Samuele Cecotti, "Il dovere fiscale secondo la dottrina cattolica", Instaurare, a. XLI, n. 1, 2012, pp. 3-6. (http://www.instaurare.org/XLI1.pdf)
Completamos la traducción de este interesante artículo que transcribimos casi completo. Solamente omitimos algunas menciones de interés solamente para europeos.
"[...] Además, levanta no poca
perplejidad acerca de su legitimidad la pretensión de los Estados modernos de
financiar, con los impuestos, servicios públicos no reconducibles a las
funciones propias de la comunidad política (por ej.: transportes, hospitales,
escuelas, etc.), servicios que, aunque ahora el Estado reserve para sí su
erogación, deberían financiarse con las correspondientes tarifas. Cuando
asimismo sucede –como, por ejemplo, en Italia con la escuela-, que el Estado
viola la justicia distributiva, junto con el derecho/deber de los padres a la
educación de sus hijos, imponiendo la escuela estatal a expensas de los
contribuyentes y constriñendo así a las familias católicas a pagar dos veces la
escuela de sus propios hijos (con los impuestos y con las cuotas escolares para
hacer estudiar a los hijos en escuelas confesionales), la evasión fiscal
deviene absolutamente legítima como
compensación oculta.
Si por otra parte consideramos el
Welfare State, es decir, no sólo el
hacerse cargo el Estado de gravámenes de gastos para intervenciones de
naturaleza mutualista, de seguros o “caritativas”, sino también de verdadera y
propia redistribución de la riqueza haciendo caso omiso de la justicia conmutativa
que ha determinado los títulos legítimos de propiedad, a los cuales el Estado
hace frente mediante los impuestos, entonces el juicio de ilegitimidad es evidente.
Por todas estas razones se puede
reconocer que, en Italia y en las modernas democracias liberales, la evasión
fiscal esté en gran parte justificada y, en muchos casos, directamente, es
moralmente debida. Y esto en razón de un
juicio sobre la conformidad de la pretensión impositiva con el derecho natural,
sin nada que ver con los argumentos liberales libertarios que absolutizan el
derecho de propiedad o con los demo-liberales del No taxation without rapresentation que, desarrollado con
coherencia, sólo puede llevar en los sistemas democráticos a reconocer como
legítimos todos los impuestos pretendidos en tanto queridos por los
representantes del pueblo democráticamente elegidos.
El Estado es acreedor de
legítimas pretensiones fiscales sobre los bienes privados en razón de su propia
autoridad ordenada al fin natural de la comunidad política, prescindiendo de la
forma de gobierno y de la naturaleza representativa o no del órgano
legislativo. Si el impuesto es legítimo el Estado tiene derecho de pretenderlo,
independientemente de la voluntad de los
súbditos o de sus representantes, incluso coercitivamente; pero si es
ilegítimo, no hay voluntad mayoritaria de los súbditos que lo pueda volver
obligatorio. De hecho, aun en el caso de que los bienes privados sobre los que
el Estado avanza sus pretensiones fiscales fuesen de la colectividad, la voluntad
mayoritaria (de la colectividad) podría disponer de esos bienes, por ejemplo,
donándolos al Estado; sin embargo no podría volver obligante una norma fiscal
ilegítima ni siquiera respecto a sí misma. Si, empero, los bienes privados
sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales no son de la
colectividad, sino de diversos propietarios privados, la voluntad mayoritaria
(de la colectividad) no tiene título alguno para disponer de bienes que no son
propios. Cada propietario es el único sujeto que tiene derechos directos e
inmediatos sobre sus propios bienes; el Estado, indirectos y mediatos; la
colectividad no los tiene ni directos e inmediatos, ni indirectos y mediatos,
sino que la voluntad de la mayoría, en este caso, además de no poder legitimar
una norma fiscal injusta, no puede ni siquiera disponer de los bienes privados
en forma de donación. Un impuesto injusto, aunque sea querido por la mayoría
del pueblo (de la mayoría de sus representantes), sigue siendo siempre un hurto
o rapiña en perjuicio de los legítimos propietarios.
M. De Paolis, con justicia, habla
también de “tasa excesiva”
como de una tasa que puede ser legítimamente evadida. Respecto de esto último
es necesario precisar: lo excesivo de la presión fiscal no es definible en
sentido absoluto, sino siempre relativo. Por ejemplo, una tasa desmesuradamente
alta, y entonces excesiva en una situación ordinaria, puede devenir necesaria y
así, legítima en una condición extraordinaria, como una crisis de las finanzas
públicas o una guerra. En este caso, “la ley, por dura que sea, no es por eso
menos justa y obligatoria, ya que salus populi
suprema lex esto!”.
Por el contrario, caen en la
noción de “tasa excesiva”, en el sentido de ilegítimamente excesiva,
aquellos sistemas de finanzas públicas que, a través de los impuestos y la
redistribución de lo que proviene de ellos, despreciando los derechos de la
propiedad legítimamente adquirida, intentan cambiar la desigualdad de riqueza
debida a una economía conforme a la justicia conmutativa. Haciendo así, el
Estado pervierte el concepto de justicia distributiva hasta hacerla la
contracara de la conmutativa según una lógica abierta o larvadamente
socialdemocrática.
Frente a tal sistema fiscal
socialdemocrático que pretende violar tan fuertemente el derecho natural de
propiedad, “¿Quién se asombrará de ver al público contribuyente, perseguido por
tales injustas vejaciones, poner todo en obra para sustraer a una política
fiscal del todo arbitraria lo poco que ha llegado a asegurar con su trabajo
continuo, o mediante penosos ahorros?”.
Como puede verse, el juicio
católico sobre la evasión fiscal es imposible de reconducir a aquel legalismo
fiscal que también muchos católicos […] confunden con la moralidad. Tanto más
cuanto que en la realidad estatal como la de las modernas democracias europeas
es demasiado difícil aceptar como legítimo en su totalidad su sistema fiscal.
Por otra parte, aun respecto de
los impuestos legítimos, la doctrina católica no es nada propensa a condenar
sin apelación su evasión. Las normas positivas fiscales legítimas obligan en
conciencia o, mejor, ¿son leges moere
penalis?
Indudablemente no es en sí lícito
el fraude de los impuestos justos; sin embargo, la doctrina es propensa a no
retener pacíficamente la totalidad de las normas fiscales (legítimas) como
obligantes en conciencia, tanto más cuanto que en los modernos Estados laicos
la autoridad temporal ha renunciado a la sanción sobrenatural: “en aquellos
estados en los cuales el legislador renuncia a una sanción sobrenatural de las
leyes sobre los impuestos […], tales leyes obligan solamente a sufrir la pena
eventualmente infligida.
Donde la autoridad ha renunciado
a su poder de vincular la conciencia limitándose a promulgar leyes meramente penales, el súbdito no está,
sin embargo, desligado del vínculo moral de obedecer a la justicia legal
natural. De este modo, en el campo fiscal, no serán las leyes positivas (moere poenalis) de por sí las que
obliguen en conciencia, sino el derecho natural que impone colaborar con la
autoridad en la consecución del bien común. Es un deber moral y jurídico de
derecho natural contribuir al funcionamiento del Estado y una modalidad
ordinaria para tal colaboración es la contribución fiscal.
Por otra parte, el principio de
derecho natural comprendido en el IV Mandamiento no obliga a pagar tal o cual
impuesto ni tampoco a pagar impuestos. Obliga a colaborar con la autoridad
política en la consecución del bien común de modo tal que se tenga pleno
respeto de este deber aun en el caso de evadir/eludir los impuestos legítimos,
en tanto tal evasión esté balanceada por el correspondiente servicio a la
comunidad política.
También debe decirse que el deber
fiscal, por tratarse de justicia legal, cede frente a un deber de justicia
conmutativa, según el cual, por ejemplo, el empresario que se encontrase en la
necesidad de decidir si pagar los estipendios a sus propios dependientes, o
inclusive, liquidar un débito o pagar un proveedor, o pagar los impuestos, debería
en conciencia cumplir sus deberes respecto a los trabajadores, acreedores y
proveedores, aun a costas de evadir los impuestos.
Es lícita además la evasión
motivada por un incommodum grave, por
ejemplo, el bienestar de la propia
familia amenazado por las pretensiones del Fisco. Efectivamente no tendría
culpa quien evadiese los impuestos para poder cumplir los deberes familiares,
de otra manera impedidos. Así es como está legitimado para evadir impuestos el
contribuyente que, visto el abuso fiscal general, “si se mantuviese
rigurosamente respetuoso de sus deberes fiscales, estaría infaliblemente
condenado a sucumbir bajo los golpes de la competencia que acostumbra defraudar
al fisco a gran escala”.
Todo esto, sin embargo, solamente “para los casos en los cuales el cumplimiento
total del deber fiscal comprometería realmente la vida de una empresa o de una
familia”.
La milenaria sabiduría moral de
la Iglesia debe guiar a los confesores en su difícil oficio de juzgar en el
fuero interno, también en temas de deber fiscal, […]”.
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