seguir violando, acorde con las doctrinas prevalecientes sobre la prisión preventiva . O que un defensor encuentre éxito en que como es indígena y acostumbrarían fornicar en familia, no se le puede aplicar el derecho argentino que sí se aplicó para tenerlo preso y que se dijo aplicar para liquidar a Nahuel.

10. Dominio del hecho

Son partícipes necesarios del delito los que “prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse” el hecho (art. 45 Código Penal), o si “hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo” (ibídem).

¿Se da aquella participación si el Ministerio de Salud de la Provincia pide un informe (“informar si es posible acceder al pedido de la denunciante y su hija en el sentido de interrumpir el embarazo”, Sentencia Lozada, I, primer párrafo) y el juez, pudiendo proteger las personas de la madre y de Nahuel, en vez de responder el informe autoriza la muerte y la reglamenta, como lo hizo el Juez Lozada?

¿O se trata de autoría propiamente dicha, intelectual?

El imperium del juez se puso en juego. Para dilucidar el problema, que dejamos al lector y a los penalistas y a otras plumas de este número, transcribo algunas partes del lenguaje utilizado por el juez al resolver. “Poner en conocimiento que en los casos contemplados en el art. 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal, no se requiere de autorización judicial para proceder a la interrupción de un embarazo…” (Parte resolutiva, punto I). “Autorizar la interrupción del embarazo declarando que su situación se encuadra en el supuesto de aborto no punible… (punto II). “Poner en conocimiento del representante legal de T.N., Dr. Manuel Caferata, que … deberá informar a la menor y a su madre de que gozan de plena libertad para cambiar su decisión…(punto III). “Notificar de lo ordenado a la Sra. Directora del Hospital Zonal de Bariloche y encomendarle que, en tanto se requiera su intervención, adopte las medidas adecuadas para que la práctica se lleve a cabo en el nosocomio a su cargo en el menor plazo que aconseje la ciencia médica, bajo su supervisión general y la del Dr. Leonardo Saccomanno, integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro” (IV) . “Notificar al Dr. Leonardo Saccomanno lo resuelto en autos, encomendándole que supervise personalmente la práctica autorizada, la cual deberá llevarse a cabo mediante la modalidad que fuera por él informada a fs. 55/56 (punto V) . Ya antes (punto XI, conclusiones, al final) se lee: “La intervención en cuestión deberá ser llevada a cabo dentro de la esfera de competencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro […] La intervención se realizará en el nosocomio local del modo indicado a fs. 55/56 por el Dr. Leonado Saccomanno , quien junto a su directora tendrán a su cargo la supervisión general del depliegue médico-sanitario que se efectúe…” . (Subrayados H.H.).

El juez pone todo el peso de su imperium en busca de un resultado malo, y a veces lo hace con el lenguaje normativo imperativo expreso: el juez “autoriza”, “ordena”, “encomienda”, dice cómo se debe matar, “deberá ser llevada a cabo”, y quienes “tendrán a su cargo” el homicidio. Había que matar a Nahuel. Y mataron. Mató, y mató mal, el Juez Lozada.

Pero cuando peligraba el éxito del homicidio, la Cámara nos insinúa (vaya el lector a la sentencia) que se produjo un hecho gravísimo, cuando explica por la acción off the record del juez que el Hospital no haya accedido al esforzado intento de la defensora hecho dos días antes por parar la muerte, cuando notificó al Hospital que la sentencia estaba apelada.

El Dr. Ramos Mejía (primer voto de la sentencia comentada), tras preguntarse admirado a qué se debía el apuro del juez, insinuando alguna razón extra expediente (“bueno sería saber por qué”, sic), dice que “la decisión autorizando el aborto debía cumplirse sin importar lo que pensaran las partes y la alzada”, y añade como “corolario” que “parece importante puntualizar”, que el día 6 de abril, dos días antes de la liquidación que fue el 8, la Dra. Bisogni notificó al Hospital que había apelación concedida con efecto suspensivo. “Como puede advertirse si la autoridad sanitaria hizo caso omiso de la presentación comentada parece evidente que tuvo pese a ello la autorización expresa o tácita del Juez hoy apelado, el que concedió el recurso de apelación en carácter suspensivo a sabiendas de que el destino del mismo iba a devenir en abstracto […]”.

11. Orgullo del estamento abogadil

Aunque mató mal uno de sus integrantes, y aunque faltó en la sentencia algo que según veremos clama al cielo, el estamento de los hombres de derecho no ha quedado mal. Los defensores y fiscales (no tengo el expediente y lamento dejar nombres de lado, pero algunos han sido nombrados, y los de los jueces los tengo claros) y los camaristas Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, han defendido el derecho más elemental, el de la vida inocente, y el abecé del derecho, que es dar lo suyo a todo hombre de cualquier edad y estado.

No han hecho una obra maestra del derecho, que en los apuros de los expedientes y menos en éste en que ya se vio el apuro mortífero, no se puede nunca hacer, pero han puesto casi todo. No han dicho originalidades, aunque alguna cosilla hay que subrayar en esa línea, pero han tenido el coraje que se necesita, cuando el Movimiento aprieta y coacciona por todos lados, de decir las verdades más elementales. Porque ya enseñaba el filósofo que “la pasión corrompe el principio”.Queriendo decir, por ejemplo, que si a Ud. lo amenaza de muerte gente con poder que viene matando, para que diga que dos más dos es cinco y sin embargo Ud. dice dos más dos es cuatro, por esa sola afirmación zonza es hombre de un coraje superior. Se sabe que dos más dos es cuatro, pero decirlo a veces exige un superhombre.

Hay que sacarle el sombrero a la Cámara de San Carlos de la Bella Bariloche, de la que estamos como abogados sanamente orgullosos. Nuestro homenaje, pues, al coraje de estos jueces que no se amedrentaron ante el Movimiento, que en esos días tuvo en Bariloche reuniones en que celebró la sentencia de primera instancia como un campeonato.

Esta apreciación debe completarse subrayando verdades jurídicas a veces omitidas que están encerradas en la sentencia y sobre la que el Movimiento patriótico provida viene batallando, así como una pequeña referencia sobre la manifestación de que los jueces aplican el derecho positivo.

Pero antes permítanos el lector un párrafo para hacer justicia a las tres médicas del servicio ginecológico de El Bolsón que dejaron sin verdugos al Hospital de esa comunidad al constituirse formalmente en objetoras de conciencia (sentencia de primera instancia III, párrafo 11) por lo que el delito debió consumarse en Bariloche. Se repitió el caso de Paraná, que hizo que el Ministro González García fletara un verdadero “avión de la muerte” a Mar del Plata para consumar.

12. Dos verdades olvidadas. Antijuridicidad

Los jueces han sabido evitar la torpe confusión de antijuridicidad con antijuridicidad penal castigada, al decir lo que ahora repetimos. La norma del art. 86 segunda parte del Código Penal prevé la intervención del juez “luego de cometido el hecho y no antes”, han dicho. Y que “no es al juez a quien corresponde elegir entre la vida de una u otra persona autorizando una intervención quirúrgica abortiva”. – Correcto. Correctísimo recordarlo, aunque sea elemental.

Porque hace mucho venimos diciendo que el hecho de que no toda evasión es punible penalmente no significa que puedo evadir por 99.999 $ y que pueda pedir amparo para legitimarlo (art. el artículo 1 ley 24.769). Que el hecho de que no estén penados los hurtos, defraudaciones o daños entre cónyuges o hermanos (art. 185 CP) no autoriza a pedir un amparo para que la justicia los legitime. Que el hecho de que el suicidio no esté penado no significa que yo pueda obtener el amparo de que me dejen suicidar mañana desde el monumento a Azopardo y que, por favor, nadie ejerza el “paternalismo” de impedirlo. Que el hecho de que no es delito no pagar el alquiler no autoriza a pedir amparo para cometer la acción antijurídica de no pagarlo.

En definitiva, que el derecho positivo disponga que hay conductas que no se castigarán penalmente no significa que sean legítimas, ni que las autorice, ni que impida evitarlas con el mayor celo del mundo con medidas preventivas, o condenarlas civilmente, etc..

Incluso en los casos de estado de necesidad, en que no hay antijuridicidad, por lo que el argumento vale a fortiori, tampoco sería legítimo pedir amparo a los jueces para, por ejemplo, cometer hurto famélico porque no está penado .

13. Inconstitucionalidad del aborto

Por otra parte, la Cámara ha adelantado obiter dicta que cualquier intento de impunificar el aborto sería inconstitucional, como el lector lo puede ver en la sentencia, se adelantó en la Síntesis, y transcribimos: “quizá (el Congreso de la Nación) no haya introducido las necesarias reformas que alguna corriente de opinión requiere atento la dificultad que significa sortear lo dispuesto por los Tratados internacionales en la materia, v.gr. Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los derechos del Niño que tienen carácter de ley preeminente en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994” ( subrayado H.H.) .

Pero ello encierra virtualmente este razonamiento: “Si para decretar la impunidad del aborto hay que suprimir la adhesión argentina a más de un pacto internacional porque ello sería inconstitucional y reformar la Constitución, ya es inconstitucional el art. 86 en su segunda parte al hacer eso mismo”. Aunque claro está que, aunque no lo sea, mató mal Martín Lozada porque no se respetaron tampoco los requisitos de esa norma. Quede en claro.

14. ¿Los jueces aplican sólo el derecho positivo?

En una expresión obiter dicta se lee en la sentencia que “los jueces aplicamos exclusivamente el derecho positivo vigente”, lo que nos detendrá en breve reflexión.

– Si por “derecho positivo vigente” se entiende el “derecho que se aplica por los jueces”, no tenemos nada que decir aunque la expresión devenga redundante, pues resulta como decir “los jueces aplican el derecho que aplican”.

Ahora bien, si algunas normas que aplican los jueces se detectan como claramente emanadas del normador humano (la que establece, por ejemplo, que la demanda debe contestarse en 10 días), luce también que otras que aplican los jueces están ya dadas y no se localizan como emanadas del mismo. Tales serían principios como el de dar a cada uno lo suyo; cumplir lo pactado (base fundante de todo el derecho de los contratos que los jueces aplican); no dañar injustamente a otro y reparar los perjuicios (base del derecho patrimonial de daños que los jueces aplican); obrar razonablemente (principio que se hace jugar con el debido proceso sustantivo en el derecho constitucional que los doctrinarios escriben y con los que los jueces interpretan y aplican la Constitución escrita y todas las leyes).

Salvo que se entienda que una norma jurídica positiva como la Constitución, cuando dice “afianzar la justicia”, está diciendo todo eso en forma completa y no como quien reconoce sino como quien instituye. O que el artículo 28 contiene no una aplicación del principio de razonabilidad sino que lo establece formalmente como quien lo crea y no quien lo reconoce. O que se entienda, como dicen los constitucionalistas, que lo que es gravemente injusto es inconstitucional, y lo inconstitucional lo que viola la Constitución entendida como una ley positiva.

– Pero esto es forzar las cosas y bajo el nombre de “Constitución” poner un derecho suprapositivo que los jueces aplican, cualquiera sea el nombre que se le dé. Es lo que la tradición llama “el derecho natural” .

Los jueces deben estar dispuestos a aplicar los principios del derecho y no aceptar que cualquier iniquidad establecida por el poderoso sea considerada derecho, porque ese positivismo sería la consagración de la fuerza, que es la negación del derecho, en el lugar del derecho.

Positivismo. Muchos entuertos de todo tipo se deben a culpas de gente que quizá doctrinalmente piense bien, y en ese sentido los Estados absolutistas son efecto de los principales culpables de esas malas conductas concretas, pero una doctrina que diga que es derecho lo que el poderoso establece, sea el que es poderoso por reunir votos, sea poderoso por el uso del garrote (e implícitamente al menos diga que esos mandatos deben ser obligatoriamente aplicados) es la justificación del Estado totalitario.

De derecho, entonces, el positivismo jurídico, en ese sentido, legitima el absolutismo de Estado, según famoso discurso de Pío XII:

“El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y por sí solo, no basta para crear un verdadero derecho” .

Lo decimos así, y con aquellas precisiones previas, porque personas que no están habituadas a discutir esencialmente, hacen de estas cosas un debate entre iusnaturalistas y iuspositivistas como si se tratase de “quién fue la persona culpable, nosotros o Uds.”, cuando se trata de una cuestión de principio.

Acoto, antes de continuar, que la Argentina tiene las mejores leyes en defensa de la vida, pero interlocutorios como el revocado por la Cámara de Bariloche no las respetan, y en nombre de una Constitución y de pactos internacionales inexistentes, se deforma todo al servicio del Movimiento.

Si se pudiere separar “positivo” de “natural”, queda claro que el juez Lozada mató muy mal también según el derecho positivo.

15. ¿Sentencia para hacer un cuadrito?

Cuando ganábamos un juicio difícil contra un insolvente los colegas del foro arroyeño nos aconsejaban con sorna “andá a La Casa del Marco, hacete un hermoso cuadrito con la sentencia, y colgala en el Estudio… que te quedará muy bien”…

¿Colgaremos la sentencia en un cuadro, lanzaremos este número de El Derecho y festejaremos a los camaristas de Bariloche sin decir nada más? Algo faltó…

Además de elogiar la sentencia de Cámara, ¿cómo podremos los abogados, sin vergüenza del gremio, responder ante la extrañeza y la requisitoria de los legos que describan que hacemos fiesta por un fallo que declara la nulidad de una sentencia que mandó matar cuando la muerte ya se produjo? Sólo la mentalidad de “hombre jurídico”, que vive en la nube de las normas sin encarnar la justicia, puede parar aquí y decretar los festejos .

Faltó algo en la sentencia de Cámara que leímos, porque hasta tal “hombre jurídico” en el cenit de sus deformaciones admite que ninguna sentencia puede resucitar un muerto, y quizá hasta suscriba que “el delito no paga”, o que quien obra antijurídicamente no puede ser premiado con la posibilidad de continuar su acción antijurídica, o que no se puede declarar a San Carlos de la Bella Bariloche zona liberada para el aborto, y que los funcionarios públicos deben denunciar los delitos.

16. Tipificaciones

¿Qué delito comete el juez que autorice a evadir por 99.999 $ porque no es delito penal? ¿Qué delito comete el juez que autorice causar hurtos, defraudaciones o daños entre cónyuges o hermanos, porque no es delito penal? ¿Qué delito comete el juez que abandona al suicida a su suerte y facilita así que se mate, si le otorga para su autoaniquilación el amparo para que el Estado paternalista represor no se lo impida? ¿Qué delito comete el juez que concede amparo a un millón de piqueteros para ejercitar el derecho humano del hurto famélico en supermercados previamente elegidos, porque como dice Aída Kemelmajer de Carlucci y Lozada la cita (cap. X, tercer párrafo) “el sistema penaliza la pobreza y no la interrupción del embarazo”?

Prevaricato. Por de pronto, esos jueces estarían prevaricando, porque dictarían “resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”. Lo dice el art. 269 CP, que prevé la pena de multa y de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar el cargo judicial.

Pero he aquí que “si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”. Lo dice el artículo 269 CP, segundo párrafo.

Que al chiquito lo mataron, lo mataron, y alegar que nadie dijo “lo condeno a que lo maten”, sino que se utilizó la fórmula edulcorada y burguesa y adiáfora “autorizo interrumpir el embarazo” sería el festival de la hipocresía jurídica. ¿Es una condena o no es una condena que te maten?

Pero aunque se adopte ese argumento irrealista bobo, recuérdense otras expresiones, donde la voluntad de matar quedó mucho más clara. Ya copiamos del auto interlocutorio y que habló de “lo ordenado”, y que encomendó que se adopten las medidas adecuadas para que la práctica se lleve a cabo, y que fuera en el menor plazo posible, y diciendo quién debía supervisar la acción mortífera notificándole lo ordenado, y encima que remachó diciendo que la acción “deberá ser llevada a cabo”, la intervención “se realizará, y “del modo indicado”.

Si en estos casos de aplicación de la pena real y verdadera de muerte los jueces son autores de una sentencia, de una conducta y de un resultado antijurídicos, porque tienen dominio del hecho, y ese resultado es una muerte, ¿no les cabrá ninguna pena?

¿Homicidio o aborto? Un juez que decretase la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 86 tipificaría que en estos hechos concurre el delito de homicidio, y agravado. Si el juez es partícipe necesario y privilegiado de que los médicos y la madre maten a su hijo (artículo 80, 1 Código Penal, “ascendiente”), es sabido que la agravante de parentesco se comunica a los partícipes, con lo que la agravante se aplica al juez que manda matar .

Es sabido que el hecho premeditado y ejecutado de improviso a mansalva, sin peligro, constituye homicidio alevoso.

Si no se declara inconstitucional el art. 86 en su segunda parte, el delito de prevaricato concurre con la pena que corresponde al abortante: reclusión a prisión de tres a diez años, art. 85, 1 CP.

Estos graves hechos deben ser investigados, en especial la conducta de otras personas que han participado en los mismos. Así, por ejemplo, si como vimos la Dra. Bisogni le anunció dos días antes que la sentencia fue apelada, la Directora del Hospital Zonal Dra. Susana Rodríguez deberá explicar por qué se mató y en su caso por influencia de quién y cómo sucedió que la acción de la Justicia quedó en el aire y el chico quedó muerto de toda muerte.

Todo esto debe esclarecerse, porque podríamos estar ante una asociación ilícita. Dispone en efecto el art. 210 del Código Penal que “será reprimido con o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de la asociación”. Pena que se agrava para los jefes u organizadores.

17. Dos etapas en el avasallamiento de la competencia.

Así las cosas, y si el juez practicó la falta consistente en la omisión de notificar que estaba apelada su decisión, y más aún si como insinúa la Cámara, el juez habría seguido interviniendo por vía de acción, ¿qué delito cometió el juez al seguir actuando a pesar de haber perdido competencia sobre el fondo por haber concedido apelación con efecto suspensivo?

Una palabra más para evidenciar las incoherencias producidas en torno a la competencia, que se produjeron en dos etapas.

El juez dice bien que estos asuntos no deben “judicializarse”, pero porque nunca – añado- los tribunales son competentes para matar inocentes, y la Cámara se lo recuerda reprochándole contradicción al asumir el caso. Pero destruye toda lógica que ante el pedido de que se declare incompetente, ¡el Juez funde su competencia en la incompetencia de todo juez! (“Respecto a la cuestión de competencia […] debido a que ninguna autorización judicial es requerida para la realización de una práctica como la solicitada”, Sentencia Lozada, III, 3er. Párrafo). Pero amigos, si todo juez es incompetente, cada uno de los jueces es incompetente, porque “todo” en este caso significa “todos toditos los jueces”… La afirmación de que ningún ángel es mortal no puede fundar que el ángel X sea mortal. La afirmación de que todo homicidio es ilegítimo no puede fundar el homicidio de Pedro.

Esto en cuanto a la primera etapa en el hollamiento de la competencia legal. ¡Pero, desprendido de la competencia sobre el fondo porque la sentencia estaba apelada, parece que siguió ejerciendo competencia – lo insinúa la Cámara- para ejecutar la sentencia y que se ejecute al niño!

Así las cosas, es de menor entidad pero también está en juego el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, del artículo 248 del CP. Y no es nuestro propósito seguir hurgando en un tema que abordará Jorge Scala.

18. Conclusión

En todos los casos futuros que se presenten de este jaez, y a los cuales el Movimiento de la Muerte está fervorosa y lucrativamente dedicado en todo el país con todos los formularios de demandas de amparo bien confeccionados (¿y de sentencias también?), se puede y se debe pedir la protección de las personas en peligro. Que lo son los chicos que estén a morir en el útero, y las madres, a punto de sucumbir a la tentación de causar lo que objetivamente es homicidio agravado y a soportar toda la vida esa cruz tan difícil de superar que es la conciencia de haber matado al propio hijo.

¡Y el síndrome post aborto llegará también a los jueces que mandan matar! Porque el “no matar” no se puede sacar de la conciencia del hombre.

No se puede legitimar las conductas porque ellas no sean punibles por el Código Penal, ni debemos resignarnos a que se encuadre la sentencia de la Cámara en “La Casa del marco”.

Si los autores de estos horrores con católicos, ya están excomulgados, conforme al canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” .

Si los jueces que cometen estos desguisados jurídicos siguen en sus cargos, ¿qué nos espera?

Si estos temas no se abordan con energía la consigna del Movimiento y de la Ideología del Género será la de seguir en la tarea, pero hacerlo como informó sobre su cometido el Hospital de Bariloche, que liquidó al chiquito indígena “con discresión” (sic, ver sentencia de Cámara). Si la comunidad argentina no aprovecha la evidencia que ha producido el infantilismo tanático apresurado, la consigna que el Movimiento instaurará será, entonces, “liquidemos, pero con un poquito más de cuidado”. Y los jueces del Movimiento seguirán matando.

…

Mató mal el Juez Lozada.

***

SINTESIS DEL FALLO DE CÁMARA CRIMINAL DE BARILOCHE QUE ANULÓ SENTENCIA ABORTISTA

SÍNTESIS




Síntesis. La sentencia declara la nulidad absoluta, por inconstitucional, de la resolución incidental del Juez Martín Lozada que autorizaba y reglamentaba la muerte de un no nacido, que ya había sido muerto.

Contenido. Ante la petición de la Defensora de Menores Dra. Paula Bisogni, a la que adhirió el Fiscal de Cámara, la Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche, decreta la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la resolución del Juez de Instrucción Martín Lozada, que en un incidente dentro de un proceso penal autorizaba la muerte en el seno de su madre, de un niño no nacido, y resuelve notificar a la Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro y a la Directora del Hospital Zonal que queda sin efecto la resolución del juez que imponía la tesis de la facilidad de abortar en estos casos.

Fundamentos: En cuanto al fondo del asunto se funda, en primer lugar, en que la norma del art. 86 segunda parte del Código Penal prevé la intervención del juez “luego de cometido el hecho y no antes” y que “no es al juez a quien corresponde elegir entre la vida de una u otra persona autorizando una intervención quirúrgica abortiva”. (V. más adelante lo que se dice sobre inconstitucionalidad del aborto).

Y en segundo lugar señala que no se dan ni se han probado los extremos de aquel artículo (86, segunda parte), pues no está acreditada ni la violación ni su probabilidad, ni la demencia, ni la idiotez (según el propio juez se trata de una “joven lúcida y sicológicamente estable” ); ni peligro para la vida o salud de la madre; ni que el peligro no pudiera evitarse por otros medios conforme al inciso 1; ni hubo consentimiento del representante legal de la menor madre, pues no se le designó tutor especial conforme al art. 398 del Código Civil. (Luce en la sentencia de primera instancia, punto I al final, que según la Directora del Hospital de El Bolsón “médicamente no se ha acreditado que la menor haya sido víctima de una violación”; y en el punto III que el juez califica a la violación investigada sólo como una “hipótesis”. Por su parte, la sentencia de Cámara que vamos a comentar señala que desde el 26 de marzo al 14 de abril el supuesto violador estaba detenido sin resolverse su situación procesal, es decir la primera valoración del caso según el juez)

En cuanto al proceso, la Cámara señala que ni se oyeron ni se proveyeron los pedidos de la Defensora del niño, ni al defensor de la madre, ni se dio intervención al ministerio pupilar, ni se produjeron las pruebas pedidas, ni se respetó la doble instancia, ni se accedió al pedido del Agente Fiscal Marcos Rafael Burgos de que el juez se inhibiera de entender por ser incompetente en razón de la materia, violándose así el debido proceso.(En la sentencia de primera instancia el Juez Lozada, para denegar la designación de tutor especial, en el punto III párrafo 6, considera que el no nacido no es un menor, y en el punto X, párrafo 3, habla de él como de una “vida potencial”).

En cuanto a la competencia, la Cámara señala que el juez no era competente por razón de la materia, y en relación a ello luce en la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 12, que el Fiscal Marcos Burgos cuestionó su imparcialidad.

Otros aspectos relevantes. Destaca la Cámara el apuro del juez por resolver; que la comunicación de la resolución a la Ministra de Salud, al Hospital y al Dr. Saccomano fueron antes de la hora 12.45 en que se pone a despacho el expediente para resolver. (Se habría quizá notificado la resolución antes de la resolución). Que el juez se contradice al sostener que no hace falta autorización judicial y conceder autorización judicial; que concede apelación en efecto suspenstivo y ejecuta la sentencia y antes de resolver la Cámara el menor ya fue ejecutado. Que el juez no comunicó al nosocomio que la sentencia había sido apelada. Que el juez extrañamente notificó antes a la prensa, y en conferencia de prensa, que a las partes. (Leyendo la sentencia de primera instancia, punto III párrafo 3, surge que rechaza el argumento de la incompetencia en que “ninguna autorización judicial es requerida para la realización de una práctica como la solicitada”).

Comillas. Según la sentencia hubo “afectación del debido proceso”; “denegación infundada de medidas de prueba”; negación de la doble instancia; “violación sistemática de los derechos de la persona humana en gestación”; a la Defensora del niño por morir se le otorgó “una participación meramente ficticia en el proceso”; porque el juez Lozada, “fueren cuales fueren los planteos” de las partes”, tenía “una decisión irrevocablemente asumida”. Que la decisión “se tomó inaudita parte”; que la concesión del recurso de apelación fue “un mero formalismo”.

Inconstitucionalidad. La sentencia señala el obstáculo que serían para la eventual impunidad legislativa del aborto la Constitución con los tratados internacionales. Y que aunque el chiquito fue muerto “resulta imprescindible pronunciarse, a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes, ya que por las razones apuntadas […] permitir que se instale la opinión” del Juez Martín Lozada, “sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto”, delito gravísimo.

Más sobre “el matrimonio gay” (2)

DEFENSA DEL DERECHO POSITIVO Y DEL BUEN SENTIDO


Por Héctor H. Hernández

A medida que se va descubriendo el alcance del golpe de mano para conseguirlo antes de iniciar la campaña electoral 2011, el “homomonio” va encontrando resistencias. Manifestaciones en Buenos Aires, en San Juan, en Córdoba; los evangélicos por un lado, los católicos por su parte o con aquéllos, con los obispos o a veces al margen suyo. Por otro, el nudista y ateo Rolando Hanghlin que sale a defender el matrimonio en el diario La Nación y en el Senado (La Nación, 4-VI-2010).

La profesora Graciela Medina

O la profesora Graciela Medina, especialista en derecho de familia y nunca seguidora de las posturas cristianas en el tema, desmenuzando el disparate una y otra vez en la revista La Ley (por lo menos en tres artículos y ya tenía un libro escrito). En su anteúltimo trabajo dice que los autores del proyecto pusieron un buscador con las palabras clave “padre, madre, esposa y esposo”, procediendo a cambiarlos por “padres” y “cónyuges”, con el resultado de que “hacen perder a las mujeres derechos duramente concedidos”, o colocan “a las uniones de lesbianas y gay sobre aquéllas constituidas por hombres y mujeres” (“La ley de matrimonio homosexual proyectada. Evidente retroceso de los derechos de las mujeres”, La Ley, 17-V-2010).

Amparo como héroe de Malvinas

Se ha visto que decir “no me discriminen” es sólo pretexto. No sabemos hasta dónde se va a llegar con el argumento de la discriminación y los derechos humanos locos, pero se hace preciso decir que hay discriminaciones que son justas y discriminaciones que son injustas. Lo propio del derecho es distinguir, y a cada cosa llamarla por su nombre. La lucha contra toda discriminación lleva no sólo a malos resultados sino al absurdo, y en este caso encubre un plan que va a otro objetivo. La sociedad se suicida si pierde el sentido del ridículo.

Me hubiera gustado ser condecorado con la medalla nicoleña al heroico valor en combate como sobreviviente del General Belgrano. Soy nicoleño y a mucha honra, y sobrevivo gracias a Dios, pero me faltó lo que en derecho llamamos “el título jurídico” de pelear en Malvinas y en el glorioso crucero… - No haré ningún amparo al respecto que lo pierdo seguro.

Ejemplos de sinsentido

Lo que les voy a contar es rigurosamente falso. Una vez un hombre y una mujer que habían perdido por accidentes y operación sus órganos sexuales fueron al Registro Civil a contraer enlace. No les hicieron ninguna revisación ni ningún test, y no nos interesa el problema práctico del derecho a casarse entre un hombre y una mujer que no tienen órganos sexuales. Repito que sobre eso no hablo. No me ocupo de sus derechos ni de lo que puede haber pasado. Lo que me interesa es pensar qué sentido tiene que ese hombre y esa mujer quieran contraer matrimonio…

Un sinsentido. El mismo sentido que tiene que un ciego se sienta discriminado porque no lo nombran veedor de la AFA en los partidos de la Liga Nicoleña de fútbol. –Es ridículo.

Respeto por las palabras

“Padres”, “cónyuges”, “combatiente”, “premio”, “veedor”, son palabras que en derecho debemos respetar. “Matrimonio” también. Las viejas sociedades que conocieron y practicaron y hasta mucho la homosexualidad, ni soñaron con algo que sólo siete países en el mundo han pergeñado hoy al impulso generosamente estipendiado del minoritario Movimiento Gay, que no representa tampoco a los homosexuales.

La sensiblería al uso plantea problemas económicos, pero ya el propio apologista y artista Cibrián declaró que él tiene cubiertas las cosas con su testamento, que prolijamente cada tanto retoca, pues no hay necesidad económica en juego sino una cuestión de cambio de moral y que no lo fusilen como a García Lorca. (¿Quién persigue a quién en la Argentina? No estaría demás respetar a los heterosexuales, - dijo el antes citado periodista y escritor nudista, La Nación, 26 de mayo de 2010, y vuelvo a recordar que según la propia Dra. Medina el proyecto discrimina a los matrimonios heterosexuales…).

“Matrimonio” y “célula fundamental de la sociedad”

Como para la religión de género “en materia de sexo no hay correcto o incorrecto”, según dijo la Jueza que declaró la primera inconstitucionalidad y que no encontró ni un jurista civilista ni constitucionalista en quienes apoyarse, preparémonos a vivir en la más amplia liberación sexual. A que se cambie también el Código Penal y el delito de corrupción de menores, a que se vea la prostitución como algo tan digno como la maternidad y la educación de los chicos de la Patria, a la pedofilia o la poligamia o la poliandria como una posibilidad tan legítima como otras, y a que se postule a Tinelli ministro de educación y buenas costumbres. Y, entonces, a poner a “la Biblia – cuidadosamente, Discépolo enseña- junto al calefón”.

Según la concepción de la filósofa norteamericana Butler, sacerdotisa de la religión de género que es la más citada en la campaña del Movimiento y que se fue más allá del feminismo porque eso supondría reconocer a la mujer como tal, el derecho se viene a identificar con el deseo sexual de cada uno sin regla alguna. Con lo que de aprobarse la ley se consagraría la filosofía del hedonismo (el placer como norma que ha de ser reconocida) y del individualismo (pues en el matrimonio no se exigiría ninguna solidaridad y se consagraría el egoísmo descocado, depreciando el matrimonio porque a cualquier unión se le podría llamar tal).

De ese modo vamos a la destrucción de la Argentina y aumentaremos nuestra despoblación. (“La crisis de la UE deriva de su envejecimiento”, ha escrito el economista Ricardo Arriazu, Clarín, 23-V-2010, p. 28).

Contraderecho

Pero esto va contra todo derecho, porque “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, dice el artículo 16,3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es constitucional en la República Argentina. (Éste es el artículo que Sacheri siempre citaba elogiosamente de la mala Declaración)

Y el sentido de esta norma se explica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que repite lo anterior y añade el sentido que tienen el matrimonio y la familia: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”. Se ve que según derecho el sentido principal de la familia son los hijos. Y sigue: “2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”. El sentido principal del matrimonio es que haya madre, y no puede haber madre sin padre. Así de claro.

Según el derecho positivo entonces, aunque haya otros fines del matrimonio, éste está ligado al sexo y la familia y la familia a la maternidad. Coincide con la definición de “matrimonio”: “unión de hombre y mujer” Y con su etimología, que viene a significar “oficio de la madre”. Los que con su unión desde el vamos no quieren de ninguna manera el fin esencial, jurídicamente no pueden ser matrimonio y no deben ser alentados o reconocidos como tales. No sería constitucional.

La fiesta del Bicentenario

En el Bicentenario recordamos la acción de unos tipos que fundaron la Argentina y se sacrificaron en serio. De hombres y mujeres que aprendieron, desde su hogar, la palabra “sacrificio”. Y que nunca entendieron que los goces de la vida, que ellos se daban en su medida y armoniosamente o a veces fuera de toda medida y de toda regla, pudieran ser la norma de la construcción de la sociedad.

Con el diseño iusfilosófico del hedonismo y del individualismo, donde el matrimonio deja de tener relación con que vengan y se eduquen nuevos argentinos, la Patria se suicida. En sentido metafórico. En sentido moral. Y en un sentido realísimo de toda realidad.


Héctor H. Hernández

Doctor en Ciencias Jurídicas

Profesor de Filosofía del derecho

POR QUÉ NOS OPONEMOS A LA LEY DEL "HOMOMOMIO"

Publicado en El Norte, San Nicolás de los Arroyos, 13 de mayo de 2010


Por Héctor H. Hernández

Los católicos nos oponemos al “homomonio” porque lo dice San Pablo, que para nosotros es palabra de Dios. Y como aquí y ahora en la vida social hay que elegir entre La ley de Dios y la Religión del Género, Ud. ya sabe de qué lado estamos.

Pero cuando nos vanagloriamos del monopolio de la defensa de la familia fundada en el matrimonio-matrimonio para perpetuar la Argentina, nuestra Biblia nos dice que compartimos tesis con los judíos: “no te acostarás con varón como con mujer”, dado que “es abominación” (sic, libro del Levítico, 18,22). Y nada te digo cuando nos enteramos que también con los musulmanes, porque Ud. sabe, lector, lo que piensan, y también con los profesores de derecho de familia y con el fundador del psicoanálisis y con...

Razones metafísicas

Los católicos nos oponemos por parecida razón por la que no queremos que el bote de dos pares de remos con timonel sea integrado por tres timoneles, o el automóvil de rally sólo por dos navegantes, sin conductor que maniobre, acelere y frene y realice la carrera que le da el sentido a la cosa. O al equipo de fútbol integrado por 11 arqueros, aunque la Asociación por los derechos de los arqueros haga setenta y tres juicios de amparo fundados en mil convenciones internacionales. O por las razones por las que si fuésemos jurados en Cosquín rechazaríamos en el concurso de dúos de percusión y piano a un solista, o también al dúo de dos bombistos, y aunque nos interpongan 74 amparos con citas de los ángeles y los demonios y de la ONU. Porque el dúo se integra por dos y el de percusión y piano por piano y bombo.

Nos oponemos por razones tan metafísicas, teológicas, misteriosas, democráticas y totalitarias como que los actos sexuales se realizan por los órganos sexuales, y hay una natural adecuación de los del hombre a la mujer que no se da de otro modo. O ciertamente con una indignación muchísimo mayor que la que Ud. siente si fue a comprar un casal de canarios, al llegar a su casa se da cuenta que le vendieron dos hermosos machitos, y reclama por la estafa. Un “casal” es eso… y todos lo entienden. Un matrimonio…


Freud y la Comunidad Homosexual argentina

Nosotros no andamos controlando y exigiendo que la gente tenga relaciones sexuales, se case y tenga un hijo tras otro, pero nuestra Doctrina Social nos dice que lo que el Estado debe promover y proteger y reconocer es la ordenación del sexo a la procreación-amor, a la solidaridad y la grandeza de la Patria.

No nos oponemos de puro contreras, pues somos positivos y nos fundamos en el propio Sigmund Freud, cuando colocaba entre las enfermedades la homosexualidad.

Nosotros exigimos el respeto de las personas, pero la comprensión no impide ni llamar a las cosas por su nombre ni dejarnos avasallar.

Los católicos no somos negativos, y me animo a decir que estamos de acuerdo con la ultragrande mayoría de los homosexuales que no integran el Movimiento y que, o viven lo suyo con un dolor que quiere permanecer oculto pues quieren curarse y a veces no pueden o, como aprendí en un libro de Sebrelli, porque prefieren por otros motivos no menear el asunto.

Como que estamos de acuerdo con la profesora Graciela Medina, de la otra vereda, cuando ha dicho que los magistrados no nos pueden cambiar el concepto de matrimonio. Es que se trata de eso…

No somos negativos, y hasta estamos de acuerdo con la Comunidad Homosexual argentina, cuando potenciando el número real se hace cruces (o lo que sea), clama al cielo (o adonde fuere), y se rasga las vestiduras abominando de la orientación sexual nefasta y detestable que ejercen los malditos y nunca suficientemente execrados curas pedófilos.

Queremos que las personas no sean injustamente discriminadas, pero precisamente seguimos a nuestro señor Pero Grullo cuando enseña que hay discriminaciones justas y discriminaciones injustas. Créanme que no lo veo a Charly García para reemplazar a Messi en el Mundial.

Disparate jurídico

Tan es un disparate jurídico el “homomonio”, que les voy a contar lo que le pasó a la Jueza Seijas, la primera que en el Río de la Plata enmendó la plana al Código Civil al declararlo inconstitucional. En un momento de la sentencia tuvo que definir qué bendita cosa es matrimonio y fue al lugar adecuado, que son los tratadistas de Derecho de Familia. Pero todas las definiciones le dieron mal. El matrimonio es de uno con una, le decían todos los autores consultados, y no encontró ni uno solo al que le pasara por el caletre que fuese inconstitucional, conforme quiere la Religión del Género. El matrimonio es de uno con una…

Pero nos va mal a los argentinos. Porque la ultraminoría dentro de la ultraminoría nos tiene acorralados considerando que es un delito expresarnos con nuestro lenguaje, delito que ya han tipificado como “homofobia”, y no se detienen en su marcha adelante.

Se trata de dos concepciones y no de reconocer derechos que no hay y están reconocidos

Se equivocan los ciudadanos y los parlamentarios que creen que “¡bue…, a nadie embroman, déjenlos que tengan sus derechos!” Como si se tratase de que la discusión se entabla entre algunos inadaptados lunáticos ultras que queremos negar derechos y los pocos que los reclaman, quedándose en el justo medio la inmensa mayoría sensata que no ve la gravedad del asunto mientras que no les toque.

Porque del Movimiento y del fallo Seijas surge que sería legítimo discriminar en favor a los homosexuales dándoles preferencias y desigualándonos al resto para hacer justicia histórica compensatoria por las injusticias sufridas. Y que de lo que se trata no es de algunos derechos económicos, para lo cual no hace falta cambiar nada, sino de imponernos obligatoria y coactivamente y con la fuerza de la ley civil y penal y del Estado, a toda la comunidad, su propia concepción moral del matrimonio y otra moral sexual para todos.

En esto no hay ni puede haber indiferencia, y hay que optar entre lo que dice la Religión Católica (y todas sus compañías que hemos visto y el sentido común y el derecho natural y los civilistas argentinos), y lo que dice la Religión del género.

La parte visible

El homomonio es sólo la parte visible del iceberg, que es la ideología de género, consistente en una cosmovisión que defiende la desconstrucción de la familia, no sólo porque según ella esclavizaría a la mujer, sino porque condiciona socialmente a los hijos para que acepten el hogar, el matrimonio y la maternidad como algo natural. Por lo tanto, es una postura que quiere imponer lo suyo, pero rechaza sistemáticamente pensar en la solidaridad moral y social, en la célula fundamental de la Patria, en construir con generosidad la difícil felicidad, para consagrar el egoísmo y hedonismo más brutal como escuela de vida.

Ud. lector, va a llorar por este tema cuando a su nieto argentino del mañana le impongan por ley que todas las opciones sexuales son legítimas, encime le den clases prácticas y obligatorias para probar todo y luego elegir como hombre maduro su orientación sexual, y para colmo cuando vaya a reclamar indignado porque le imponen un patrón moral que detesta, lo metan preso a Ud. por “discriminador homofóbico”…

Pienso que entonces preferirá la vieja y denostada religión de los argentinos a la religión del género. Será tarde.

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