"...es mayor el tiempo que debo agradar a los de abajo que a los de aquí. Allí reposaré para siempre. Tú, si te parece bien, desdeña los honores de los dioses." Antígona, Sófocles.



martes, 24 de agosto de 2010

Fue condecorado el Obispo que impidió la legalización del aborto

Arequipa (Perú), 24 Ago. 10 (AICA)

En una ceremonia realizada el viernes 20 de agosto en la sede del arzobispado, monseñor Javier Del Río Alba, arzobispo de Arequipa, fue distinguido por el Ministro de Justicia con el reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la justicia: Ministerio de Justicia”.

El Ministro de Justicia, doctor Víctor García Toma, que llegó a esta ciudad para cumplir con esta actividad concreta, otorgó este reconocimiento al Pastor de Arequipa en mérito a su permanente actitud en defensa del estado de Derecho, tal como lo estipulan los fundamentos de la condecoración. Antes de la redacción del correspondiente decreto, la propuesta fue presentada al comité correspondiente por el titular de la cartera de Justicia, a fin de ser evaluada y calificada, consiguiendo su aprobación por unanimidad.

“Este es un reconocimiento a la Iglesia, que comparto con todos los católicos, porque ciertamente en la Iglesia procuramos servir al bien común, que necesariamente pasa por evitar leyes que hagan daño a la población. En nuestro caso concreto logramos que el aborto no se legalice aquí en Arequipa”, señaló monseñor Javier Del Río Alba, en referencia a esta distinción.

La ceremonia de especial importancia para la historia de la Iglesia en Arequipa, que no hace sino ratificar su ya conocida trayectoria jurídica, contó con la participación de las principales autoridades políticas, civiles y militares de la región.

En el mismo sentido distinguidos miembros del mundo de la cultura y economía de la región acompañaron en este momento significativo al Pastor de Arequipa, quien hace cuatro años, el 20 de agosto de 2006, llegó a esta ciudad, como arzobispo Coadjutor.+

lunes, 16 de agosto de 2010

PROFESORES DE LA UBA A FAVOR DE LA VIDA

La resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que promueve la legalización del aborto fue rechazada de inmediato por decenas de académicos de esa alta casa de estudios.

Se reciben adhesiones a esta declaración a favor de la vida humana en: profesoresubaporlavida@hotmail.com.ar

Destacan los profesores de la UBA en su pronunciamiento que el “supuesto derecho” al aborto invocado es “manifiestamente criminal”, inconstitucional y absolutamente contrario al Estatuto Universitario.

A continuación el texto completo de la declaración:

"PROFESORES DE LA UBA CONTRA EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR RECHAZAN LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO

Los firmantes, profesores de la Universidad de Buenos Aires, rechazamos el pronunciamiento de su Consejo Superior del 11 de agosto p.pdo. a favor de un cambio en la legislación nacional en el sentido de la despenalización de la interrupción del embarazo y a favor del supuesto derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

Dicho acto es en absoluto contrario a las Bases del Estatuto Universitario en cuanto ni promueve ni preserva la cultura –Base I–, ni contribuye a su desarrollo –Base II–, exhibiendo falta de espíritu de rectitud moral y de responsabilidad cívica –Base III–, quebrantado la obligación de ser prescindente en materia ideológica, política y religiosa –Base IV–.

La Constitución Nacional –art. 75 inc. 23– ordena proteger al niño desde el embarazo y a la madre durante el embarazo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 4.1– establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Los postulados del Consejo Superior son, pues, claramente inconstitucionales y el supuesto derecho invocado no sólo carece de toda base legal, sino es manifiestamente criminal, ya que se trata, como predica la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio –art.II.d– de una medida destinada a impedir los nacimientos en el seno del grupo con la intención de destruir parcialmente a un grupo nacional, en este caso los argentinos, especialmente los más pobres.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010, a 189 años de la erección de la Universidad de Buenos Aires.

Carlos Ricardo Guardo (FO), Alicia Parodi (FFYL), Miguel Angel Sardegna (FCE), profesores consultos; Norma Sbarbati (FCEN), profesora titular plenaria; Pablo Adrián Cavallero (FFYL), Héctor Eduardo Lanfranchi (FO), Eduardo Santini Araujo (FM), profesores titulares; Rodolfo Iribarne (FCE), María del Carmen Ríos (FCEN), profesores asociados; Alicia Susana Irazábal (FO), Elsa René Manterola (FO), Alejandro C. Molina (FD), Mercedes Muro De Nadal (FCE), Pedro M. Politi (FM), profesores adjuntos (siguen las firmas)..."



jueves, 12 de agosto de 2010

INCLINACIONES NATURALES Y DERECHOS HUMANOS 1

Inclinaciones naturales y derechos humanos.

Los derechos que la persona tiene por el hecho de serlo, también llamados derechos humanos fundamentales, se fundan en aquellos bienes a los que naturalmente tiende. Sólo porque hay bienes propios y naturales al hombre, es que éste tiene el derecho de alcanzarlos y reclamar su reconocimiento por parte de los demás.

Ahora bien, para saber cuáles son los derechos hay que tomar en cuenta las inclinaciones naturales y si en ellas se encontrase un orden, éste se verá reflejado en los derechos.

Dado que la naturaleza humana es corpóreo‐ espiritual o racional, encontramos en el hombre una tendencia a la perfección propia, también llamado apetito natural7, que se abre en tres niveles de inclinaciones naturales. Lo que caracteriza al apetito natural y a estas inclinaciones es la ausencia de conocimiento previo o estímulo que lo desencadene. Son tendencias a bienes que corresponden a la naturaleza.

Veamos cómo aparece tratado por Tomás de Aquino.

El apetito natural es la tendencia a la perfección propia de un ente, que sigue a su naturaleza sin que medie un conocimiento. Es la inclinación al fin natural.

En el hombre [...] el apetito natural infiere en todas las potencias del alma y partes del cuerpo respecto de sus bienes propios [...]”8; lo cual significa que también en la voluntad hay una inclinación natural a su objeto propio: el bien y el fin.9 Más aun, “[…] la voluntad misma es cierta naturaleza [...]”.10

Por otra parte, la voluntad apetece naturalmente no sólo lo que es estrictamente su objeto, sino también los objetos de las demás potencias y lo que es bueno a todo el hombre; dichos bienes están comprendidos bajo el objeto de la voluntad, que es el bien universal, como bienes particulares.

“[...] Pues por la voluntad no apetecemos solamente aquellas cosas que pertenecen a la potencia de la voluntad; sino también las que pertenecen a cada una de las potencias y a todo el hombre. [...] el conocimiento de la verdad, [...] ser, vivir y otras de este tipo [...] todas las cuales están comprehendidas bajo el objeto de la voluntad como ciertos bienes particulares [...]”11

En tanto que el hombre es un ente complejo, su apetito natural se abre en las diversas inclinaciones naturales, pero, dada la unidad de la naturaleza y la unidad del fin último, el apetito natural es uno.

Por otra parte, las inclinaciones son tendencias que siguen a una forma natural; es decir no se requiere el conocimiento para que estén en un sujeto.

Las mismas son: inclinación a vivir; inclinación sexual y al cuidado de la prole; inclinación social; inclinación a buscar la verdad sobre Dios y el bien.12 Cada una corresponde a un nivel de potencias del alma humana: vegetativo, sensitivo y racional. Pero todas se dan de un modo racional dado que el alma racional contiene virtualmente las potencias sensitivas y vegetativas. 13 Esto significa que deseamos vivir no de cualquier manera sino de modo humano y digno; que no sólo deseamos la mera unión sexual, sino el matrimonio, que la inclinación sexual lo es a la amistad matrimonial y al cuidado y educación de los hijos; aunque en situaciones extremas estas inclinaciones pueden aislarse; por ejemplo, en situación de peligro o escasez el hombre se conforma con sobrevivir. 14 La participación de la racionalidad en los otros niveles también significa que si es bueno vivir en sociedad, será asimismo bueno preservar la vida de otros. Es decir, las tendencias se dan todas humanamente, lo que equivale a decir que en todas hay participación o sello de lo racional.

De la aprehensión de la bondad de los fines de estas inclinaciones surgen los preceptos de la ley natural. El orden de estos preceptos sigue al orden de las inclinaciones. El conocimiento de este orden no es cronológico; al menos, no necesariamente. Este orden es esencial, pero su conocimiento, sobre todo en lo que depende de la madurez orgánica, puede no darse en el mismo orden. Esto significa que la inclinación a vivir puede ser conocida tempranamente, o ser la primera conocida; pero la inclinación sexual, con todo su significado, se conoce en la adolescencia. Por el contrario, el conocimiento de las inclinaciones racionales, solamente depende del uso de razón

Por otra parte, estas inclinaciones o necesidades humanas pueden ser conocidas por el propio sujeto con un juicio inmediato, que no requiere de ningún razonamiento previo. Este juicio pertenece a la sindéresis que nos presenta los bienes a los que tendemos naturalmente como principios que rigen la praxis.15 Y precisamente por ser el hombre sociable, descubre que tiende con los demás hombres a los mismos bienes. En la medida en que dichos bienes naturales son el contenido de la ley natural, significa que, no solo se tiende a ellos sino, que también es un deber hacerlo respetando su orden de perfección, y que son a la vez una obligación y un derecho, no solo para uno mismo, sino para el prójimo.

Las inclinaciones están ontológicamente antes que los principios, porque siguen directamente a la naturaleza.

En cuanto al orden, las inclinaciones y los bienes naturales se pueden considerar desde dos puntos de vista: desde lo más básico o requerido para que existan los otros, y desde lo más perfecto. En el primer caso, el bien más básico es la vida. En el segundo caso, el bien más perfecto es la Verdad. Se podría decir también Dios, porque buscar la verdad es lo mismo que buscar las causas, y Dios es la causa última de todo. Desde el punto de vista evolutivo, estas tendencias están in nuce en el alma racional, pero se van desarrollando con el crecimiento etario del sujeto. Lo mismo sucede con el conocimiento que de las mismas tiene.

Cuando se enuncian los derechos humanos deberían aparecer explicitados los bienes fundamentales a los que tendemos naturalmente. Si tomamos en cuenta el ordenamiento desde lo más básico diríamos que el hombre tiene derecho a la vida desde su concepción y a una vida digna, a tener alimento, techo, vestido; a formar una familia y educar a sus hijos, a vivir en sociedad con justicia y solidaridad, a buscar la verdad y profesar una religión. Sin pretender ahora enumerarlos todos.

NOTAS

7 Tomás de Aquino, In III Sent ds 27, qu 1 ar 2, co; SCG, III, 26, n 8

8 In III Sent ds 27, qu 1, ar 2, co

9 Summa theologiae I-IIae., qu. 1, ar. 1, co

10 De Ver. Qu 2, ar 5, co

11 S. Th. I-IIae., qu 10, ar. 1, co

12 S. Th. I-IIae, 94, 2, co

13 S. Castaño, “Consideraciones ontológicas sobre la ley natural…”; Sapientia, n. 206, 1999

14 Se puede confrontar sobre el sentido del aislamiento de tendencias o necesidades los estudios de K. Goldstein, por ejemplo: La naturaleza humana a la luz de la psicopatología, Paidos. Lo hemos comentado en La tendencia natural a la perfección en la Psicopatología de Kurt Goldstein, Sapientia, n. 206; 1999

15 ibid. I-IIae, 94, 1, ra 2

EL PARLAMENTO BRASILEÑO CONTRA LA PROMOCIÓN DEL ABORTO


El Parlamento contra la promoción del aborto en Latinoamérica AICA

"Con esta iniciativa, el Parlamento del Brasil puso en serio cuestionamiento la misma naturaleza de "Consenso" de este tipo de documentos generados por el sistema de Naciones Unidas. Estos supuestos "acuerdos internacionales" se estarían tomando por delegados que no tienen la potestad ni la competencia para representar debidamente al país."



Según informó la agencia ACI Prensa, la Cámara de Diputados del Brasil aceptó un proyecto de ley que dejaría sin efecto cualquier obligación para el país derivada del llamado "Consenso de Brasilia", un documento firmado el pasado 16 de julio en medio del silencio mediático y promovido por la ministra Nilceia Freire de la Secretaría de Políticas para las Mujeres, que en nombre del gobierno propone la práctica del aborto sin restricciones en Brasil y en toda América Latina.

El documento tiene fecha 16 de julio y fue firmado al término de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, que se realizó desde el 13 de ese mes en Brasilia y fue promovida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), dependiente de la ONU. La Ministra Freire actuó como anfitriona y promotora del texto.

El "Consenso de Brasilia" insta en el punto 6 a los países de América Latina a "revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que se hayan sometido a abortos".

Tal acción viola la Constitución del Brasil que en su artículo 5 protege la vida de todos sin distinción, también el Código Civil Brasileño de 2002 que establece que la vida se inicia en la concepción y varias otras normativas.

El documento también viola con esta disposición el Pacto de San José de Costa Rica, tratado vinculante y con categoría de ley obligatoria para el Brasil que en su artículo 4 establece la protección a la vida a partir del momento de la concepción.

El Parlamento también aceptó efectuar próximamente una votación para decidir el rechazo de todo el documento. Se espera que acciones de este tipo se tomen en otros países latinoamericanos puesto que en toda la región salvo Cuba el aborto es un delito, al que solamente algunos países eximen de pena a la mujer en casos excepcionales.

Con esta iniciativa, el Parlamento del Brasil puso en serio cuestionamiento la misma naturaleza de "Consenso" de este tipo de documentos generados por el sistema de Naciones Unidas. Estos supuestos "acuerdos internacionales" se estarían tomando por delegados que no tienen la potestad ni la competencia para representar debidamente al país.

Tal como denuncian los parlamentarios brasileños Paes de Lira, Talmir Rodrigues y Miguel Martini, promotores de esta acción legislativa, la acción de la Ministra Freire al proponer un cambio de leyes en el Brasil asume ilegalmente las funciones que son propias del Poder Legislativo. Además señalan que esta injerencia de las Naciones Unidas afecta seriamente la soberanía nacional de los países en las cuestiones de la defensa de la vida.

Diversos analistas, entre ellos Carlos Polo, director de la Oficina para América Latina del Population Research Institute, advierten que "llama poderosamente la atención que el citado documento que ahora figura en la página web de la CEPAL, no pone en conocimiento de la opinión pública las reservas que Chile, Perú y Costa Rica presentaron en la Conferencia".

Polo explicó, en declaraciones a ACI Prensa, que "el registro de reservas es la norma acostumbrada en este tipo de actos. Es una forma de manifestar la libertad soberana de cada país de respetar sus propios marcos jurídicos y una obligación de los delegados participantes que, en este caso, habría incumplido la Ministra Freire. Sería gravísimo que la CEPAL esté ocultando los textos donde los países ejercen su derecho a presentar reservas".

Carlos Polo también señaló que el punto 6 del "Consenso de Brasilia" incluye "la conocida ecuación Derechos Sexuales y Reproductivos + Salud Reproductiva = Aborto Legal". Estos conceptos, explicó, "no están incluidos en los marcos legales de muchos países de la región y han sido seriamente cuestionados creando una polémica que contradice cualquier idea de consenso".

"Por ejemplo en el Perú, el proyecto de ley de Salud Reproductiva ya lleva 8 años de fracasar en su intento de ser aprobado y no hay indicios de que eso vaya a cambiar en el futuro. Por años también los promotores de este discurso ideológico de 'los derechos sexuales y reproductivos' y la 'salud reproductiva' se esforzaron en decir que no incluía el aborto. Hoy vemos claramente y por escrito en este documento que estaban faltando a la verdad", concluye.+

CopyrightAICA - Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente

miércoles, 11 de agosto de 2010

MANOTAZO DE AHOGADO

-Vale un minuto para leer este carta de Cristián Dodds (h) seminarista de la Diócesis de San Isidro.

MEA CULPA .

Qué día triste. Qué dolor leer estampada en el título del diario la noticia irreversible de la confusión canonizada y de la mentira hecha ley.

"Perdimos", fue lo primero que pensé. Después intenté consolarme: "Dimos batalla: mandamos mails, repartimos volantes y juntamos a miles de personas anteayer frente al Congreso. Hicimos lo que pudimos, lo que estuvo a nuestro alcance...".

Y después volví a pensar: perdimos, y nuestra reacción no fue más que eso, una reacción desesperada a último momento (posterior incluso a la media sanción en la Cámara de Diputados), un manotazo de ahogado.

Anteayer, en la marcha frente al Congreso, no había canción ni globo naranja que pudieran arrancarme una sonrisa... Mi ánimo no estaba para festejar nada, porque yo ya había experimentado la derrota: no la derrota parlamentaria, la de anoche -porque con respecto a eso todavía tenía ilusión-, sino una derrota mucho más profunda. La derrota de que la mayoría de la gente, incluidos muchísimos miembros de la Iglesia, esté de hecho tan confundida. La derrota de que tantas personas no vean nada de malo en el "matrimonio igualitario"; la derrota de que tantos jóvenes católicos no sientan la necesidad de oponerse a esta nueva ley.

Esta mañana me enojé muchísimo... Pero ¿contra quién me voy a enojar? ¿Contra los del lobby gay? ¿Contra mandinga, que mete la cola? ¿Contra los senadores que legislan para su bolsillo? ¿Me voy a escandalizar de lo que sé de memoria? No, enojarme en serio contra estas realidades sería a hipócrita.

Una gripe cualquiera ha matado a la criatura: el que nunca la protegió, el que nunca quiso vacunarla ni le dio la nutrición necesaria no tiene derecho a quejarse de nadie. "Si quiere llorar, que llore, nomás".

Nos han vencido sin tener que recurrir a la inteligencia: casi no hubo necesidad de negar la ley natural, de eliminar a Dios, de ir a lo profundo... No, les bastó el cuatro de copas de los juegos de palabras, los testimonios conmovedores, la retórica barata, los lugares comunes, la corrección política y la insistencia mediática. Vergüenza, decimos. Sí, pero más vergüenza la nuestra. Un resfrío nos llevó a la tumba: alguien tiene que hacerse cargo de la inmunodeficiencia.

Yo me quiero hacer cargo, y confesar, como miembro de la Iglesia, que hemos pecado mucho de omisión. Quiero pedir perdón porque gran parte de nuestros hijos, de los exalumnos y alumnos de nuestros colegios y de los jóvenes de nuestros grupos no tiene más formación que la que reciben de los Simpson, de Tinelli y, en el mejor de los casos, del CBC. No les hemos ofrecido herramientas para discernir la verdad del error, ni una estructura mental capaz de asegurarles el mínimo sentido crítico. He podido constatar a qué grado de confusión y de incoherencia con la fe que sinceramente profesan han llegado, pero no puedo enojarme con ellos, y, sobre todo, no tengo por qué hacerlo. Tengo que pedir perdón por la verdad que no les mostré, por la formación que no les di, por la catequesis que no les enseñé.

Quiero pedir públicamente perdón por vender el amor de Dios como un sentimiento fácil y meloso, por la demagogia de no poner límites, por mostrar la misericordia como opuesta a la verdad, por recortar la Palabra de Dios y echarle soda al Evangelio, por tenerle miedo a la exigencia, por subestimar a las personas, por no formar las conciencias, por no hablar del pecado, por el egoísmo de callar verdades para que no me dejen de querer, por no corregir, por seguir la opinión políticamente correcta en vez de buscar la verdad con franqueza, por perseguir los éxitos pastorales inmediato s y no el verdadero bien de los otros, por ser incoherente y tibio, por no confiar en la gracia de Dios y en la fuerza del Evangelio... ¡Mea culpa!

No nos quejemos del "mundo", ni nos contagiemos de sus métodos propagandísticos para ganar la pulseada. Reconozcamos nuestras omisiones y nuestras incoherencias, pidamos perdón y convirtámonos al Evangelio, que sin éxito, sin brillo y sin fuerza humana (esto enseña la "sabiduría de la cruz") cambia el corazón de las personas.

Ahora hay que mirar para adelante, y empezar a revertir, con el amor de la verdad y la educación, la inmunodeficiencia espiritual pandémica que estamos padeciendo. Las parroquias, la catequesis, los colegios, los grupos eclesiales han de ser ámbitos donde las personas se alimenten con la Palabra de Dios, que es Verdad y Vida, y que proporciona los anticuerpos mentales para que, como decía el salmo 70: "no quedemos confundidos para siempre".


Publicado por Cristián Dodds (hijo).







martes, 10 de agosto de 2010

GUÍA PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

SERVICIO A LA VIDA DE MOVIMIENTO FUNDAR

GACETILLA NRO. 346
OBJECIÓN DE CONCIENCIA: GUÍA DE ARGUMENTOS NORMATIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO

Buenos Aires, 22/7/2010 (SEVI).- La aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo ha suscitado planteos de objeción de conciencia por parte de jueces, funcionarios u otras personas involucrados en estos actos.
A continuación, ofrecemos una guía de argumentos normativos en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:
Concepto: La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario.

1) A nivel constitucional:
· Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto” (art. 14).
· Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 18).
· Pacto de San José de Costa Rica (1969): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12)
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18)
· Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5)
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que “en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18”.

2) A nivel de legislación nacional

La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
3) A nivel de legislación provincial

San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo: “La objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran” (art. 2).
En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administrativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)
En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de “Embarazos incompatibles con la vida”, se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).
4) Jurisprudencia
El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).

5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia
Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000): “En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos”.