"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



viernes, 12 de octubre de 2012

EL DEBER FISCAL SEGÚN LA DOCTRINA CATÓLICA. (2ª Parte)


Samuele Cecotti, "Il dovere fiscale secondo la dottrina cattolica", Instaurare, a. XLI, n. 1, 2012, pp. 3-6. (http://www.instaurare.org/XLI1.pdf)

Completamos la traducción de este interesante artículo que transcribimos casi completo. Solamente omitimos algunas menciones de interés solamente para europeos.

"[...] Además, levanta no poca perplejidad acerca de su legitimidad la pretensión de los Estados modernos de financiar, con los impuestos, servicios públicos no reconducibles a las funciones propias de la comunidad política (por ej.: transportes, hospitales, escuelas, etc.), servicios que, aunque ahora el Estado reserve para sí su erogación, deberían financiarse con las correspondientes tarifas. Cuando asimismo sucede –como, por ejemplo, en Italia con la escuela-, que el Estado viola la justicia distributiva, junto con el derecho/deber de los padres a la educación de sus hijos, imponiendo la escuela estatal a expensas de los contribuyentes y constriñendo así a las familias católicas a pagar dos veces la escuela de sus propios hijos (con los impuestos y con las cuotas escolares para hacer estudiar a los hijos en escuelas confesionales), la evasión fiscal deviene  absolutamente legítima como compensación oculta.

Si por otra parte consideramos el Welfare State, es decir, no sólo el hacerse cargo el Estado de gravámenes de gastos para intervenciones de naturaleza mutualista, de seguros o “caritativas”, sino también de verdadera y propia redistribución de la riqueza haciendo caso omiso de la justicia conmutativa que ha determinado los títulos legítimos de propiedad, a los cuales el Estado hace frente mediante los impuestos, entonces el juicio de ilegitimidad  es evidente.

Por todas estas razones se puede reconocer que, en Italia y en las modernas democracias liberales, la evasión fiscal esté en gran parte justificada y, en muchos casos, directamente, es moralmente  debida. Y esto en razón de un juicio sobre la conformidad de la pretensión impositiva con el derecho natural, sin nada que ver con los argumentos liberales libertarios que absolutizan el derecho de propiedad o con los demo-liberales del No taxation without rapresentation que, desarrollado con coherencia, sólo puede llevar en los sistemas democráticos a reconocer como legítimos todos los impuestos pretendidos en tanto queridos por los representantes del pueblo democráticamente elegidos.

El Estado es acreedor de legítimas pretensiones fiscales sobre los bienes privados en razón de su propia autoridad ordenada al fin natural de la comunidad política, prescindiendo de la forma de gobierno y de la naturaleza representativa o no del órgano legislativo. Si el impuesto es legítimo el Estado tiene derecho de pretenderlo, independientemente de la voluntad  de los súbditos o de sus representantes, incluso coercitivamente; pero si es ilegítimo, no hay voluntad mayoritaria de los súbditos que lo pueda volver obligatorio. De hecho, aun en el caso de que los bienes privados sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales fuesen de la colectividad, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) podría disponer de esos bienes, por ejemplo, donándolos al Estado; sin embargo no podría volver obligante una norma fiscal ilegítima ni siquiera respecto a sí misma. Si, empero, los bienes privados sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales no son de la colectividad, sino de diversos propietarios privados, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) no tiene título alguno para disponer de bienes que no son propios. Cada propietario es el único sujeto que tiene derechos directos e inmediatos sobre sus propios bienes; el Estado, indirectos y mediatos; la colectividad no los tiene ni directos e inmediatos, ni indirectos y mediatos, sino que la voluntad de la mayoría, en este caso, además de no poder legitimar una norma fiscal injusta, no puede ni siquiera disponer de los bienes privados en forma de donación. Un impuesto injusto, aunque sea querido por la mayoría del pueblo (de la mayoría de sus representantes), sigue siendo siempre un hurto o rapiña en perjuicio de los legítimos propietarios.

M. De Paolis, con justicia, habla también de “tasa excesiva” como de una tasa que puede ser legítimamente evadida. Respecto de esto último es necesario precisar: lo excesivo de la presión fiscal no es definible en sentido absoluto, sino siempre relativo. Por ejemplo, una tasa desmesuradamente alta, y entonces excesiva en una situación ordinaria, puede devenir necesaria y así, legítima en una condición extraordinaria, como una crisis de las finanzas públicas o una guerra. En este caso, “la ley, por dura que sea, no es por eso menos justa y obligatoria, ya que salus populi suprema lex esto!”.

Por el contrario, caen en la noción de “tasa excesiva”, en el sentido de ilegítimamente excesiva, aquellos sistemas de finanzas públicas que, a través de los impuestos y la redistribución de lo que proviene de ellos, despreciando los derechos de la propiedad legítimamente adquirida, intentan cambiar la desigualdad de riqueza debida a una economía conforme a la justicia conmutativa. Haciendo así, el Estado pervierte el concepto de justicia distributiva hasta hacerla la contracara de la conmutativa según una lógica abierta o larvadamente socialdemocrática.

Frente a tal sistema fiscal socialdemocrático que pretende violar tan fuertemente el derecho natural de propiedad, “¿Quién se asombrará de ver al público contribuyente, perseguido por tales injustas vejaciones, poner todo en obra para sustraer a una política fiscal del todo arbitraria lo poco que ha llegado a asegurar con su trabajo continuo, o mediante penosos ahorros?”.

Como puede verse, el juicio católico sobre la evasión fiscal es imposible de reconducir a aquel legalismo fiscal que también muchos católicos […] confunden con la moralidad. Tanto más cuanto que en la realidad estatal como la de las modernas democracias europeas es demasiado difícil aceptar como legítimo en su totalidad su sistema fiscal.

Por otra parte, aun respecto de los impuestos legítimos, la doctrina católica no es nada propensa a condenar sin apelación su evasión. Las normas positivas fiscales legítimas obligan en conciencia o, mejor, ¿son leges moere penalis?

Indudablemente no es en sí lícito el fraude de los impuestos justos; sin embargo, la doctrina es propensa a no retener pacíficamente la totalidad de las normas fiscales (legítimas) como obligantes en conciencia, tanto más cuanto que en los modernos Estados laicos la autoridad temporal ha renunciado a la sanción sobrenatural: “en aquellos estados en los cuales el legislador renuncia a una sanción sobrenatural de las leyes sobre los impuestos […], tales leyes obligan solamente a sufrir la pena eventualmente infligida.

Donde la autoridad ha renunciado a su poder de vincular la conciencia limitándose a promulgar  leyes meramente penales, el súbdito no está, sin embargo, desligado del vínculo moral de obedecer a la justicia legal natural. De este modo, en el campo fiscal, no serán las leyes positivas (moere poenalis) de por sí las que obliguen en conciencia, sino el derecho natural que impone colaborar con la autoridad en la consecución del bien común. Es un deber moral y jurídico de derecho natural contribuir al funcionamiento del Estado y una modalidad ordinaria para tal colaboración es la contribución fiscal.

Por otra parte, el principio de derecho natural comprendido en el IV Mandamiento no obliga a pagar tal o cual impuesto ni tampoco a pagar impuestos. Obliga a colaborar con la autoridad política en la consecución del bien común de modo tal que se tenga pleno respeto de este deber aun en el caso de evadir/eludir los impuestos legítimos, en tanto tal evasión esté balanceada por el correspondiente servicio a la comunidad política.

También debe decirse que el deber fiscal, por tratarse de justicia legal, cede frente a un deber de justicia conmutativa, según el cual, por ejemplo, el empresario que se encontrase en la necesidad de decidir si pagar los estipendios a sus propios dependientes, o inclusive, liquidar un débito o pagar un proveedor, o pagar los impuestos, debería en conciencia cumplir sus deberes respecto a los trabajadores, acreedores y proveedores, aun a costas de evadir los impuestos.

Es lícita además la evasión motivada por un incommodum grave, por ejemplo, el bienestar de  la propia familia amenazado por las pretensiones del Fisco. Efectivamente no tendría culpa quien evadiese los impuestos para poder cumplir los deberes familiares, de otra manera impedidos. Así es como está legitimado para evadir impuestos el contribuyente que, visto el abuso fiscal general, “si se mantuviese rigurosamente respetuoso de sus deberes fiscales, estaría infaliblemente condenado a sucumbir bajo los golpes de la competencia que acostumbra defraudar al fisco a gran escala”. Todo esto, sin embargo, solamente “para los casos en los cuales el cumplimiento total del deber fiscal comprometería realmente la vida de una empresa o de una familia”.

La milenaria sabiduría moral de la Iglesia debe guiar a los confesores en su difícil oficio de juzgar en el fuero interno, también en temas de deber fiscal, […]”.



 

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