Dado que se ha publicado en los medios que algún legislador católico promovería una ley de "unión civil de homosexuales" como una alternativa democrática y consensuada para "contrarrestar " el gaymonio, y que supuestamente defiende su posición en una doctrina del mal menor, y busca ampararse en documentos de la Iglesia, nos parece conveniente hacer las siguientes precisiones.
Una persona a quien respeto mucho, sugirió que empezara por el final, es decir, por la inmoralidad de la unión civil.
La injusticia de una ley de "unión civil"
Para ubicarnos en lo que motiva esta contribución, quiero decir unas palabras sobre la razón principal por la que no puede proponerse ni apoyarse un proyecto de unión civil, ni menos de unión civil homosexual. Porque quizás ese sea el problema. Que no se ve que ya una ley de este tipo es inmoral e injusta. Tampoco se reconoce el escándalo que esto significa.
El matrimonio no es una mera cuestión privada entre un hombre y una mujer (A. M. González; Claves de ley natural; Rialp, Madrid 2006. ). Es ya una sociedad que tiene su propio bien común, pero que a su vez se integra en el Estado. Una ley de matrimonio es de bien común. La unión no matrimonial no aporta al bien común y por tanto sería injusto que se equiparase una unión libre con la matrimonial. Sin embargo, manteniendo la inmoralidad de la unión ‘libre’ heterosexual, esta retiene algo de lo que lo que es natural al hombre. La unión homosexual no, porque contradice de manera total la esencia de la sexualidad humana. La contradice aunque los falsos cónyuges no puedan o no quieran adoptar o hacerse de niños de otro modo.
No puede pensarse que “mientras no quieran adoptar, que hagan lo que quieran”.
Ahora bien, discutir estas cosas es perfectamente inútil. Con aquel que, por alguna enfermedad o perversión moral, tiene ‘interferida’ la sindéresis (la disposición para captar los principios de ley natural) no es posible dialogar. Tampoco con el que los niega teóricamente por cuestiones ideológicas o ‘políticas’. Como enseñara Aristóteles, a esos solamente les caben los argumentos por reducción al absurdo.
Y en nuestro tiempo, C.S. Lewis sostiene que: “…Lo que he llamado por comodidad el Tao, y que otros llaman Ley Natural o Moral Tradicional o los primeros principios de la razón práctica o las primeras perogrulladas, no es uno en una serie de posibles sistemas de valor. Es la única fuente de todos los juicios de valor. Si se lo rechaza, todo valor es rechazado…” . (C. S. Lewis; La abolición del hombre; trad. J.N. Ferro; Buenos Aires, FADES 1983. p. 39.) Por eso dice más adelante que: “… no estoy tratando de probar su validez (de la ley natural) por el argumento del consenso común. Su validez no puede ser deducida. Para aquéllos que no perciben su racionalidad, ni aún el consenso universal se la probaría…” (C. S. Lewis; “Apéndice”; La abolición del hombre; p. 53).
En definitiva, no hay diálogo posible ni ‘consensos básicos’ posibles con los que expresamente y en materia grave niegan la ley natural, como lo es la “unión civil de homosexuales”. En esto las ‘autoridades’ sobran, pero podemos citarlas igualmente. Santo Tomás consideraba la actividad homosexual el peor de los pecados carnales después del bestialismo (S. Th. II-II q 154, a 12), y peor aun que el sacrilegio (S. Th. II-II q 154, a 12, ra 2). Y lo mismo San Buenaventura (Collationes de decem praeceptis; Sextum praeceptum; n 13; [ed. BAC pág. 702]).
Raíces de la moralidad de los actos humanos voluntarios.
Empecemos por hacer un breve repaso (Los manuales recomendables: A. Rodríguez Luño; Etica; EUNSA, Pamplona, 1984. A. Rodríguez Luño; Ética General; EUNSA, Pamplona. M. A. Fuentes; Conseguir la vida eterna; IVE San Rafael, 2005. J. Palma B.; Manual de moral fundamental; Ábaco de Rodolfo Depalma; Buenos Aires 1998.. M. C. Mazzoni; Introducción a la ética fundamental; Mar del Plata, UFASTA, 2004. ) sobre las causas que constituyen la bondad o maldad moral de un acto voluntario (donde hay advertencia racional y consentimiento de la voluntad). En primer lugar, el objeto moral de un acto voluntario es la esencia de dicho acto, ya que la naturaleza de lo práctico está en su fin intrínseco. Sin embargo, este fin intrínseco puede distinguirse del fin intentado por el agente, entendido como el bien que motiva a realizar aquella acción. Por ejemplo, estudio para saber; escribo un artículo para comunicar lo que he investigado, tomo una medicina para curar cierta enfermedad, corro para tener buena salud, etc. Lo que hago, hice o pienso hacer es el objeto. El objeto puede ser:
- bueno moralmente, es decir, que actualiza de modo concreto lo que ordena la ley natural (ayudar, casarse, devolver un préstamo, defender al prójimo, etc);
- puede ser “indiferente –en abstracto-” desde el punto de vista moral, o sea, que se trata de actos con una bondad “física” o “biológica” (caminar, correr, dormir, comer) o de un hacer útil (cortar, escribir, clavar, etc).
- Pero también dicho objeto puede ser malo moralmente: (asesinar o maltratar a un inocente, casar personas inhábiles para ello, calumniar, mentir, apropiarse de lo ajeno, no rendir culto a Dios, etc.)
El fin intentado por el agente es aquello para lo cual voluntariamente se obra y solamente puede ser bueno o malo desde un punto de vista moral, aunque no siempre hay coincidencia de un objeto bueno y un fin bueno. Puedo querer servir al bien común, puedo querer satisfacer mi egoísmo, etc. Por eso es que la acción-objeto funciona como un “medio” respecto del fin motivante o intentado.
Por su parte, el mal moral consiste en un acto voluntario cuyo objeto es malo, o sea, que lo que hago, en sí mismo e independientemente de para qué lo haga, es malo. Por ejemplo, cualquier asesino dirá que mató a la víctima para obtener algún beneficio, es decir que tendrá alguna explicación sobre por qué lo hizo; sin embargo, su obrar no estará justificado. También el acto voluntario puede ser malo por dirigir un acto bueno o indiferente hacia un mal fin (como un jefe que otorgase un ascenso a una empleada para volverla su amante).
Además existen circunstancias o determinaciones concretas de cómo, cuándo, dónde, cuánto, cuánto tiempo, con qué, con quién, desde qué rol obro, en privado, en público, etc. Estas circunstancias circunscriben el acto en cuanto a su ejecución concreta. No siempre lo que elegí para hacer ayer es lo que debo hacer hoy.
Para que un acto voluntario considerado en su totalidad sea bueno moralente, todas sus causas (objeto, fin y circunstancias) deben serlo. Bonum ex integra causa.
Para que un acto sea malo, alcanza con que alguna de sus causas sea reprochable moralmente. Malum ex quocumque defectu.
Estos considerandos son válidos en cualquier ámbito del obrar del que se trate. Rigen las acciones individuales y las que realizamos cooperando con otros; rigen las públicas y las privadas; las que hacemos como miembros de un grupo civil o religioso, y las que hacemos como particulares. Se consideran las reglas básicas para un juicio moral aplicable en primera instancia en situaciones complejas como el doble efecto, la cooperación formal y material, y el voluntario mixto o secundum quid.
Hay que recordar también lo afirmado por Paulo VI en su momento: «En verdad, si es lícito tolerar alguna vez el mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y, por lo misma indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiera salvaguardar el bien individual, familiar o social» (Enc. Humanae vitae, 14).
El Pontífice recuerda que no es lo mismo tolerar el mal, que cometer el mal: hacer objeto de un acto positivo de la voluntad lo que es intrínsecamente desordenado.
Mal menor
Entonces, si tanto el bien como el mal moral son actos voluntarios y no cosas o situaciones impersonales, ¿qué será el mal menor? Si se tratase de lo que un agente moral se propone hacer, estaríamos ante un mal voluntario simplemente, lo cual siempre es inmoral. En muchos casos lo que se quiere sugerir con la idea de ‘mal menor’ es, en realidad, la de ‘bien menor’ como en el aforismo: lo mejor es enemigo de lo bueno (
F. Javier Garisoain Otero; “Doctrina y táctica del mal menor”; http://secundumnaturamsecundumrationem.blogspot.com/2010/11/doctrina-y-tactica-del-mal-menor.html). Dado que lo voluntario también está en aceptar o consentir lo que otros proponen (por ejemplo, me invitan a dejar mi estudio y salir a tomar un café; es evidente que uno puede aceptar o no), si quiero obtener un objetivo bueno y los medios que se presentan o se me proponen no son los más perfectos, pero son buenos y no hay otros, entonces, para hacer el bien de todos modos, tendría que aceptar el medio bueno que esté a mi alcance.
Pongamos algunos ejemplos de diversos órdenes e importancia:
• quiero comprar una blusa y solamente me ofrecen de un color. Si necesito una inmediatamente y no tengo tiempo de recorrer me convendrá comprarla.
• tengo el propósito de acompañar a un amigo enfermo y no dejarlo solo, pero el sanatorio no autoriza más que un horario restringido de visita. Si no acepto acompañarlo durante ese horario restringido no cumpliré mi propósito.
Estos casos se mantienen dentro del ámbito de lo que es indiferente en abstracto o bueno moralmente.
Ahora bien, esta situación parece presentarse también cuando:
• todos los candidatos entre los que hay que votar ofrecen reparos morales; o
• cuando un legislador debe votar los proyectos de otros.
Lo que “motoriza” la cuestión del ‘mal menor’ en estos casos es que quiero un bien y, por lo tanto, elijo al candidato que no ofrece reparos morales en temas graves (de los innegociables: vida humana, familia, educación, bien común, culto público, etc). Porque, si todos ofreciesen reparos morales en temas graves (gaymonio, unión civil, aborto, etc.), debería anular mi voto, o reconocer que no estoy en una democracia, sino en una tiranía. Y si me parece que estoy en una tiranía debería comportarme según las reglas morales ante la ley injusta o el gobierno injusto (Meinvielle, J. ; Concepción católica de la política; Dictio 1974; pp. 77-84) . Santo Tomás deja bien sentado que jamás puede ni siquiera cumplirse una ley propuesta por otros cuando atenta contra principios primarios de ley natural y divina. ( Cfr. S. Th I-II 96, 4). La ley injusta, emanada del poder de otros, sólo puede tolerarse para evitar el escándalo y en razón de que no se sigan mayores males. Esto solamente en temas donde no se atente de manera directa y grave contra la ley natural o el bien común ( o la ley divina).
Ahora bien, supuesto el segundo caso: que sea legislador, tampoco puedo darle mi voto a un proyecto que es intrínsecamente malo moralmente o injusto (que va de manera explícita contra la ley natural). Y supongamos que solamente hay dos proyectos de reforma de una ley injusta anteriormente sancionada, de los cuáles uno es tan malo como el vigente y otro es restrictivo (y supongamos también, que mi proyecto, que era justo, no llegó a etapa de votación) y debo votar entre esos dos presentados por otros que son injustos en diverso grado; entonces, estoy ante un caso de conciencia o prudencial. Debo discernir cuáles serán las consecuencias reales de votar negativo ambos proyectos o de votar el menos malo o restrictivo. Si sea como fuere que vote, la ley peor fuese a salir igual, no tengo razones para votar la “menos mala”; si votando la menos mala, lograse que la peor no salga, tendría que considerar antes todavía el significado que tendrá mi apoyo a esa ley injusta. El documento “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” (
sostiene claramente que “…En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, …Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.”
La encíclica E. V, n 73 explicita que se trata de una situación a discernir, “…cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley…”.
Esto significa que el Papa puso ciertas condiciones:
a) haber hecho todo lo posible por abrogar la ley injusta (esto supone diversos caminos en general, pero tratándose de un legislador supone presentar proyectos que abroguen directamente la ley injusta, o proyectos que limiten algunos de sus efectos negativos: una modificación de la ley de adopción que prohiba la adopción a uniones hosexuales, por ejemplo; o que limite la herencia para el falso conyuge homosexual cuando el otro tenía un matrimonio verdadero anterior; etc. );
b) evitar el escándalo: dar a conocer las razones por las cuales en este caso se votó una ley injusta (por ejemplo, que era un modo de limitar los daños de la anterior ley que no se pudo abrogar completamente, sino sólo en parte; mostrando todos los proyectos que fueron presentados previamente para abrogarla, etc.)
c)
que la ley injusta sometida a votación sea propuesta por otros. El parlamentario no puede proponer una ley injusta ni hacerle promoción.
¡Es evidente que si el proyecto es propuesto por el mismo legislador debe ser justo!
El ejemplo de un caso lícito podría ser una ley que limitase la edad gestacional durante la cual pudiese practicarse el aborto.
El Papa no plantea una obligación moral de votar afirmativamente esa propuesta, sino un
“caso de conciencia”, no universalizable.
Y el documento de la curia “Consideraciones…” plantea el recurso al n 73 de E.V. cuando ya existe una ley injusta sobre unión homosexual. Y dice que: “…En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley…”.
Por ejemplo, en Argentina se propuso una ley de unión civil homosexual al mismo tiempo que se votaba en contra de la ley de “matrimonio” homosexual. Lo cual no es lícito estrictamente porque, primero, no puede proponerse, segundo el documento dice que la primera vez que se propone la ley, la oposición debe ser clara, neta y rotunda.
Esto es muy razonable. Debe pasar un tiempo, durante el cual se hicieron muchos esfuerzos por abrogar la ley, y debe quedar manifiesto a la sociedad que el legislador se opone por todos los medios, antes de tolerar otra ley injusta más restrictiva propuesta por otros.
Después volveremos sobre la cuestión de la injusticia de la “unión civil”.
“Bien posible”
Esto del “bien posible” ha salido a relucir para defender el recurso al mal menor como regla habitual. Se dice que el agente está obligado a hacer siempre el bien, y que, si éste no alcanza a hacer el bien más perfecto, debe hacer el bien “posible”. De esto se seguiría –según algunos- la obligación del mal menor identificado como bien posible.
Sin embargo, hay que distinguir lo que sostiene Aristóteles sobre la deliberación sobre los medios, la cual siempre es sobre las posibilidades reales que tiene un individuo, de este asunto del supuesto bien posible.
• No hay ninguna conexión lógica entre “hay que hacer el bien posible” y “hay que elegir el mal menor”, como sugieren los malminoristas.
• A la primera proposición le falta algo: la palabra ‘todo’. “Hay que hacer todo el bien posible”. O sea, buscar la perfección .
(Es imposible desarrollar acá eta cuestión. Se puede leer al respecto S. Pinckaers; Las fuentes de la moral cristiana, Pamplona, EUNSA, 1988. J. Pieper, Las virtudes fundamentales, Madrid, Rialp, 1980. La ‘ética de mínimos’ es una ética inhumana e impersonal. Algunos creen que tiene alguna coincidencia con la ley natural. Sin embargo, esto es un error porque la naturaleza humana tiende a la perfección. Cfr. A. M. González; Claves de ley natural; Rialp, Madrid 2006.)
• La segunda proposición es falsa. El mal no debe elegirse nunca como tal. Ni como “menor” ni como “mayor”.
• El bien posible que estoy obligado a hacer siempre estará conectado con las circunstancias de las que hemos hablado más arriba. En este sentido el supuesto ‘mal menor’ será en realidad ‘todo el bien posible que yo puedo realizar ahora’.
• Con estas precisiones no se agrega nada a lo que ya sabíamos. Salvo que el ‘mal menor’ no se identifica con el bien posible.
Doble efecto
Otra conexión que se hace para volver presentable el ‘mal menor’ es la establecida con el ‘doble efecto’.
Se habla de doble efecto en dos casos principales:
- cuando una acción humana voluntaria utiliza un instrumento que produce “físicamente” varios efectos. Es el caso de las sustancias utilizadas como remedio que producen diversos efectos en el organismo, no todos positivos.
- cuando la acción humana tiende de suyo a un objeto bueno moralmente, a causa de un fin bueno, pero de la cual también se siguen otros efectos no queridos por sí mismos. Es el caso de la acción defensiva de la que se siguen, además del impedir los daños al defendido, los daños al agresor. Estos daños pueden llegar incluso a la muerte del agresor, sin que la acción hay consistido estrictamente en procurar su muerte, sino en preservar la de la víctima. También es el caso de la ablación de un órgano o un miembro del cuerpo que conspira contra la vida del organismo.
Todos los moralistas serios señalan que en estos casos no se trata de que ‘el fin justifique los medios’, o de hacer un mal para conseguir un bien, porque esto siempre es inmoral. Se trata de procurar un bien moral que trae aparejado un mal físico (los efectos adversos de ciertos remedios o la privación de un órgano irrecuperable) o un mal de pena (los daños que recibe el agresor, de los cuales él sólo es culpable). Pero la intención del agente no se extiende a estos males, tampoco al de pena (de lo contrario habría venganza y no defensa). Estos males son estrictamente involuntarios, aunque sean en parte previsibles y tolerados.
En el ‘doble efecto’, el objeto al que está ligado indisolublemente el efecto inmediato y principal, debe ser bueno moralmente. Y, por supuesto, también el fin y las circunstancias. Además debe haber una causa proporcionalmente grave como la señalada en los ejemplos. Puede decirse, entonces con seguridad que ‘doble efecto’ no es ‘mal menor’. Pero ¿podría ser que algunos casos de ‘mal menor’ fuesen, en realidad, de ‘doble efecto’?
Veamos; votar una ley gravemente injusta no es, como norma general, un caso de ‘doble efecto’ porque su efecto inmediato es la misma ley injusta. Y esto, aunque sea más restrictiva que otra peor. Los únicos casos lícitos posibles de doble efecto en este tema es que los proyectos a votar no afectasen de por sí los principios innegociables, sino que, aun siendo injustos, permitiesen restringir los alcances de alguna ley injusta vigente sobre principios innegociables; o que se votase afirmativamente ‘en particular’ solamente los artículos no objetables.
Cooperación al mal
Otra posible situación de recurso al ‘mal menor’ es aquella donde se coopera de manera formal o material con el que hace el mal. La cooperación formal al mal es siempre inmoral. La cooperación material también en la medida en que es cooperación.
La cooperación es la participación desde distintos roles en una acción común. Supone la aceptación del fin y objetivos comunes del grupo con el que se colabora, aunque el individuo puede tener también otros objetivos particulares. Las acciones emprendidas en común tienen diversa complejidad y será diverso el grado de responsabilidad según el grado y tipo de participación. Esto es cooperación formal.
Lo que se conoce como cooperación material al mal, es en muchos casos una no- cooperación. La venta de alcohol que pueder consumido en exceso, la venta de armas que pueden ser usadas para un delito, etc. Se trata, en realidad, del manejo, la producción o la venta de sustancias, instrumentos o información peligrosos. Si el sujeto ha puesto todos los recaudos de su parte para que no sean mal usados, no hay nada reprochable en su conducta.
Pero también se considera cooperación ‘material’ el consenso o la ayuda prestada a otro agente que es quien verdaderamente comete el mal. Por ejemplo, dando quorum para que se vote una ley injusta; o al contrario ausentarse cuando el voto propio podría cambiar el resultado en sentido positivo.
La calificación de ‘material’ para este tipo de cooperación es poco afortunado. En realidad es una cooperación formal, no porque se trate de una acción conjunta con el que comete el mal, sino por el concurso formal dado. O sea que aquí es ‘formal’ el consentimiento.
Entre estos casos está también la elección por el voto de candidatos que han anunciado las injusticias e inmoralidades que promoverán o legislarán. O sea, si lo voto yo no me uno a su acción injusta, pero ley doy mi consentimiento. La Iglesia recuerda siempre, ante cada elección de candidatos, que nunca es lícito votarlos cuando se aprestan a menoscabar cualquiera de los puntos innegociables.
Voluntario mixto
En realidad la situación del voto a una ley injusta propuesta por otro en las circunstancias previstas por los documentos de la Iglesia podría encuadrarse en un caso de “voluntario mixto” o secundum quid.
Es una mezcla de voluntario e involuntario. El ejemplo clásico es el del mercader que arroja la carga al mar para no morir. También el del cajero que entrega el dinero al ladrón que amenaza su vida. Estas situaciones están marcadas por la violencia de un agresor o de un mal físico (ladrón, tormenta, etc). Entregar el dinero ajeno o arrojar la carga son males y si fuesen realizados fuera de su contexto de violencia serían actos malos e injustos sin más. Acá se realiza un mal que no se querría realizar si no mediase la violencia. El límite en estos casos está dado por la prioridad de la persona sobre las cosas. Está en juego un principio primario de ley natural frente a uno secundario. No estaríamos en la misma situación si la violencia exigiese la muerte de otro. En ese caso no debo ceder.
El caso de un legislador que votase una ley injusta más restrictiva de otra anterior aun vigente nos parece cercano a esto. Porque el mal se está haciendo: se está votando una ley injusta. Pero se hace igual porque la violencia de la ley injusta ya vigente no puede impedirse y así se aminora. Así volvemos a lo que dijimos anteriormente: en verdad lo único que justifica esta situación es en el fondo una tiranía. Que quizás la del relativismo actual lo sea… Pero, entonces hay que espabilarse que es una tiranía.
De este modo, el consentir y no consentir típico de esta situación de voluntario mixto, está marcado por el miedo a males mayores (perder la vida por la plata, por ejemplo). El caso que nos planteamos tiene que ver con el miedo por la muerte de otros (leyes de aborto o eutanasia) o por la posibilidad de adoptar que otorga a los homosexuales el ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo, con el peligro de daño moral y posible abuso de menores que estas situaciones conllevan.
De este modo puede verse lo complicado y lo prudencial de semejante situación. La Encíclica dice ‘puede ofrecer apoyo’; no dice, ‘debe’. Porque no puede universalizarse lo que de por sí es, o mejor son, ‘casos de conciencia’.