"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



jueves, 24 de noviembre de 2011

LOS NEOMARITAINEANOS


Aproximación al Nuevo Liberalismo Católico


Artículo publicado en el número 22 del Diario de Filosofía del Derecho de El Derecho.


por Fernando Romero Moreno


1.      El error del “liberalismo católico”, es de antigua data. Con diversidad de matices y tendencias, puede rastrearse su origen en el pensamiento de Lamennais y probablemente su representante mayor en el siglo XX haya sido Jacques Maritain. La oposición entre las tesis de este liberalismo con la Fe católica fue expuesta por la mayoría de los Papas, sobre todo a partir de Gregorio XVI. Como saben los entendidos, en su naturaleza más íntima el liberalismo católico es, por un lado, un naturalismo o semi- naturalismo político que promueve un laicismo “moderado”, según aquel apotegma clásico convertido por ellos en “ideal” o “tesis”: La Iglesia libre en el Estado libre. Es decir, la renuncia a la doctrina del Estado católico, convirtiendo en una norma “de máxima” la hipótesis del Estado laico “aconfesional”, respetuoso de la Ley Natural y de la libertad de la Iglesia. Junto con esto, caracteriza al liberalismo católico un intento de superar el individualismo y el utilitarismo de los liberales ilustrados mediante una antropología “personalista”[1] que desnaturaliza la naturaleza del bien común. Estos dos aspectos se manifiestan luego en la valoración que hacen del capitalismo, la democracia, la Revolución y la Modernidad.

2.         En los últimos treinta años se ha ido desarrollando una variante del “liberalismo católico” que sólo tiene diferencias de grado con el anterior, viene formulado con una terminología nueva – al menos en parte – y  pretende apoyarse en los documentos del Concilio Vaticano II y en las enseñanzas de los Papas posteriores al mismo. Además, frente a la “aventura de la teología progresista”, es visto en muchos ambientes  como un baluarte de ortodoxia.

3.     Antes de explayarnos en los errores de esta corriente, queremos  reconocer que, en  sus representantes, hay un genuino y legítimo deseo de cristianizar el orden temporal; de garantizar la legítima autonomía de las realidades terrenas; de recordar la misión que tienen los laicos de santificarse y santificar la vida personal, familiar y social (la “consecratio mundi”); de respetar la legítima libertad en cuestiones opinables y prudenciales; de dar fundamento a una sana laicidad; y, en definitiva, de “oxigenar” los ambientes cristianos de actitudes y mentalidades clericales o integristas, proclives al celo amargo, a un desordenado “agere contra” y a una intransigencia cerril no con el error, sino también con las personas que yerran. Por otro lado, sus representantes han hecho aportes valiosos en distintos campos del saber, como la teología, la filosofía, el derecho, la historia, la economía, etc. No obstante y más allá del natural aprecio que sentimos por algunos de ellos (a quienes conocemos personalmente), no podemos dejar de advertir sobre los errores de sus posturas. Algunos de los referentes más importantes de este liberalismo católico son, según nos parece, Pedro Lombardía, Michael Novak, Andrés Ollero Tassara, Martín Rhonheimer, Roberto Bosca, Alfonso Santiago, Rafael Termes,  Gabriel Zanotti, Alejandro Chafuén, George Weigel, Mons. Mariano Fazio y Juan Manuel Burgos.[2]

4.     Vamos a sintetizar las principales características o notas del Nuevo Liberalismo Católico (de ahora en más, NLC). Previamente queremos advertir que no todos los referentes del mismo adhieren a la totalidad de las ideas que señalaremos o no lo hacen siempre del mismo modo. Así, por ej: Gabriel Zanotti no defiende la “tesis” de la laicidad aconfesional sino la de una “confesionalidad substancial” y  Mons. Mariano Fazio es crítico del liberalismo económico, pero hacer un análisis exhaustivo del pensamiento de cada uno de ellos excedería el marco de esta nota.  Vamos pues a exponer de modo general los rasgos fundamentales del NLC:


a)     Defensa como ideal de una “laicidad aconfesional” en una comunidad política respetuosa de la Ley Natural, teniendo como superada – por clerical o integrista – la doctrina tradicional acerca de la necesidad del Estado católico. Esta “laicidad aconfesional” (separación amistosa entre el Estado y la Iglesia) presentada como “tesis” fue oportunamente reprobada por el Papa León XIII (precisamente en relación al caso norteamericano, que el Santo Padre consideró como la mejor solución para esa nación dadas sus circunstancias, pero no como el “ideal supremo”)  y el Concilio Vaticano II no cambió nada al respecto, pues sostuvo que la doctrina tradicional sobre las relaciones Iglesia- Estado seguía vigente, idea que nos parece ser la clave hermenéutica para interpretar correctamente la Declaración “Dignitatis Humanae”. Dice el Concilio: puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo
 [3] Es que la Iglesia siempre ha sostenido, como enseñanza  definitiva de su Magisterio Ordinario y Universal, que, supuesta una comunidad mayoritariamente católica, el Estado debe serlo también. Y esto no sólo por razones culturales, sino porque el hombre debe rendir culto a Dios de modo individual como social. No “favoreciendo el hecho religioso en general” (indiferentismo político) sino con actos de culto público al Dios Uno y Trino de la Revelación cristiana, con la subordinación de su orden político y jurídico a la Ley Natural y a la Ley Divino- positiva, con el reconocimiento expreso de la Realeza social de Nuestro Señor Jesucristo, y con el apoyo a la Iglesia Católica, sin menoscabo de la recíproca libertad del Estado y de la Iglesia en sus campos respectivos (distinción de potestades, sin separación). Eso no supone, pues, defender un Estado fundamentalista, clerical o integrista (confusión entre lo temporal y lo espiritual). Que en el “modelo de Cristiandad medieval” hubiera desviaciones en ese sentido (como de hecho las hubo) no es algo consubstancial a la naturaleza del Estado católico. De modo que identificar la mentada “unión del Trono y del Altar” como una “esencial” confusión entre lo sacro y lo profano es una afirmación falsa. Si una novedad vino a aportar el Concilio Vaticano II fue la de complementar las enseñanzas clásicas acerca de las relaciones Iglesia- Estado con una mejor comprensión de la autonomía relativa de lo temporal (sana laicidad) y con la doctrina de la libertad “civil” en materia religiosa [4], pero dejando intactas las obligaciones del hombre y de la sociedad respecto de la verdadera Iglesia de Cristo. Esa misma noción de “libertad religiosa” tiene aún que formularse de modo más claro –una mejora nos parece que ya existe en el Catecismo de la Iglesia Católica – para mostrar la continuidad, en lo esencial y definitivo, respecto del Magisterio precedente. La hipótesis de un Estado laico “aconfesional” pero respetuoso de la Ley Natural, siempre fue vista por la Iglesia como un “mínimo exigible” en naciones pluriconfesionales y con comunidades católicas minoritarias. Pero, repetimos, nunca como “el” ideal. Por otro lado, dicho Estado, históricamente no existió y antropológicamente es de difícil aplicación, si contamos con la existencia del pecado original y con las distintas “interpretaciones” que de hecho hay acerca del iusnaturalismo.


b)    Justificación del capitalismo liberal como un régimen económico compatible con la Doctrina Social de la Iglesia, siempre que se entienda al liberalismo como despojado de la ética individualista y/o utilitarista, y suponiendo la difusión de una cultura basada en el “personalismo”.
En rigor de verdad, todos los Papas que se ocuparon de la “cuestión social” han reprobado, con diversidad de matices, el liberalismo económico. Algunos (León XIII, Pío XI y Juan Pablo II) explicaron que no se condenaba al capitalismo como sistema sino a la ideología liberal que podía ir unida al mismo. Pero ninguno sostuvo que el “capitalismo liberal” podía ser aceptable si se lo enmarcaba en un conjunto de valores respetuosos de la dignidad humana, pues tal cosa era y es contradictoria en sí misma. No alcanza con difundir una “cultura de la solidaridad y de la ética social empresaria” ni garantizar un orden jurídico- político que respete las instituciones del libre mercado (propiedad privada, contratos, estabilidad de la moneda, etc) o los derechos de terceros. Es necesaria, además de eso, una justa regulación del orden económico por parte de las entidades intermedias y del Estado (que tenga en cuenta la justicia social y el bien común), regulación que la doctrina de la Iglesia – dentro del respeto al principio de subsidiariedad – siempre ha reclamado. Como hay además una condena al “capitalismo real”, cuyo impacto global el Papa Pío XI no dudó en calificar como Imperialismo Internacional del Dinero, expresión que también fue utilizada por el Magisterio posterior al Concilio Vaticano II. Hay que reconocer que los liberales “clásicos” también han criticado este capitalismo de riqueza concentrada y monopolizada, como fruto – según su interpretación - del intervencionismo de los gobiernos o de monopolios u oligopolios artificiales (más propio de una suerte de “mercantilismo global” o de un “socialismo de mercado”, que de una “sociedad libre”). No entramos a dirimir esta última cuestión histórica, pero la señalamos para evitar interpretaciones unidireccionales.

c)     Presentación de la democracia como el mejor régimen político y como una “fe secular”, siempre que se trate de una democracia no relativista y fundada en normas absolutas “predemocráticas”, cuyo origen se encuentra en la Ley Natural.  
Si bien es cierto que a partir de León XIII y de modo más claro con Pío XII, hubo una “mayor apertura” de la Iglesia hacia el régimen republicano, las exigencias para que el mismo sea conforme con la Ley divino- positiva y con la Ley Natural nada tienen que ver con reducir el bien común al orden natural, convertir la democracia en una “fe secular” o presentarla como el mejor régimen político. Precisamente algunas de esas tesis fueron las que San Pío X condenó en el Movimiento Le Sillon. Por otra parte, los católicos que se oponen a esta forma de gobierno en su formulación moderna (división de poderes, constitución escrita, sufragio universal, etc), no son defensores de regímenes totalitarios y/o autoritarios, como algunos parecen insinuar. La rica doctrina del tradicionalismo español (sobre todo del “carlismo”) o, en materia económica, del “distributismo inglés” (G.K.Chesterton- Hilaire Belloc) son ejemplos más que elocuentes en este sentido.


d)    Rechazo de la herencia política originada en la Revolución Francesa de 1789 (democracia totalitaria y laicismo beligerante) en contraposición al modelo laico, pluralista y respetuoso de la religión, encarnado en la Revolución Norteamericana de 1776 (y que algunos relacionan con la Revolución Inglesa de 1688). Es una vieja tesis conservadora (Edmund Burke)[5], retomada por el nuevo liberalismo católico y por los llamados “neoconservadores”[6].
Volvemos a recordar las reservas de León XIII respecto del “modelo norteamericano” y consideramos que esa visión idílica acerca de los Padres Fundadores (no respecto de sus ideas, sino de los hechos concretos) no resiste el análisis histórico, si tenemos en cuenta la persecución a la Iglesia católica que hubo en algunos Estados de la Unión, la tolerancia con la esclavitud, el imperialismo colonialista expuesto en el “Destino Manifiesto” (en particular respecto de Hispanoamérica), la difusión de sectas protestantes en América central y América del Sur financiadas por el gobierno de los EE.UU, la enorme influencia en esa Nación de la Masonería y de entidades hostiles al Catolicismo, etc…Algunos de los defensores de esta distinción, como Mons. Fazio, reconocen varios de los problemas señalados, pero los vinculan con influencias del liberalismo ilustrado de origen francés o con una de las expresiones del nacionalismo y del imperialismo “modernos” (aunque podrían citarse textos de Locke o de Tocqueville sobre el catolicismo para refutar o al menos matizar estos juicios). En todo caso y sea lo que fuere acerca del origen ideológico de estos problemas, no nos parece que sea doctrinal e históricamente verdadero el planteo de una Revolución moderna “buena” (la de los EE.UU en 1776) frente a otra “mala” (la Francesa de 1789). El tema, como tiene en sus presupuestos un análisis de tipo histórico, es más conjetural y opinable en lo que a la reconstrucción del pasado se refiere, pero no puede servir para justificar como “positiva” en sede filosófica y/o teológica, una Revolución “fundadora” de la laicidad “aconfesional”, de la democracia “iusnaturalista” y del capitalismo “liberal”. Sobre una posible interpretación “paleoconservadora” (y por lo tanto “no liberal”) de la Revolución Norteamericana, no nos pronunciamos en este artículo.



e)     Visión altamente optimista de la Modernidad, valorando lo que llaman el proceso de “desclericalización” (aunque critiquen el secularismo), que ha permitido pensar en la posibilidad de una Modernidad “cristiana”, cuyos antecedentes serían la Segunda Escolástica Española, el liberalismo “moderado” al estilo de Tocqueville, el personalismo de Maritain y Mounier, y el Magisterio del Concilio Vaticano II ( sobre todo a partir de la Constitución “Gaudium et spes” y la Declaración “Dignitatis Humanae”). El principal problema de esta interpretación es la “justificación”, no ya sólo doctrinal sino también histórica, de las ideas del NLC. Respecto de esto, nos parece importante aclarar lo siguiente: consolidados los cambios religiosos, políticos, sociales, culturales y económicos de la Modernidad (Reforma Protestante, Ilustración, Revolución Francesa, Capitalismo y Revolución industrial), aparecieron entre los católicos, dos tendencias fundamentales lícitas en relación al juicio que este proceso merecía y al modo de actuar frente a las nuevas realidades: una tendencia fue el tradicionalismo (José de Maistre, Donoso Cortés, el Cardenal Pie, Mons. Delassus, Juan Vazquez de Mella, el Cardenal Billot, Julio Meinvielle, entre otros) que se caracterizó por realizar un juicio altamente crítico de la Modernidad y la Revolución, defender el ideal de Cristiandad (comunidades políticas católicas) y juzgar como erróneos los intentos de cristianizar la democracia liberal, el capitalismo y el socialismo [7]. Esta tendencia, ortodoxa en sus representantes más importantes (aunque teñida de tradicionalismo filosófico en Francia), podía llevar en su seno el peligro del integrismo y el fundamentalismo (confusión de los órdenes natural y sobrenatural, desconocimiento de la legítima autonomía de lo temporal, mentalidad de partido único), pero en sí misma era y es una tendencia legítima, en tanto y en cuanto se mantuviera y se mantenga fiel al Magisterio de la Iglesia. Hay muchos tradicionalistas ortodoxos, prudentes, con una sana libertad de espíritu, abiertos al diálogo verdadero, a los que sólo calumniando se puede tildar de “integristas” o de “clericales”. Por caso, podemos citar el ejemplo, entre nosotros, de Carlos A. Sacheri [8]. Otra corriente que podemos denominar socialcristiana prefirió rescatar de la Modernidad los aspectos que no eran necesariamente incompatibles con el Orden Natural y con la Fe católica, procurando cristianizar el régimen republicano, la economía de mercado (en otros casos el Estado de Bienestar), e incrementar el diálogo con la cultura contemporánea. Tal opción también era y es legítima, como lo prueban los casos de Federico Ozanam,  Albert de Mun o Augusto del Noce o entre nosotros de Juan Rafael Llerena Amadeo o Eduardo Ventura (de hecho, el problema no está en defender un modelo republicano, de economía de mercado y sana laicidad, asunto que está dentro de las opciones legítimas y opinables de que goza cualquier católico - sobre todo lo referente a los dos primeros aspectos -  sino hacerlo de un modo contrario a las enseñanzas de la Doctrina Social de la Iglesia: democracia “naturalista”, capitalismo “liberal” y laicidad “aconfesional”). El peligro de esta corriente más “abierta” hacia la Modernidad, radicó y radica en un desordenado afán por conciliar con la Modernidad y la Posmodernidad que puede conducir al error, como sucedió con Lamennais y otros católicos liberales, con el democristianismo de Le Sillon, con las corrientes marxistas de la teología de la liberación y en general, con toda la teología progresista, sea en su versión de “centro” o “centro- derecha” (neoliberalimo católico) o sea en la variante de “izquierda” (tercermundismo o “cristianos para el socialismo”). Estos errores fueron oportunamente condenados por los Papas, de modo que justificar una “modernidad cristiana” con ejemplos erróneos (por caso, los Padres Fundadores de los EE.UU o la democracia cristiana maritaineana) no parece el camino correcto para alguien que quiera ser fiel a la dimensión pública de la Fe católica, máxime si esas enseñanzas se dirigen principalmente a fieles laicos cuya misión es precisamente la “instauración cristiana del orden temporal”.



5. En síntesis, la doctrina de la Iglesia acerca de estas cuestiones no ha cambiado. Una “hermenéutica de la continuidad”, como la que pide Benedicto XVI debe también aplicarse a este punto. Y si hubiera una legítima discontinuidad en algunos temas, como también ha sugerido el Romano Pontífice, la misma debe probarse. Es cierto que sobre las relaciones Iglesia- Estado, la democracia, el capitalismo y las Revoluciones modernas, la Doctrina Social de la Iglesia, no sólo después sino también antes del Concilio Vaticano II, fue teniendo modificaciones parciales. Pero, en lo que al Magisterio Ordinario y Universal se refiere, siempre se trató de cambios acordes con la Tradición. Supuesto que ahora hubiera dudas respecto de algunos documentos, deben interpretarse de acuerdo al Magisterio definitivo precedente. En lo que hace a uno de los aspectos principales del error católico liberal (el pelagianismo o semipelagianismo político) veamos lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: “El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; Pío XI, enc. "Quas primas")”. Y al referirse a la doctrina sobre la libertad religiosa afirma: “El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2) (…) El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7)”[9]Por su parte, ese gran defensor de la secularidad o sana laicidad bien entendida, de la legítima libertad política en cuestiones opinables y prudenciales, un crítico agudo del clericalismo y del “catolicismo oficial” como fuera San Josemaría Escrivá (al que algunos de estos autores que mencionamos presenta erróneamente como precedente de la “secularidad” entendida al modo “católico- liberal”, coincidiendo en esto – aunque en sentido contrario - con ciertas interpretaciones tradicionalistas acerca del Fundador del Opus Dei), no dudó en felicitar al entonces Jefe del Estado Español precisamente por seguir la doctrina de la Iglesia en este punto. En carta al mismo del 23 de mayo de 1958, decía: “aunque apartado de toda actividad política, no he podido por menos de alegrarme, como sacerdote y como español, de que la voz autorizada del Jefe del Estado proclame que ‘la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera y Fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación’. En la fidelidad a la tradición católica de nuestro pueblo se encontrará siempre, junto con la bendición divina para las personas constituidas en autoridad, la mejor garantía de acierto en los actos de gobierno, y en la seguridad de una justa y duradera paz en el seno de la comunidad nacional”[10]. En cuanto a las libertades e instituciones “liberales” escribió: “Es necesario contrarrestar con denuedo esas 'libertades de perdición', hijas del libertinaje, nietas de las malas pasiones, biznietas del pecado original..., que descienden, como se ve, en línea recta del diablo”[11] Lo que en buena lógica se desprende de estos textos es que para Escrivá no había contraposición entre sana laicidad y Estado Católico, ni identificación entre secularidad y catolicismo liberal. [12]. Ideas que no nos consta haya modificado después del Concilio Vaticano II. Podríamos traer a colación otros textos del Fundador del Opus Dei acerca del laicismo, la masonería o la teología progresista para corroborar lo impreciso de ubicarlo a la par de pensadores heterodoxos como Mounier o Maritain. Pero estimamos que con esto es suficiente.

    Con algunas limitaciones en su interpretación, esta misma doctrina sobre el ideal del Estado católico era ya, a la hora de ser redactado el nuevo Catecismo, la tesis de Fernando Ocáriz (mejorando ideas de de De Fuenmayor)[13], en la que procuraba mostrar la continuidad del Concilio Vaticano II con el Magisterio anterior. “Hermenéutica de la continuidad” que, con más precisión, ya habían esbozado oportunamente el P. Victorino Rodríguez O.P y Mons. Guerra Campos. Sobre otros puntos del liberalismo católico, que ahora se presenta “aggiornado”, se expresaron con claridad Charles de Koninck [14], Leopoldo Eulogio Palacios [15], Julio Meinvielle [16], Eudaldo Forment [17], Carlos Cardona [18], Héctor H. Hernández [19] o Luis María Sandoval [20], entre otros. Catolicismo y liberalismo, como catolicismo y socialismo, son, pues incompatibles. Si es ilegítima una “teología de la liberación” de inspiración marxista, también lo es una doctrina de la laicidad, la democracia, el capitalismo y la Modernidad de carácter liberal o neoliberal.  Como ha dicho Luis María Sandoval: “Ante el laicismo, que pretende dictar el bien y el mal, reivindicamos la sana laicidad del Estado que aquel usurpa, sin que esa autonomía implique independencia absoluta de Dios. La laicidad del Estado se sostiene sobre premisas cristianas, que actúan en hombres con esa herencia latente(…). La laicidad no es premisa del orden cristiano, sino consecuencia de sus principios. La apelación al derecho natural no es concluyente en la medida en que es negada su existencia y el auxilio divino para confirmarlo. La laicidad sólo quedará asegurada tras una nueva evangelización de la política. Y no es sino un mínimo, considerando el lugar que corresponde a Dios en la vida pública, lo cual es un deber natural según el Vaticano II. Ese lugar condigno no es sino el de rey de la verdad, como nos enseñan la fiesta de Cristo Rey y la encíclica Quas primas. Es inútil e impío querer darnos por satisfechos con un punto medio (…) o pretender una restauración de valores sin El”[21].




Agradezco a los Doctores Alfonso Santiago, Gabriel Zanotti, Roberto Bosca y Mons. Mariano Fazio, por su apoyo y/o consejos para la publicación de esta nota, a pesar de las críticas que hago respecto de alguna de sus ideas.

Fernando Romero Moreno

 Abogado (UNR)
Profesor Superior Universitario en Abogacía (UCA)
Secretario Académico del Centro de Estudios Universitarios del Rosario (CEUR)
Director de Estudios del Colegio Los Arroyos (APDES- Rosario)
Miembro del Equipo Coordinador de la Licenciatura en Organización y Gestión de Centros Educativos (LOGE), Escuela de Educación,  Universidad Austral (Rosario)
Profesor de “Antropología de la Educación” y “Política y Legislación Educativa argentina” en la LOGE- Universidad Austral - Rosario





[1] Hoy se tiende a identificar la legítima defensa de la dignidad humana con la palabra “personalismo”. En ese sentido, nada tenemos que objetar al término. La expresión, con todo, adquirió unas características propias en las ideas de pensadores como Mounier y Maritain que merecieron profundas críticas por parte de intelectuales serios que mencionaremos al final de este este artículo. El propio Juan Pablo II habló, en relación a Maritain, de “algunos aspectos discutibles de su pensamiento”, en su Carta al Rector de la Universidad Católica de Milán, con motivo del Coloquio “Jacques Maritain Hoy Día”, organizado por la Universidad, en Octubre de 1982. También se suele identificar el vocablo “liberalismo” en sentido amplio con estado de derecho democrático. Mientras esto se haga dentro de lo que la Doctrina Social de la Iglesia (sobre todo San Pío X, Pío XII y Juan Pablo II) han enseñado acerca de tal forma de gobierno, el término “liberalismo” no se aplica a lo que sostenemos aquí, aunque nos parece que es imprudente el uso ambiguo de dicho vocablo.
[2] Algunos ejemplos de estas tesis pueden verse en: Bosca, Roberto, Maritain en una antología de Sur, http://www.institutoacton.com.ar/oldsite/index.htm ; Burgos, Juan Manuel,  Para Comprender a Jacques Maritain. Un ensayo histórico-crítico’,  Fundación Enmanuel Mounier, Colección Persona, Madrid, 2006.; Chafuén, Alejandro A.,  Los fundamentos escolásticos de la Economía de Mercado”, en “Cristianismo y libertad”, Fundación para el avance de la educación, 1984.; Fazio, Mariano, Secularización y cristianismo, Universidad Libros, Bs. As., 2008; Lombardía, Pedro: Dualismo cristiano y libertad religiosa en el Concilio Vaticano II, en “Ius Canonicum”(1986); Novak, Michael, El rostro humano de la economía, http://www.liberalismo.org/articulo/62/15/rostro/humano/economia/; Ollero Tassara, Andrés, Laicidad, http://www.conoze.com/doc.php?doc=662;  Rhonheimer, Martín, Secularidad cristiana y cultura de los derechos humanos, http://arvo.net/laicidad-y-laicismo/secularidad-cristiana-y-cultura-de-los-derechos-humanos/gmx-niv132-con15606.htm ; Santiago, Alfonso, Religión y Política. Ad- hoc, Colección Filosofía del Derecho y Derechos Constitucionales, Buenos Aires, 2008;  Termes, Rafael: Doctrina social de la Iglesia y liberalismo: ¿antagonismo o malentendido?, Revista Laissez Faire, septiembre 2000, Universidad Francisco Marroquín de Guatemala; Weigel, George: Biografía de Juan Pablo II, Testigo de Esperanza, Plaza & Janés Editores, S.A., Barcelona, 1999.; Zannotti, Gabriel: Economía de mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1985; El humanismo del futuro, Fundación Editorial de Belgrano, Bs. As., 1989;  Fundamentos filosóficos y epistemológicos de la praxeología, en Libertas, ESEADE, Bs. As., 1990; Liberalismo y religión Católica, Apostólica Romana, en “Cristianismo y Libertad”, Fundación para el avance de la educación, Bs. As., 1985.





[3] Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa.
[4] De Fuenmayor, Amadeo,  La libertad religiosa, Pamplona, 1974;  Hervás, Juan,  La libertad religiosa, Epalsa, Pamplona, 1966; Ratzinger, Joseph, Cristianismo y Democracia Pluralista; acerca de la necesidad que el mundo moderno tiene del Cristianismo, Scripta Theologica, 16 (marzo, 1984)
 [5] Cfr. Nash, George, La rebelión conservadora en Estados Unidos, Grupo Editor Latinoamericano, Bs. As, 1987; Asfhord, Nigel y Davies, Stephen, Diccionario del pensamiento conservador y liberal, Nueva Visión, Bs. As., 1992; Kirk, Russell, La mentalidad conservadora en Inglaterra y EE.UU, Biblioteca del Pensamiento actual, Rialp, Madrid, 1956.
[6] En contraposición a los “paleoconservadores” o conservadores tradicionalistas.
[7] Lamas, Félix A.,  Ensayo sobre el orden social, Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 1990.

[8] Cfr. Sacheri, Carlos A.,  El Orden Natural, Ediciones del Cruzamante, Bs. As., 1980; Hernández, Héctor H.,  Carlos A. Sacheri: predicar y morir  por la Argentina, Vórtice, Bs. As., 2007

[9]   CIC, Nos 2105 y 2108
[10]  Escrivá de Balaguer, Josemaría, Carta, 23- V- 1958, en Razón Española, Nº 105, Enero- Febrero 2001
[11] Escrivá de Balaguer, Josemaría, Forja, 720

[12]  Sobre la noción de secularidad en San Josemaría Escrivá cfr. García Suárez,  Existencia cristiana secular, Notas a Propósito de un libro reciente". Scripta Theologica. 1970, Vol 2 (1); De Fuenmayor, Gomez-Iglesias, Illanes, Fe cristiana y realidades seculares en “El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”, EUNSA, 1989 y Redondo, Gonzalo,  Secularidad y secularismo, Ius Canonicum XXVII (1987)

[13] Ocáriz, F.,  Sulla libertà religiosa. Continuitá del Vaticano II con il Magisterio precedente, Annales Theologici , 3, 1989.

[14] De Koninck Ch., De la Primacía del Bien Común contra los personalistas, Madrid, 1952.
[15] Palacios, Leopoldo Eulogio,  El mito de la Nueva Cristiandad, Rial, . Madrid, 1951.

[16] Meinvielle J., Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana, Buenos Aires, 1948.;  De Lamennais a Maritain, Buenos Aires  , 1967; Respuesta a dos cartas de Maritain al R..P.Garrigou Lagrange, O.P., con el texto de las mismas, Buenos Aires, 1948; Concepción católica de la política, Buenos Aires  , 1975

[17] Forment, Eudaldo, El problema de la persona y la sociedad en “Fundamentos filosóficos de la enseñanza de la filosofía”, Enseñanza de la filosofía en la educación secundaria, Tratado de educación personalizada, Dirigido por Victor García Hoz, Ediciones Rialp S.A, Madrid, 1991
[18] Cardona, Carlos, Metafísica del bien común, Madrid, Rialp, 1966.
[19]Hernández, Héctor H.,   Liberalismo económico y doctrina social económica católica (Notas críticas sobre un intento conciliador), Ediciones Gladius, Bs. As., 1991.

[20] Sandoval, Luis María: Laicidad ¿Premisa o fruto? ¿Mínimo o ideal?, Arbil, Nº 116

[21] Sandoval, Luis María: Laicidad ¿Premisa o fruto? ¿Mínimo o ideal?, Arbil, Nº 116

martes, 6 de septiembre de 2011

CONFERENCIAS EN PREPARACIÓN DEL ENM DE BARILOCHE

INFORMACIÓN PROHIBIDA- INFORMACIÓN PRO-VIDA
por Gustavo López
Director de Credos de la Provincia de Neuquén
Movimiento por la Vida de Neuquén.

1986 - Argentina - 2011  AUTOCONVOCADAS ¿POR QUÉ?
por María Magdalena D'Angelo
CIDEPROF (*) San Rafael

(*)CENTRO DE INVESTIGACION DE LA PROBLEMÁTICA FAMILIAR


 
 
DOMINGO 11-09-2011

17 a 19 hs.

Salón de Usos Múltiples de Dina Huapi


Entrada libre

viernes, 2 de septiembre de 2011

JUSTIFICACIÓN ELÍPTICA DEL ABORTO A TRAVÉS DE LA DISTORSIÓN DE LAS PALABRAS

por Juan Carlos Monedero (h)


En otras ocasiones hemos hablado de la importancia de las palabras y del escamoteo de la verdad que tiene lugar cuando éstas son manipuladas, impidiendo a los oyentes arribar al conocimiento de ciertas cosas. Ilustremos esto con algún ejemplo.

A principios del año 2009 tuvo lugar en Brasil el aborto provocado de una niña que llevaba un doble embarazo –producto de una violación–, caso que cobró bastante notoriedad. La Conferencia Episcopal brasileña hizo público, una vez conocida la realización del crimen, que la pertinente excomunión era automática e inmediata. Acto seguido, desde Roma, el Arzobispo Rino Fisichella –entonces Presidente de la Pontificia Academia para la vida– dió a conocer mediante L´Obsservatore Romano un artículo que desautorizaba al clero brasileño. Este artículo expresaba determinada opinión que nos servirá de trampolín para entender ciertas consideraciones semánticas y terminológicas. A fin de preservar la identidad de la niña, se usó el seudónimo de Carmen. Leamos algunos de sus fragmentos (Cfr. Del lado de la niña brasileña. http://www.revistacriterio.com.ar/sociedad/del-lado-de-la-nina-brasilena/):

 “Carmen debía ser, en primer lugar, defendida, abrazada, acariciada con dulzura para que pudiera sentir que todos estábamos con ella; todos, sin distinción. Antes de pensar en la excomunión era necesario y urgente salvaguardar su vida inocente y elevarla a un nivel de humanidad del que nosotros, hombres de Iglesia, deberíamos ser expertos anunciadores y maestros. No ha sucedido así y, lamentablemente, se resiente la credibilidad de nuestra enseñanza que se presenta, a los ojos de muchos, como insensible, incomprensible y exenta de misericordia. Es verdad que Carmen llevaba en su seno otras vidas inocentes como la suya, si bien fruto de la violencia que han sido eliminadas; sin embargo, esto no basta para abrir un juicio que pese como una maza”.

Caben varias aclaraciones, elementales pero ignoradas. Para la Jerarquía brasileña “el juicio que pesa como una maza” no recae –obviamente– sobre la niña de entonces 9 años; recae sobre los asesinos del niño por nacer. No habiendo conciencia de pecado, resulta inconsistente sostener que la víctima es acusada. Vista así las cosas, no se entiende por qué sería contraria la consideración y delicadeza para con Carmen, por un lado, y la declaración de la excomunión expresada por los obispos, por otro; a menos –y ésto es lo que se sugiere– que la práctica de la misericordia se encuentre reñida con la práctica de la justicia.

Sigamos leyendo:

“En el caso de Carmen se han enfrentado la vida y la muerte. Debido a su corta edad y sus precarias condiciones de salud, corría serio peligro su vida por el embarazo. ¿Cómo actuar en estos casos? Ardua decisión para el médico y para la misma ley moral. Opciones como esta, si bien con una casuística diferente, se repiten a diario en las guardias hospitalarias y la conciencia del médico se encuentra sola consigo misma en el acto de tener que decidir qué es lo mejor. De todas maneras, nadie llega a una decisión de este tipo con ligereza; es injusto y ofensivo el sólo pensarlo”.

Es difícil no quedar desconcertado ante la lectura de estas líneas, en las que asistimos a la mixtura de cuestiones subjetivas y objetivas, no sólo enlazando indebidamente unas con las otras sino reduciendo y debilitando la cuestión de fondo: la cuestión de justicia. Digámoslo todo: nunca está permitido cometer un mal moral para conseguir un bien. El fin no justifica los medios. ¿Qué importancia tiene que la decisión de matar llegue “con desenvoltura” o sin ella? Es puramente anecdótico. Lo principal es determinar si es ético –o no– cometer el aborto, independientemente de cuánto se lo haya pensado.

Salta a la vista además que la conciencia del médico nunca se encuentra “sola consigo misma” en “el acto de deber decidir qué es lo mejor que se debe hacer”, pues lejos se haya el tema del aborto como cuestión de infundadas y conjeturadas resoluciones, sino por el contrario repleta de contundentes evidencias. El médico no “decide” qué es “lo mejor”: lo mejor es independiente de su decisión. Solo por ignorancia culpable puede desconocer un médico si el aborto es un crimen. Incluso en el caso que dudara honestamente de ello –hipótesis que admitimos a regañadientes– se encuentra obligado a no obrar hasta no resolverla, máxime si se haya en juego una vida humana.

El sólo el hecho de preguntarse Fisichella cómo actuar en estos casos, sugiere que la regla universal de que nunca es lícito cometer un aborto no es tan universal como la enseñanza de la Iglesia prescribe. Nadie se pregunta cómo juzgar moralmente respecto del robo; nadie se pregunta cómo juzgar una violación; nadie se pregunta cómo juzgar un acto de terrorismo.

Ahora bien: si este determinado caso requiere “más deliberaciones” que las ya existentes, evidentemente éstas no son suficientes. Traduzcamos: la regla general de que “todo aborto es un mal” no es regla general. Así, el aborto –artilugio de Fisichella mediante– estaría justificado en algún caso.

“Carmen vuelve a proponer uno de los casos morales más delicados; tratarlo a la ligera no le haría justicia a su frágil persona ni a cuantos están involucrados, con diferentes roles, en esta historia. De todas maneras, como cada caso singular y concreto amerita ser analizado en su peculiaridad y sin generalizaciones”.

Nuevamente se establece una falsa oposición entre misericordia y justicia: de un lado, quienes tratan a la niña con “delicadeza”. Del otro, los fríos teóricos de la moral que condenan el homicidio del nonato, engañosa disyuntiva cuyo único efecto es perturbar la objetividad del juicio que nos merece el aborto. La intención es demorar siquiera la justa condena que este acto nos merece.

Parece poco: sólo “demorar” la condena. El problema es que concediendo aquello –no “generalizando”, reconociendo que este caso hubiese debido “ser analizado en su particularidad”, etc.–, en el fondo lo que el Arzobispo Fisichella está diciendo es que los principios y juicios morales del Magisterio de la Iglesia podrían eventualmente ser inaplicables a algún caso concreto.

Ahora bien, un principio tiene carácter universal y necesario. Si deja de tener vigencia en un caso, entonces ya no sería tal. ¿Qué quedaría de un principio si se encontrara por debajo y no por encima de su aplicación?

¿Quién podría estar en contra de la delicadeza para con la pobre niña víctima de la violación? El artículo de Fisichella registra varias frases como éstas, tan lejanas a la doctrina católica como empeñadas en polemizar lo obvio.

Un análisis más profundo impone nuevas observaciones. La acentuación de los aspectos subjetivos desplaza, lenta pero claramente, la luz existente sobre el problema de fondo. El Arzobispo Fisichella contrapone esta cuestión subjetiva a la objetiva; al responder a la primera de determinada manera, busca vincular y proyectar el primer juicio hacia la segunda –como si éste se desprendiera de aquél–, cuando evidentemente se trata de dos problemas absolutamente distintos. Resultado: una falsa misericordia que termina pisoteando la justicia. Hay una voluntad de esconder una verdad detrás de otra.

Lo que se nos está diciendo es que el principio de que “todo aborto provocado es pecado” no es un principio. Por eso desconcierta leer más adelante este párrafo:

El aborto provocado siempre ha sido condenado por la Ley Moral como un acto intrínsecamente malo y esta enseñanza permanece inmutable hasta nuestros días desde los albores de la Iglesia. El Concilio Vaticano II, en la Gaudium et Spes –documento de gran apertura referido al mundo contemporáneo– utiliza de manera inesperada palabras inequívocas y durísimas contra el aborto directo. La misma colaboración formal constituye una culpa grave que, cuando se realiza, conduce automáticamente fuera de la comunidad cristiana”.

 Si es intrínsecamente malo, preguntamos nosotros, ¿por qué lo justifica Monseñor Fisichella?

Con una diferencia de muy pocos centímetros, el autor afirma y niega lo mismo. Tiene lugar el sí y el no dados simultáneamente: “siempre” ha sido condenado el aborto provocado, pero en este caso condenarlo es propio de “tratos apresurados”.

El final del artículo es realmente escandaloso: “Carmen, estamos de tu parte”. ¿Los obispos brasileños no lo están?:

“Compartimos contigo el sufrimiento que probaste, quisiéramos hacer de todo para restituirte la dignidad de la que fuiste privada y el amor del que tendrás aún más necesidad. Son otros los que merecen la excomunión y nuestro perdón, no quienes te permitieron vivir y te ayudaron a recuperar la esperanza y la confianza, no obstante la presencia del mal y la perversidad de muchos”.

Las noticias hablan que la niña, a pesar de su doble embarazo, no tenía problemas con el mismo. Es decir: ni siquiera en la falsa lógica de los que admitirían el aborto en caso de peligro para la madre, hubiese tenido sentido alguno. Pero aquí hay palabras que no pueden ser desatendidas: ¿Quiénes son los que “han permitido vivir” a Carmen sino los médicos que asesinaron impunemente a sus hijos? Si “son otros” los que merecen la excomunión, los médicos abortistas no la merecen.

Y si ellos la “ayudarán a recuperar la esperanza y la confianza, a pesar de la presencia del mal y la perversidad de muchos”, ¿qué queda sino pensar en la aprobación formal de Fisichella para con este acto injusto y homicida?

No cabe duda que es justo calificar al artículo del Arzobispo como frontalmente opuesto a la doctrina de la Iglesia en lo relativo a la cultura de la vida.


* * *

Ahora bien, alguien podría decir que estamos forzando las palabras del Arzobispo. No sería una observación para desatender, puesto que somos muchos los que tenemos y practicamos una debida consideración para las autoridades de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. Quienes nos objeten realmente preocupados por este punto, encontrarán –lo esperamos y deseamos– sus dudas resueltas. Porque si hubiese alguna duda de lo que realmente dijo el Arzobispo, si acaso interpretásemos mal este artículo o hubiésemos exagerado o desfigurado su sentido original, las declaraciones de los grupos abortistas servirán seguramente para clarificar cualquier observación.

Frances Kissling, presidente de honor de Catholics for Choice, escribió el 23 de marzo del 2009, poco más de una semana luego del artículo de Fisichella, lo siguiente:

En un estupefaciente cambio de rumbo en la estrategia del Vaticano, que consiste en no desviarse de su posición según la cual el aborto no debería jamás ser permitido, incluso para salvar la vida de una mujer, el más alto funcionario bioético del Vaticano, el Arzobispo Rino Fisichella, señaló que los doctores que, en Brasil, realizaron un aborto en una nena de 9 años, embarazada de mellizos de 15 semanas, no merecen la excomunión”.

Y también:

“Si los médicos tuviesen conciencia del hecho que alguien, alto en la jerarquía, reconoce que esas situaciones son dilemas morales en las cuales la conciencia debe decidir lo que está bien o mal, ellos podrían decidir que ellos pueden ofrecer el servicio de aborto”.

Kissling entendió perfectamente: la conciencia debe decidir qué es lo bueno, qué lo malo. No es ya rectora la ley moral natural, objetiva, ni las enseñanzas infalibles de la Iglesia que la manifiestan. Con perfecta lógica deduce lo pérfidamente sugerido por Fisichella: los médicos “pueden ofrecer el servicio de aborto”. Concluye entonces:

Se puede apostar que un clamor va a elevarse proveniente de los ultraconservadores en la Iglesia, tal vez una clarificación por el mismo Arzobispo, pero el hecho es que él ha entreabierto una puerta a través de la cual pueden infiltrarse mujeres, médicos, decididores políticos. Estoy agradecida por los pequeños regalos

[Declaraciones de Frances Kisling, presidente de honor de Catholics for Choice, reproducidas por Mons. Michel Schooyans, Profesor Emérito de la Universidad de Lovaina. Memorándum, trabajo entregado a todos los miembros de la Curia Romana, con fecha 6 de junio de 2009, a propósito de las declaraciones realizadas por el Arzobispo Rino Fisichella el 17 de marzo en la publicación Obsservatore Romano (la negrita es nuestra). El Memorándum puede leerse en Internet: http://promoverlavida.blogspot.com/2009/06/memorandum-de-michel-schooyans-la-curia.html. Reproducimos solamente el punto 2 en el cual formula su acusación al Arzobispo: El argumento central de RF (Rino Fisichella) es que el doble aborto estaba justificado por la compasión para con la niña, y por compasión para con los médicos que ejercieron su libertad de elección. RF no recomienda la compasión para con los mellizos abortados. Constatemos simplemente que RF admite aquí el aborto directo”]

Si alguien pensara que criticando al Arzobispo estamos cometiendo un pecado contra la autoridad, una falta de humildad o una desobediencia, le recordaríamos cortésmente que este jerarca está defendiendo el asesinato de una persona:



Feto de 15 semanas

feto de 10 semanas






miércoles, 17 de agosto de 2011

APUNTE DE GNOSEOLOGÍA




Acá encontré un enlace con un apunte de Gnoseología del Dr. Juan A. Casaubón.

Y en el siguiente enlace de la Universidad del Salvador hay también material interesante para cursos de Filosofía, Ética y Filosofía del Derecho.

La foto la tomé de http://www.aica.org/

miércoles, 10 de agosto de 2011

LAS SECUELAS DE LA SENTENCIA CRIMINAL ABORTIVA DE BARILOCHE

El año pasado (2010) un juez penal de la ciudad de Bariloche autorizó un aborto en una joven que alegaba haber sido abusada por sus parientes (luego se comprobó que el niño abortado no era incestuoso). A pesar de que la defensora del menor no nacido Paula Bisogni tratara de impedirlo, el juez penal ordenó matar al niño desentendiéndose de sus derechos e incluso de la misma ley positiva aplicable a este caso.

Como señaláramos en su momento, esta sentencia y el éxito diabólico que tuvo al conseguir, en medio del silencio de los que debían hablar, asesinar al niño, se usaría para instalar el aborto en el resto del país.

Ahora se invocan para autorizar un aborto de un bebé de más de 11 semanas (aprox. 3 meses de vida en el vientre de su madre) los antecedentes de Río Negro y Chubut.

En el caso de Bariloche también una madre alegó que su hija era abusada por el padre y el tío desde hacía años. Sin embargo, la denuncia la hizo solamente para obtener el aborto del nieto. Después se comprobó que era falso el embarazo incestuoso.

En el caso de Posadas pasa lo mismo: una madre pide el aborto de su nieto invocando los abusos a su hija. ¿Qué curioso, no? ¿Dónde estaban estas madres cuando abusaban de sus hijas? ¿Solamente les importa que no nazca el nieto? Además, si en el caso de Bariloche era mentira el incesto y solamente se usó para conseguir imponer de facto el aborto, ¿será verdad el incesto de Posadas?

Transcribimos la noticia completa de http://www.notivida.org/ 

«Año XI, Nº 767, 9 de agosto de 2011
Posadas, Misiones

PEDIDO DE ABORTO EN POSADAS

La madre de una adolescente de 14 años violada y embarazada de 11 semanas solicitó un aborto. Ella y su hermana –que ahora tiene 10 años– habrían comenzado a ser abusadas sexualmente por su tío materno hace dos años. La Red Federal de Familias intenta ayudar a la madre y al hijo. El Gobierno nacional presiona para que practiquen el aborto antes de agotar la vía judicial. Negar el aborto sería “violencia contra la libertad reproductiva de la mujer".

Por Mónica del Río

La madre de una adolescente embarazada tras reiteradas violaciones, pidió -a través de la defensora oficial Elsa Fragueiro- que le practicaran un aborto. El viernes pasado la juez de Familia N° 2, Marta Alegre, denegó la autorización; pero Fragueiro apeló la decisión y el expediente fue remitido a la Cámara Civil y Comercial.

El ofrecimiento de la Red Federal de Familias (RFF)

En una carta abierta difundida hoy, la RFF, presente en Misiones, le pidió a la adolescente embarazada que le permita ayudarla. “Queremos lo mejor para vos y para ese bebé que llevas dentro”, dice la misiva que lleva la firma de Julieta Lardies, delegada provincial de la RFF y Nora García, Secretaria del Equipo provincial de trabajo.

La Red le ofrece a la joven y a su familia un equipo de profesionales –conformado, entre otros, por médicos y psicólogos- y familias dispuestas a adoptar al niño, si luego del nacimiento decidieran no tomar a su cargo la crianza y educación del mismo. “Queremos que sepan que no están solos, que comprendemos su dolor y angustia”, manifestaron.

La presión del Gobierno nacional

En todos los casos de aborto que llegan a la justicia, funcionarios del Gobierno de Cristina Kirchner salen a pedir que asesinen al niño por nacer. En esta oportunidad Pedro Mouratian -que tras el escándalo protagonizado por Claudio Morgado y María Rachid fue designado interventor en el INADI- mencionó los antecedentes de Río Negro y Chubut, y agregó: “debemos tener en cuenta que la judicialización de estos casos implica el riesgo de postergar el aborto hasta un estado más avanzado del embarazo que lo vuelva impracticable, poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las mujeres, que recurren, en muchos casos, al aborto clandestino”. Mientras que Perla Prigoshin, que encabeza la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG), organismo creado en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación a partir de la Ley Nº 26.485 de Violencia contra la mujer, afirmó que la negativa a practicar el aborto a “una joven violada por un integrante de su familia configura violencia institucional que implica, además, violencia contra la libertad reproductiva”.



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NOTIVIDA, Año XI, Nº 767, 9 de agosto de 2011



Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja »

miércoles, 3 de agosto de 2011

III CONGRESO NACIONAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO - Más información


REGLAMENTO DEL CONGRESO

COMISIONES Y PONENCIAS

Alrededor de los temas centrales, que son orientativos, los participantes podrán presentar Ponencias que se expondrán y deliberarán en las distintas Comisiones.

Se conformarán cuatro comisiones de trabajo: Filosofía del Derecho, Filosofía Política, Penal y Bioética.

Las Ponencias se expondrán en las comisiones por 15'. Primero, la ponencia estricta y luego los fundamentos. Previéndose 10' para debatirlas, quedando a criterio del presidente de cada comisión, la asignación de mayor tiempo si el debate así lo requiere.

Plazo de presentación: 26 de Agosto de 2011.

Requisitos de presentación:

- Máximo 12 páginas tamaño A 4, incluidas las notas

- Fuente: Times New Roman 12, Espaciado sencillo.

- En el encabezado a la derecha, primera hoja apellido y nombre del ponente, institución académica a la que pertenece.

- Después del título, en no más de cinco renglones se colocará una síntesis de la misma, y luego la fundamentación.

- Las ponencias deberán enviarse vía correo postal -impresas y en CD, en formato Word (versión 97 en adelante)-, a la siguiente dirección: López y Planes 1031- dirigido a la Dra. Ilda B.Dellamea de Gentile, Presidente de la Asociación San Fernando del Río Negro.-

- Al final de la ponencia, deberán consignarse los restantes datos personales del ponente (D.N.I., domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono).